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Los talleres de reparación de vehículos automóviles (motos, coches, furgonetas, etc.) se rigen en España por el Real Decreto 1457/1986*, que trata los derechos de sus usuarios de este servicio.
Cuando nos entregan el coche o la moto tras su paso por el taller (oficial de marca o independiente), tenemos derecho a una garantía sobre la reparación de tres meses o 2.000 kilómetros recorridos (quince días en los vehículos industriales) lo que llegue antes, mientras no hagamos manipulaciones posteriores en otros talleres o por nuestra cuenta.
Si tenemos que reclamar contra el taller por cualquier concepto (no se aviene a atender nuestra petición en garantía, no dispone de o nos niega las hojas de reclamaciones, el coche no va bien y se hacen “los suecos”, etc.), la ley está de nuestra parte.
Estos son los pasos a dar para reclamar a un taller:
1.-Solicitar las hojas de reclamaciones: Los talleres están obligados a disponer de hojas de reclamaciones. Si no las tuvieran en ese momento, es interesante hacer presentarse a la Policía Municipal para que levante acta, y nosotros podremos reclamar por escrito en cualquier otro formulario o un simple papel.
2.-Tramitar la hoja de reclamaciones ante los Servicios de Consumo: Debemos hacer llegar a la administración de consumo su ejemplar, de manera que se pueda valorar si hay que abrir un expediente informativo sobre el taller. Hay que tener en cuenta que Consumo podrá darnos o no la razón a nuestra pretensión, pero lo que sí es seguro, es que podrá sancionar al taller si incumple la normativa en cualquier sentido.
3.-Arbitraje de Consumo: Si el taller no se aviene a razones o la administración de consumo no valora nuestra pretensión, podemos solicitar que se celebre un arbitraje de consumo, ya que, aunque se trata de un sistema de resolución de conflictos voluntario para las partes, el de los talleres es un sector generalmente proclive a este sistema.
Suele ser frecuente tener que demandar la opinión de un perito experto en temas del automóvil y hay que tener en cuenta que, según el sentido del laudo arbitral finalmente emitido, nos puede tocar pagar el todo, la mitad o salir gratis el peritaje.
4.-Via judicial: Si no se celebrara el arbitraje por no adhesión del taller de reparaciones, siempre nos quedará el recurso a los tribunales ordinarios de justicia, que dependiendo de la complejidad del caso, de los daños causados o del montante posible de la indemnización, puede ser la solución más recomendable.
Qué dice la ley La citada norma dice así en su artículo 17 (Reclamaciones):
1. Todos los talleres de reparación de vehículos automóviles tendrán a disposición de los clientes hojas de reclamaciones, conforme al modelo oficial que se inserta con anexo III al presente Real Decreto y que estarán integrados por un juego unitario de impresos compuesto por un folio original de color blanco, una copia color rosa, otra color verde y otra color amarillo.
2. En caso de no existencia o negativa a facilitar las hojas de reclamaciones, el usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado.
3. Las reclamaciones se formularán ante la autoridad competente en materia de consumo en el plazo máximo de dos meses desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía, quien en el plazo de quince días hábiles desde su recepción y, caso de considerarlo pertinente, comunicará la queja a la empresa afectada, a la asociación provincial de talleres correspondiente, y a las entidades del sector que se entiendan oportunas, otorgándoles un plazo que será de diez días hábiles para que aleguen cuanto estimen conveniente.
Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado para ello, se iniciará, si procediere, la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de defensa del consumidor, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
El desistimiento del usuario en la reclamación implicará el archivo de la misma, sin perjuicio de la potestad de la administración para incoar expediente de oficio por cualquier irregularidad que proceda.
* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (artículo 14). |