Qué es un seguro de decesos

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En Consumoteca tenemos una sección dedicada a los seguros. Y en este post te hablamos sobre e seguro de decesos. Según el diccionario de la Real Academia Española, un deceso, del latín decessus, es la muerte natural o civil de una persona (física).

Cuando las personas morimos, dejamos a nuestros allegados una serie de derechos y obligaciones que conforman la herencia, y también, de forma inmediata, una serie de gastos a los que alguien debe hacer frente, relativos al transporte del fallecido, su velatorio, y su entierro o incineración.

Para las personas más previsoras que no desean dejar ninguna carga a sus herederos una vez fallecidas, existe la posibilidad de ahorrar periódicamente una pequeña suma de dinero que pueda hacer frente a los anteriores gastos o bien, contratar un seguro de decesos.

Este seguro cubre los gastos derivados del entierro o incineración del asegurado en caso de fallecimiento, y en algunos casos, las gestiones administrativas que le siguen.

Algunas revistas de Consumo han tasado el coste de estos servicios funerarios entre 3.000 y 6.000 euros.

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Definición de seguro de decesos

La Ley del contrato de seguros*, de 1980, regula el seguro de decesos dentro del Título III (Seguro de personas), Sección Quinta (Seguros de decesos y dependencia).

De este artículo podemos hacer una definición del seguro de decesos. Es aquel seguro por el cual una aseguradora se obliga a abonar una cantidad previamente pactada, a cambio del pago periódico de la prima, de forma detallada para cada epígrafe de un servicio funerario, en caso de fallecimiento del asegurado.

Artículo 106 Bis LCS

El artículo 106 bis de esta ley dice así:

1. Por el seguro de decesos el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos …… en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado.

El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos.

2. En el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados.

3. En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma aseguradora, el asegurador estará obligado a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.

4. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una aseguradora, el asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.

5. La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador.

Artículo 106 LCS

Por su parte, el artículo 106 quáter dice así:

En los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato. En estos casos la entidad aseguradora deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador.

En los seguros de decesos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 bis.2 cuando los herederos contratasen los servicios por medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora conforme al párrafo anterior.

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Características del seguro de decesos

El seguro de decesos tiene mucho que ver con el carácter «latino» y mediterráneo de los españoles y latinoamericanos.

En España, el seguro de decesos tiene tanto arraigo social (más acentuado en localidades pequeñas) que casi en la mitad de nuestros hogares hay una póliza de seguro de decesos.

De hecho, según Consumer, siete de cada diez entierros fueron pagados en 2008 por un seguro de decesos, buena parte de ellos fueron contratados por inmigrantes.

En un seguro de decesos habrá un tomador del seguro (el que paga la prima anual), una persona física asegurada (cuya muerte se asegura) y la aseguradora.

Características

Estas son las principales características de este seguro:

Sólo cubre el fallecimiento del asegurado

Se trata de un seguro que cubre únicamente el supuesto de fallecimiento del asegurado.

Es decir, que la aseguradora sólo pagará cuando se demuestre que existía una póliza de seguro vigente y pagada, y que se ha producido el fallecimiento del asegurado mediante certificado de defunción.

Por tanto, el seguro de decesos no cubre otras situaciones del asegurado como accidentes, invalidez, entrada en coma clínico, etc.

Sólo obliga a la aseguradora a desembolsar lo pactado si se produce la muerte del asegurado, confirmada por el certificado de defunción.

Se cubren los gastos relacionados en el funeral

Se trata de un seguro por el que se cubren una serie de gastos relativos a una muerte (ataúd, transporte, tanatorio, incineración, entierro, flores, etc.) hasta unos límites que se conocen como «suma asegurada«.

Por tanto, llegada la muerte del asegurado, los familiares deberán hacerse cargo de cualquier desembolso que exceda el importe de los pactado en la póliza de seguros, lo que exceda de la suma asegurada.

En sentido contrario, si el coste del funeral es inferior al pactado, en algunas pólizas se prevé esta situación, devolviendo la aseguradora lo que se conoce como «capital no consumido por el servicio fúnebre»;

El asegurado elige los servicios funerarios previamente

La aseguradora ofrecerá al asegurado un listado de servicios de distintas empresas funerarias para que en función del número y calidad de servicios contratados, y dependiendo de la localidad donde se produzca el funeral (las grandes ciudades son más caras), calcular el importe de la prima a pagar cada año.

Otras coberturas del seguro de decesos

Existe la posibilidad de que la póliza cubra, además del servicio de funeral, la prestación de servicios vinculados a la muerte del asegurado.

En este caso, la aseguradora debe encargarse de los trámites y gestiones burocráticas (obtención del certificado de defunción, baja en el libro de familia, inscripción en el Registro Civil, solicitud de la licencia de entierro o incineración, solicitud y tramitación de pensiones de viudedad, jubilación, orfandad, invalidez, adjudicación de la herencia etc.).

