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El arbitraje de transportes, o sistema arbitral de transportes es una modalidad de arbitraje entre consumidores finales usuarios de medios de transporte colectivos y los transportistas prestadores del servicio de que se trate, para asuntos menores de 6.000 euros (o superiores si se ha pactado previamente esta vía por contrato).
Las Juntas Arbitrales de Transportes (en puridad Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre) son los órganos de resolución de conflictos que se ocupan de gestionar este sistema de resolución de controversias entre empresas de transporte y sus usuarios por la vía extrajudicial.
Funcionamiento
Su funcionamiento es similar al de las Juntas Arbitrales de Consumo. Pero debido a la complejidad del sector de transportes por carretera, se ha desarrollado este sistema.
Las Juntas dependen de la Dirección General de Transportes Terrestres de cada Comunidad autónoma. Y resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):
- urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.).
- interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.).
- de mercancías (carga completa, fraccionada, etc.).
- de viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.).
Características del arbitraje de transportes
El Arbitraje de transportes o Sistema Arbitral de Transportes es:
- Un sistema extrajudicial para resolver conflictos. Se trata de una alternativa a la vía judicial. Esto es importante antes de optar por él: no cabe reclamar en las dos vías simultáneamente y la decisión que finalmente adopte en nuestro caso el Colegio arbitral (laudo arbitral), tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial, y es vinculante para ambas partes.
- Contra el laudo arbitral no cabe recurso. Salvo la acción de anulación por defectos en el procedimiento y el recurso extraordinario de revisión previsto para sentencias firmes en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Es voluntario o de adhesión voluntaria: es una alternativa voluntaria para ambas partes. La voluntad del consumidor reclamante se manifiesta en el documento en el que solicita el arbitraje. Y la del empresario o profesional reclamado en su aceptación cuando contesta a este escrito o mediante una previa Oferta Pública de Adhesión.
- Es un sistema rápido para resolver problemas de consumo relacionados con el transporte terrestre. En concreto sólo es válido para los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable).Esto incluye: transporte urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.). Transporte interurbano en autocar, taxi, ferrocarril, etc. Transporte de mercancías (carga completa, fraccionada, etc.). Transporte de viajeros regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).
- Es un sistema gratuito y sin formalidades ni profesionales añadidos:
La tramitación del arbitraje es gratuita para ambas partes, con la salvedad de las pruebas periciales que puedan solicitar las partes y no es necesaria la asistencia de un abogado o procurador.
- Es un sistema en el que prima la igualdad entre las partes.
Cómo se solicita
La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una Junta concreta.
Si el reclamante no puede comparecer ante la Junta, con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona.
Junta Arbitral de Transporte Terrestre
La Junta Arbitral de Transporte Terrestre es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.
En la Comunidad de Madrod, por ejemplo, hay dos Juntas Arbitrales:
- Una que trata solo de problemas con mercancías.
- Otras que trata de asuntos entre viajeros y transportistas
Cada Junta Arbitral de Transportes se compone por un Presidente, un Secretario (ambos pertenecientes a la Administración) y dos vocales, pertenecientes a las diversas entidades y asociaciones más representativas del sector del transporte de que se trate.
Ejemplos de problemas con mercancías
Son ejemplos de problemas con mercancías resueltos en las juntas arbitrales de transporte:
- Pérdida de mercancías, averías, o retrasos.
- Incumplimiento de tarifas.
- Paralizaciones.
Ejemplos de problemas con usuarios
Son ejemplos de problemas con viajeros resueltos en las juntas arbitrales de transporte:
- Daños en el equipaje o encargos.
- Modificación unilateral de condiciones contractuales.
- Daños personales durante el transporte.
- No aplicación de descuentos (familias numerosas, etc).
- Situaciones de falta de condiciones de confortabilidad de los vehículos (autobús, ferrocarril). Por ejemplo: viaje sin aire acondicionado.
Laudo arbitral
El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada.
Normativa
- La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 37 y 38, (BOE del 31 de julio), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
- El Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, artículos del 6 al 12, (BOE del 8 de octubre).
- Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE del 31 de diciembre).
- Las normas de las distintas Comunidades Autónomas que han constituido sus Juntas Regionales del Transporte Terrestre como Madrid, Comunidad valenciana o Castilla y León.
Más información: http://www.fomento.es
Del texto creo que se deduce -quizás por una errónea interpretación por mi parte- que sólo es obligatorio cuando hay sometimiento por contrato o por aceptación expresa posterior, pero entiendo que no es así porque el artículo 38.1, tercer párrafo, de la Ley 16/87 de Ordenación de los transportes terrestres lo que prevé es lo contrario: una presunción de sometimiento que sólo puede ser excluida haciéndolo constar en el contrato; de modo que si el contrato no dice nada, existe sometimiento:
«Se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte o actividad contratado«
accidente en metro he tenido accidente hace 4 anios, la puerta del metro "pricinpe pepillo" me ha cerrado la piena derecha,y hacta hoy no tengo seguro, qual quier la baja de casi de 90 dias,he enviado todo los papeles necesarios por fax tambien me he presetado a la ofocina del metro, kada ves me dicen vomos a llamarte pero nada