El seguro obligatorio de viajeros (SOV) a fondo

En este momento estás viendo El seguro obligatorio de viajeros (SOV) a fondo
Autobús urbano público TUSSAM Sevilla

«El seguro obligatorio de viajeros SOV». Fecha de publicación: 6 diciembre 2019. Última actualización: 18 enero 2024.

Diariamente hacemos desplazamientos en medios de transporte público colectivo (autobús, metro, tren de Cercanías, etc.). No suele pasar, pero, ¿y si hay un accidente y nos vemos obligados a pasar unos días de baja? ¿Y si, al parar, el autobús lo hace fuera de la isleta prevista y nos rompemos un hueso al bajar, debido al escalón?

El transportista tiene una responsabilidad que la ley cubre por medio de un seguro de contratación obligatoria: el Seguro obligatorio de viajeros (SOV).

En caso de accidente, la normativa que regula el SOV dispone de un baremo de indemnizaciones muy detallado donde se valoran las indemizaciones según el grado de las secuelas producidas sobre el viajero.

Seguro obligatorio de viajeros (SOV)

El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV, no SOVI como alguna gente cree) es un seguro que cubre los daños corporales que puedan sufrir todos los viajeros del transporte público colectivo.

El coste del SOV es de unos céntimos de euros por viaje. Por ley es obligatorio incluir su coste en el precio que pagamos los viajeros a través del título de transporte en los vehículos de transporte público colectivo:

  • con capacidad para nueve o más personas (autobús, tranvía, tren…).
  • con menor capacidad de nueve personas, en los que la tracción se haga por cable (teleférico, telesilla, etc.).

Todos los servicios de transportes públicos sujetos a SOV que se realicen en el territorio nacional o al menos, que tengan su inicio en él estarán cubiertos por este seguro.

Qué cubre el SOV

El Seguro Obligatorio de Viajeros, en caso de requerirlo, nos da derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan así como, asistencia sanitaria en caso de incapacidad temporal, incapacidad permanente o fallecimiento.

En concreto, el seguro cubre las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior. Y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.

Pero excluye a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez. O bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes. O provocados por la comisión de actos dolosos.

El seguro da derecho a asistencia sanitaria y a indemnizaciones que dependerán de la graduación de la lesión según lo que marque el baremo de accidentes de circulación.

Qué no cubre

Esto es importante saberlo. El SOV no cubre los daños materiales que se produzcan consecuencia de un accidente. Por ley el SOV sólo cubre los daños corporales a las personas usuarias.

Pero ojo. Esto no significa que los daños materiales (sobre nuestras pertenencias) no sean reclamables. Lo son, pero no a través de este seguro incluido en el precio del billete.

Es decir, que el SOV es compatible con el seguro de circulación de que disponga la empresa de transportes público.

Muchos usuarios piensan que basta reclamar al SOV los daños corporales. Pero olvidan que el transportista debe tener su propio seguro de circulación. Y que reclamar al SOV por daños personales es compatible incluso, con reclamar al seguro de circulación de la empresa de transportes público los daños materiales.

Por tanto, si en un accidente de circulación en un transporte colectivo sufrimos lesiones y la rotura de nuestras gafas, del móvil o del ordenador que iba en su maletín, podemos reclamar al transportista doblemente:

  • Reclamaremos la cobertura por las lesiones a la aseguradora con la que tenga asegurado el SOV el transportista;
  • Reclamaremos por los daños materiales al seguro de circulación del transportista.

Y también podemos reclamar aunque no haya colisión y el golpe o caída sea culpa de otros vehículos terceros.

Si no nos hacen caso con los daños materiales, podremos reclamar a través del arbitraje de transportes.

Indemnizaciones SOV

Producido un accidente con lesiones corporales o muerte, los usuarios (o sus familiares en caso de muerte) tienen derecho a percibir una serie de indemnizaciones.

El baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros contiene las mismas.

Obligaciones del transportista

La normativa dice que la empresa de transportes públicos colectivos debe tener contratado el Seguro Obligatorio de Viajeros y pagar la prima del seguro. Su importe se repercutirá al viajero incorporándolo al precio del título de transporte o billete.

Además, en caso de accidente, el transportista deberá dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que reciba. Y de todos los datos y circunstancias que sirvan para clarificarlo, así como de las comprobaciones realizadas con este objeto.

Otra obligación del transportista es comunicar a su asegurador el accidente así como las actuaciones que se hayan realizado para aminorar sus consecuencias. Y realizar todo lo necesario para que los asegurados o beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro obligatorio.

Contenidos relacionados

Aquí te resumimos todo lo publicado en Consumoteca sobre el Seguro Obligatorio de Viajeros:

SOV

Casos reales de accidentes en autobuses y colectivos

Normativa que regula el seguro obligatorio de viajeros SOV

La norma que regula el SOV en España es el Real Decreto 1575/1989.

Los orígenes del SOV se remontan a los Reales Decretos-leyes de 13 de octubre de 1928 y de 26 de julio de 1929, dentro de la «política de desarrollo turístico» de aquellos años 30 del siglo XX. 

Estas dos normas fueron derogadas por el Real Decreto 1575/1989 que introduce el principio de libertad de contratación del SOV con cualquier compañía de seguros, la extensión de la cobertura del seguro y la delimitación de las competencias con el Consorcio de Compensación de Seguros.

  • Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  • Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros (ver online).
  • Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado (ver online).
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro (ver online).

Si tienes una experiencia con un transporte público que quieras compartir con el resto de usuarios de Consumoteca, utiliza los comentarios a pie de esta página.

Belén

Soy Licenciada en Derecho con una especialización en los asuntos de consumo habiendo prestado mis servicios como asesora de una asociación de consumidores y para una OMIC. Este proyecto me parece interesante para las profesionales como nosotras, especialmente porque permite a todo el que quiera colaborar aportar su conocimiento.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.