En estos casos, la prima periódica será algo mayor;

Prima variable anualmente

Se trata de un seguro cuya prima anual, a pesar de ser de importe bajo, podrá variar en función del coste de los servicios funerarios en el tiempo.

La prima será menor cuanto más joven y sano sea el asegurado, y más cara a la inversa.

Vigencia anual obligatoria

El asegurado deberá mantener vigente la prima anual si desea estar cubierto.

En caso de dejar de pagar, las aseguradoras pueden no aceptar ni delvolver las primas ya pagadas (Caser por ejemplo, te devuelve el dinero si se solicita expresamente por el tomador y se ha pagado ya el seguro durante más de 3 años) ni permitir seguir asegurado, aunque otras te dan un plazo para rehabilitar el seguro en caso de baja hasta 12 meses después del último pago de la prima periódica.

Admite varios asegurados

Este seguro admite cubrir a una sola persona o a la unidad familiar, cubriendo en este caso la posible muerte de varios integrantes de la familia (varios asegurados).

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Comparativa de seguros de decesos, en prima mixta, para un varón de 36 años con residencia en Madrid según Rastreator.com

Ventajas e inconvenientes

Ventajas del seguro de decesos

Entre las ventajas destacamos:

-El tomador del seguro suele ser el asegurado a lo largo de su vida- Este irá desviando parte de sus rentas a pagar puntualmente la prima del seguro. Si se produce el fallecimiento, la aseguradora se hará cargo del «funeral» contratado y los herederos no tendrán que desembolsar, a priori, nada.

-Es un seguro muy práctico, ya que, permite a los familiares conocer el tipo de funeral «deseado» por el fallecido asegurado. Y les permitirá decidir si desean ampliar o mejorar los servicios funerarios, sabiendo que deberán correr con el exceso del «funeral pactado».

Si los familiares optaran por rendir un funeral «low cost», la diferencia sobre la suma asegurada por el asegurado fallecido se la deberá reembolsar la aseguradora.

-Posibilidad de decidir la modalidad de pago del seguro a lo largo de su vida;

-Posibilidad de hacer frente a la prima cómodamente con un pago anual, semestral, trimestral e incluso mensual.

Inconvenientes

Entre los inconvenientes destacamos:

-El principal inconveniente del seguro de decesos es que se paga toda la vida.

Si se deja de pagar se pierden los derechos a cobrar el coste del sepelio contratado. Algunas aseguradoras permiten hasta 12 meses de «impago» antes de cancelar la póliza sin derecho a devolución de cantidades ya pagadas y otras te devolverán cantidades si te echas atrás cuando llevabas pagadas varias anualidades.

Pagarás más de un funeral

-Este seguro, en el fondo, supone confiar a la aseguradora una suma anual (prima) que, si se paga durante muchos años, puede superar con creces el dinero necesario realmente para costear un funeral. Así que, si por ejemplo pagas una prima durante 25 años y tienes la suerte de ser muy longevo, a lo mejor te habrás pagado varios funerales.

Por esta razón, las asociaciones de consumidores recomiendan, por razones de rentabilidad financiera, invertir la misma suma en un seguro de vida o en un producto financiero. Hablamos desde un depósito bancario a un fondo de inversión. Llegado el caso, se puede detraer del mismo el coste del funeral (los entre 3.000 y 6.000 euros que hemos citado al principio.

-El seguro de decesos, es complejo, ya que cuanto más mayor se sea, más probabilidad de muerte certera habrá. Por tanto, el asegurado podría ir pagando cada año una prima mayor.

Para evitar esto, se pueden contratar varias modalidades de pago, desde una prima anual más o menos constante (nivelada) durante toda la vida, a un seguro con prima creciente o una fórmula mixta.

-Hay alternativas más interesantes (aunque menos cómodas para los familiares) al seguro de decesos, que puede que hasta tengamos cubiertas para nuestro desconocimiento.

Un seguro de vida independiente o vinculado a una hipoteca, por ejemplo. En este caso, la cuantía a recibir por los beneficiarios en caso de muerte del asegurado, pagaría con creces el coste del sepelio, además de ayudarles a seguir adelante mediante la entrega de un capital importante.

Normativa

Además de la Ley 50/1980, se aplica a los seguros de decesos:

-Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ver online).

-Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ver online).

*Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Martin Ruiz Felipe

Especialidad en Seguros. Experto en Prevención de Blanqueo de Capitales. Soy Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente trabajo como Letrado en el Departamento de Compliance de una entidad de seguros lider en su sector. Ofrezco asesoramiento jurídico en la aplicación/interpretación del contrato de seguro en sus diferentes modalidades. Colaboro porque presté mis servicios profesionales durante seis años en la asesoría jurídica de la Organización de Consumidores y Usuarios, y tengo una clara sensibilidad en los asuntos de protección al consumidor y la defensa de sus legítimos intereses.

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