Prima de seguros

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Prima de seguros

En materia de seguros, la prima de seguros, o prima, es el precio del seguro. Es decir, el importe a pagar por el tomador del seguro para quedar asegurado. Si no hay pago de la prima, no ha seguro ni obligación de la aseguradora de atender un siniestro.

Mediante el pago de la prima, que puede ser anual, semestral, trimestral o mensual, el asegurado queda cubierto por los riesgos contemplados en el contrato de seguro.

El pago de la prima se justifica mediante el recibo de prima, que es suele ser el extracto bancario que demuestra que el seguro está en vigor por estar abonada la prima.

Impago de la prima

El impago de la prima por parte del tomador antes de que ocurra el siniestro posibilita al asegurador (la compañía aseguradora) la liberación de su obligación.

La prima en la Ley de contrato de seguros

La vigente Ley de seguros en España, de 1980, cita varias veces la prima de seguros en su articulado.

En el artículo primero queda claro que la prima es un elemento esencial del contrato de seguro:

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Si no hay cobro de la prima, no hay contrato. El artículo octavo indica, dentro de los elementos que deben figurar en la póliza del contrato, como esencial el «Importe de la prima, recargos e impuestos.» (apartado sexto) y el «Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.» (apartado séptimo).

Por su parte, el artículo catorce de la LCS habla de la obligación del tomador de pagar la prima:

El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.

Y el artículo quince dice qué pasa si no se paga la prima:

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el
contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima.

*Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

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