Qué es el baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros

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Paciente hospitalizada (Stephen Andrews Unsplash)

«Baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros». Fecha de publicación: 28 octubre 2011. Última actualización: 28 octubre 2023.

Baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros

Un baremo de indemnizaciones es una tabla sistematizada de posibles daños físicos, acompañados de una valoración económica, desde la muerte o fallecimiento hasta las más leves incapacidades, pasando por la gran invalidez.

El Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros, detalla en su Anexo un Baremo de indemnizaciones del SOV.

El baremo distingue el fallecimiento de las lesiones corporales, que se clasifican en 14 categorías. Para cada uno de estos sucesos detalla las indemnizaciones a percibir por los asegurados o beneficiarios del Seguro Obligatorio de Viajeros (expresadas en pesetas de la época de su promulgación, en diciembre de 1989).

Fallecimiento

El valor de la indemnización del SOV en caso de muerte por un accidente cubierto por el seguro será de 6.000.000 pesetas (36.060 €).

Se tendrá derecho a ser indemnizado cuando el fallecimiento se produzca dentro de los 18 meses siguientes a la fecha en que ocurra el accidente y sea consecuencia directa del mismo.

Incluso en aquellos casos en los que el fallecimiento se ocasione por haberse agravado una enfermedad o lesión anterior como consecuencia del siniestro.

La indemnización en este caso, será única.

Indemnizaciones por incapacidad permanente del viajero

Cuando no se pueda realizar un diagnóstico definitivo de la naturaleza de las lesiones, el viajero afectado podrá solicitar anticipos a cuenta de la indemnización que pueda corresponderle durante el tiempo que dure el tratamiento.

Indemnizaciones por incapacidad temporal del viajero

Se indemnizarán las incapacidades temporales de los viajeros conforme al grado de inhabilitación y en función previsto en el Baremo del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros.

Lesiones corporales

De primera categoría

Las lesiones de primera categoría incluyen tetraplejías, insuficiencias cardio-respiratorias, amputaciones de un miembro superior y un miembro inferior homolateral o heterolateral, pérdida completa de la visión, etc.

Dan derecho a una indemnización de 7 millones de pesetas (42.071 €).

De segunda categoría

Las lesiones corporales de segunda categoría son la epilepsia, hemiplejía, lesiones del sistema nervioso central, amputación de ambos miembros superiores o inferiores por cualquiera de sus segmentos, grandes quemados de segundo y tercer grado que afecten órganos profundos, etc.

Dan derecho a una indemnización de 5.000.000 de pesetas (30.051 €).

De tercera categoría

Las lesiones corporales de tercera categoría incluyen, entre otras, la amputación de la lengua, la pérdida total de maxilar inferior, el infarto de miocardio o la pérdida completa del pene.

Dan derecho a una indemnización de 4.500.000 de pesetas (27.045 €).

Partos prematuros o abortos

Otras lesiones baremadas consecuencia del accidente son el aborto, el parto prematuro con muerte del feto o el nacimiento prematuro, causados por el accidente.

A fin de atender los gastos que ocasione el nacido o fallecido, se prevé una indemnización de 450.000 pesetas (2.705 €).

Si del parto o aborto, consecuencia del accidente, resultara muerta la madre, se considerará, en todo caso, que el fallecimiento es consecuencia de tal accidente, pero no se causará la indemnización a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Normativa que regula el seguro obligatorio de viajeros

La norma que regula el SOV en España es el Real Decreto 1575/1989.

Los orígenes del SOV se remontan a los Reales Decretos-leyes de 13 de octubre de 1928 y de 26 de julio de 1929, dentro de la «política de desarrollo turístico» de aquellos años 30 del siglo XX.

Estas dos normas fueron derogadas por el Real Decreto 1575/1989 que introduce el principio de libertad de contratación del SOV con cualquier compañía de seguros, la extensión de la cobertura del seguro y la delimitación de las competencias con el Consorcio de Compensación de Seguros.

  • Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  • Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros (ver online).
  • Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado (ver online).
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro (ver online).

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Belén

Soy Licenciada en Derecho con una especialización en los asuntos de consumo habiendo prestado mis servicios como asesora de una asociación de consumidores y para una OMIC. Este proyecto me parece interesante para las profesionales como nosotras, especialmente porque permite a todo el que quiera colaborar aportar su conocimiento.

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