Vía judicial

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Este contenido «Vía judicial», se publicó por primera vez el 10 de enero de 2020 y ha sido actualizado el 20 de diciembre de 2022.

En sentido amplio, la vía judicial es uno de los recursos de las personas para resolver controversias.

En materia de Consumo, la vía judicial es el recurso que tenemos los consumidores y usuarios a los Tribunales de Justicia para resolver disputas o pequeños conflictos de consumo con profesionales y empresarios comerciantes.

Jurisdicciones de la vía judicial

Cualquier reclamación judicial de consumo se resuelve por la jurisdicción civil, que es la que entiende de las relaciones privadas entre consumidores entre sí y entre consumidores y comerciantes o empresas.

El procedimiento se inicia con la presentación de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.

O, en el caso de que se trate de empresas o sociedades, en el del lugar donde desarrollen su actividad (aunque esta cláusula de «sumisión a fuero» está considerada cláusula abusiva desde hace tiempo).

Dentro de la jurisdicción civil, los procedimientos para resolver problemas de consumo son tres:

  • el juicio verbal.
  • el juicio ordinario (con independencia de la cuantía), y

El juicio verbal y el ordinario se conocen como procesos o procedimientos declarativos ordinarios.

Diferencias entre procedimientos

Pero, ¿en qué se diferencian estos procedimientos?

La diferencia fundamental entre ellos es que el juicio monitorio trata de ejecutar derechos indiscutibles como una deuda documentada, mientras que en los procedimientos declarativos (verbal y ordinario), hay una discusión previa, que ha de ser resuelta por el juez en base a unas pruebas que cada parte presenta.

También se diferencian en la cuantía de la reclamación, en su duración y en la complejidad de los trámites.

  • Si el importe de la reclamación es cuantificable y por importe inferior a 2.000 euros, la Ley prevé la posibilidad de solicitar un juicio verbal para el cual no es necesaria la representación por un abogado ni un procurador. Si el importe es inferior a 6000 euros pero superior a 2.000 euros, se puede usar la misma fórmula pero representado por abogado y procurador.
  • Un juicio ordinario se suele utilizar para los asuntos más complejos, y requiere la asistencia de abogado y procurador. En estos procesos se decidirán las demandas cuya cuantía excedan de 6.000 euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo (cuantía indeterminada).

Por qué es tan cara la vía judicial

En general el recurso a los tribunales es costoso para el consumidor. Y los es porque además de exigir formación sobre el funcionamiento de los procedimientos y de los tribunales, suele requerir la presencia de profesionales del Derecho como los abogados y los procuradores.

Es por eso, que es conveniente, siempre que la cuantía de la reclamación sea reducida, acudir a los mecanismos de la vía extrajudicial (conciliación, mediación y arbitraje de consumo). Estos son también conocidos como sistemas de Resolución Alternativa de Litigios (RAL).

Procedimientos simplificados

Ahora bien, existen dos posibilidades en las que el consumidor puede recurrir a la vía judicial desprovisto de estos profesionales: el juicio verbal y el procedimiento monitorio.

Si el importe de la reclamación es cuantificable y por importe inferior a 2.000 euros, la Ley prevé la posibilidad de solicitar un juicio verbal para el cual no es necesaria la representación por un abogado ni un procurador.

Igualmente se puede presentar sin abogado ni procurador el escrito inicial de petición del denominado “proceso monitorio”, para reclamación de deudas dinerarias de menos de 30.000€ y que consten documentadas.

La diferencia entre la demanda de juicio verbal y el proceso monitorio es que aquél es un procedimiento abreviado que se usa en los casos más simples cuando no se dan los requisitos para el monitorio o no se dispone de los documentos justificativos que requiere el «monitorio». Por lo demás, a los juicios verbales se puede acudir sin abogado y procurador cuando las cantidades no excedan de 2.000 euros.

Ejemplos de juicio verbal

Son ejemplos de demandas de juicio verbal las que tratan sobre:

  • Reclamación de cantidades por impago de rentas del alquiler de un piso y cantidades debidas, cuando se pretenda además recuperar la posesión del inmueble arrendado.
  • Las que pretendan recuperar la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
  • Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva o la demolición de una obra, edificio, árbol o cualquier objeto en estado de ruina que amenace causar daños al demandante.
  • Las interpuestas para pedir el cese de una acción en pro de la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

La vía judicial es el último recurso legal que tiene el consumidor o usuario para hacer valer sus derechos frente a un comerciante o profesional con el que sostiene una disputa de consumo.

