Obligaciones de los viajeros de autobuses interurbanos

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Los viajeros de servicios regulares en transporte interurbano tienen el derecho genérico a ser transportados en las condiciones de oferta de servicio establecidas, en vehículos que cumplan las normas de homologación correspondientes, y conducidos por personal adecuadamente formado y en posesión de la autorización administrativa que les habilite para ello.

Obligaciones de los viajeros de autobuses interurbanos

Por el lado de las obligaciones, la principal es pagar el precio del título de transporte y en cualquier caso (tomamos como modelo la normativa Murciana*):

Llevar dinero y pagar el título de transporte

La principal obligación es llevar preparada moneda fraccionaria suficiente para el pago del billete al entrar en el vehículo. O alternativamente portar un título de transporte válido.

Este tique o billete se debe conservar en nuestro poder en buen estado durante todo el trayecto. Y debemos ponerlo a disposición de los empleados de la Empresa y Agentes de Inspección del Órgano competente en materia de transportes. Cualquier título en mal estado no dará derecho a recambiarse.

Obedecer a los empleados de las empresas

Los usuarios deben seguir las indicaciones de los empleados de las empresas en aquellos temas relacionados con el servicio y sus incidencias.

Comportamiento dentro del autobús

Los usuarios deben reunir las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias para evitar cualquier riesgo o incomodidad al resto de usuarios.

Debemos subir o bajar del vehículo, en su caso, cuando éste se encuentre detenido en la parada, respetando el turno que le corresponda según el orden de llegada a la misma, así como descender del vehículo en las paradas de final de línea.

Respetar lo dispuesto en los carteles o recomendaciones colocados a la vista de los viajeros en instalaciones y coches. Además debemos abstenernos de realizar cualquier comportamiento que implique peligro para la propia integridad física o la de los otros usuarios o que suponga una molestia u ofensa para éstos o para los agentes y empleados de las empresas concesionarias y/o prestatarias.

Además, los usuarios deben:

  • No escribir, pintar o ensuciar en cualquier forma el interior o exterior de los vehículos.
  • Abstenerse de distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad, dentro de los vehículos.
  • No practicar la mendicidad dentro de los vehículos.
  • No fumar, ni consumir drogas tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, dentro de los vehículos.
  • Abstenerse de comer dentro de los vehículos.
  • No hablar al conductor mientras el vehículo esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.
  • No situar fuera del vehículo, a través de puertas o ventanillas, parte de su cuerpo.

  • Abstenerse de abrir las ventanas en vehículos con aire acondicionado en funcionamiento.

  • Abstenerse de arrojar objetos por las ventanillas y dentro de los vehículos.

  • Abstenerse de utilizar aparatos que generen sonidos que produzcan molestias a otros usuarios.

  • Respetar la reserva de asientos destinadas a personas con dificultades para viajar de pie.

  • No forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos, o manipular en los mecanismos de funcionamiento previstos para ser utilizados exclusivamente por el personal de las empresas concesionarias y/o prestatarias.

Equipaje a bordo

En cuanto al equipaje, debemos:

  • Abstenernos de llevar bultos voluminosos.
  • No viajar con animales, salvo perros guía en caso de invidentes, o pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al olfato, al oído o en general al confort de los restantes viajeros.

En caso de reclamación

En caso de que se produzcan discrepancias entre los viajeros por cuestiones relativas al servicio (apertura y cierre de ventanas, funcionamiento o no de dispositivos de aire acondicionado, etcétera), aceptar que prevalezca la opinión mayoritaria de los ocupantes del vehículo, y en su defecto, la del conductor.

No todo son obligaciones. Los usuarios de autobus también tenemos muchos derechos que te invitamos a conocer aparte del derecho a la información.

Normativa relacionada

  • Decreto n.º 8/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de derechos y obligaciones de viajeros del transporte por carretera de la Región de Murcia y de condiciones generales de su utilización y prestación (BORM de 17 de febrero de 2011).
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Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Agustín

    No se refiere necesariamente a monedas metálicas, simplemente es la moneda de curso legal.

  2. ANTONIO

    usuario hay alguna norma que establezca la diferencia entre el valor del pago de billete y el valor del papel moneda que se entrega al conductor de autobús? en obligaciones pone "Llevar preparada moneda fraccionaria suficiente para el pago del billete al entrar en el vehículo" entiendo que monedas metalicas.

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