La legislación española define el contrato de transporte en general como aquella relación contractual mediante la cual una persona física o jurídica denominada transportista, conviene con otra, denominada usuario, el traslado de una persona o cosa con arreglo a las condiciones estipuladas por ambas partes. El contrato de transporte aéreo se diferencia de los del resto de transportes en que tiene elementos nominativos y personalizados firmados entre el transportista aéreo y el viajero (pasajero) y tiene su expresión física en un título de transporte más conocido como “billete aéreo”.
Requisitos
La legislación española fija los siguientes requisitos para el contrato de transporte aéreo:
Lugar y fecha de emisión del contrato
Nombre y dirección del transportista
Punto de salida y destino
Nombre del viajero
Clase y precio del transporte
Fecha y hora del viaje
Indicación sumaria de la vía a seguir.
Fuente:
www.aena.es