Vía judicial transfronteriza

Cuando las reclamaciones tienen que ver entre un consumidor y un comercio europeo de la UE, Noruega o Islandia, tenemos a nuestra disposición la ayuda del Centro Europeo del Consumidor, que además de mediar por nosotros a través de su Centro homólogo en el país donde reside el comercio, nos podrá asesorar sobre el proceso europeo de escasa cuantía.

Se trata de un tipo de procedimiento judicial para las demandas civiles en la Unión Europea, viable siempre que se den estas condiciones:

  • Sólo es válido para reclamaciones transfronterizas entre consumidores y empresas de la UE (excepto Dinamarca).
  • La cuantía a reclamar será como máximo de 5.000 euros.
  • Se puede usar en reclamaciones de bienes y servicios, incluidos créditos monetarios y no monetarios.
  • No requiere la representación de un abogado ni procurador (aunque tampoco está prohibido que te represente un abogado o procurador).

Mecanismos extrajudiciales

Vista la complejidad de la vía judicial para resolver las pequeñas controversias de consumo, el ordenamiento español ha creado un sistema extrajudicial bastante más ágil, gratuito y fácil de llevar a cabo: el arbitraje de consumo (con sus variantes en sectores como el transporte, con el arbitraje de transporte).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 7 comentarios

  1. Cristian

    Soy una asociación sin fines de lucro y no logro que ningún organismo me permita tramitar una reclamación contra un operador de telefonía móvil. El tiempo pasa y, como no encuentro la vía de reclamación adecuada, el operador ya ha pasado mi supuesta deuda a su departamento legal. ¿Cómo debo hacer para hacer valer mis derechos? Gracias.

    1. ana

      Buenos días Cristian, yo estaba en tu misma situación pero por equivocación llamé a un número de teléfono (911114400), es la oficina de TELECO, llámalos, es la oficina del gobierno en la que se realizan las reclamaciones de las compañías de teléfono.
      Un saluo

  2. Maria

    Hola, buenas tardes

    Mi novio tiene una deuda con La Caixa de 4.000 euros y otra con Carrefour de 18.000. Ha estado pagando pero ya no puede cobrar 480 euros y no tiene ningún bien a su nombre. ¿Qué le puede pasar? No puede pagar no le da el dinero.

    1. Consumoteca

      Hola María, la situación es muy mala ya que conseguir nuevos créditos en el futuro le será muy difícil por pasar a formar parte de ficheros de «morosos». En cuando a las deudas pendientes, las empresas le embargarán cualquier ingreso presente o futuro que pueda tener…. además de bienes a su nombre.

  3. Luis

    Hola, tengo una deuda con carrefour, y estuve pagando por 1 año mes si y mes no. Al año observe que la cantidad era como si no hubiese pagado ni un euro.

    Atendí a varios problemas a los que ya estoy al corriente y mejor. Pero carrefour lo deje atrás para solucionarlo, pero nada!! Quieren todo el dinero incluso me insinúan que pida un crédito para pagar otro, pues hoy dicen que me pasan a un juicio monetario. Y quería saber cómo puedo alargar la situación para ahorrar el dinero

    Me han llamado 3 agencia de recuperación de cobros con opción a quita 40% lo que está genial pero mis ahorros no llegan por poco a la cancelación. Total, nunca me he negado a pagar incluso a pagar parte

  4. Genoveva

    Que debo e hacer.cuando me reclaman una cantidad de dinero.para una fecha en concreto.u sólo he aportado parte de ella.pero no puedo hacer frente al pago en la fecha reclamada.y pido unos días mas

    1. Consumoteca

      Lo mejor que puedes hacer es negociar un plan de pagos Genoveva (varias fechas y en cada una un pago, para que llegues de forma realista) y si puedes, una quita, es decir, que te perdonen una parte si todo se cumple.

      Siempre es mejor ir con la verdad por delante.

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