Derechos de los viajeros de autobuses interurbanos

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«Derechos de los viajeros de autobuses interurbanos». Fecha publicación: 19 febrero 2011. Última actualización: 11 febrero 2024.

El transporte interurbano es aquel transporte de viajeros por suelo urbano entre núcleos urbanos diferentes situados dentro de distintos términos municipales. Es considerado un servicio público de interés general sometido a concesión administrativa temporal en exclusiva.

Los viajeros de servicios regulares en transporte interurbano tienen muchos derechos. El principal es el derecho genérico a ser transportados en las condiciones de oferta de servicio establecidas. Los vehículos deben cumplir las normas de homologación correspondientes, y ser conducidos por personal adecuadamente formado, en posesión de la autorización administrativa que les habilite para ello.

En este post repasamos los derechos de los viajeros de autobuses interurbanos a partir de la normativa de la Región de Murcia (2011) y de la de Cantabria (2014).

Derechos de los viajeros de autobuses interurbanos

Además de los derechos recogidos en la legislación de consumidores y usuarios, los viajeros del transporte por carretera tienen los siguientes derechos.

A disfrutar del servicio

Los usuarios de autobuses interurbanos tienen un derecho principal, básico y anterior al disfrute del servicio, a la información correcta y oportuna. Este derecho se traslada tanto a las paradas de los autobuses como a los propios autobuses.

Derecho a la información

En las paradas de autobús

Todas las paradas deberán estar señalizadas, debiendo construirse en ellas, en la medida de lo posible, marquesinas accesibles.

En las paradas figurarán:

  • los números y recorrido de las líneas que pasen por allí.
  • los horarios de paso por la parada.
  • las señales audiovisuales que anuncien la llegada próxima del vehículo (cuando no sea posible al menos figurarán las horas de comienzo y terminación del servicio y la frecuencia de paso aproximada por dicha parada).

Derecho a la información en los autobuses

En los autobuses interurbanos figurarán expuestas, en lugar perfectamente visible:

  • las tarifas.
  • un extracto de la normativa.
  • las indicaciones de la existencia del Libro de Reclamaciones y de un recargo extraordinario por no disponer de billete con su importe.

También figurarán fuera de los autobuses el punto de origen y final del recorrido, que habrá de ser visible de día y de noche.

Información sobre modificaciones de tarifas

Cualquier modificación del importe o tipos de los títulos de transporte se informará a los usuarios con al menos siete días de antelación.

Ello en todos los vehículos, estaciones de autobuses, paradas, puntos de información y cuantos medios publicitarios se consideren convenientes sobre la forma, plazos y condiciones de canje, en su caso, de los títulos antiguos.

El plazo para el canje de dichos títulos por los nuevos no será nunca inferior a los tres meses contados desde la fecha de entrada en vigor de las modificaciones.

Además se seguirá permitiendo utilizar los billetes antiguos durante al menos quince días a partir del referido cambio.

Estas modificaciones no implicarán para el usuario la obligación de abonar ni el derecho a recibir la diferencia en el importe resultante de dicha modificación.

Información ante modificaciones o suspensión del servicio

Las modificaciones o suspensiones del servicio deben ser puestas en conocimiento del público con al menos siete días de antelación mediante un cartel informativo colocado en el interior del vehículo de la línea afectada.

También deberán utilizarse otros medios que, en función de la importancia de cada incidencia, garanticen su conocimiento por parte de la generalidad de usuarios afectados.

Las interrupciones de un servicio por avería habrán de ser subsanadas en el menor tiempo posible, mediante la sustitución del vehículo.

En el caso de que causas de fuerza mayor obliguen a la utilización de recorridos alternativos, éstos serán lo más parecido posible al itinerario original de la concesión.

Otros derechos de los viajeros de autobuses interurbanos

Aparte del derecho a la información, son derechos de los viajeros los usuarios de autobuses interurbanos tienen estos derechos en España:

Varios títulos de transporte

Poder elegir entre los diferentes billetes (títulos de transporte) que, según precios y condiciones, figuren en los cuadros de tarifas debidamente visados de cada concesión.

Además dos o más pasajeros podrán viajar con un solo título multiviaje, que no sea personal, siempre que se hayan efectuado el número de validaciones equivalentes al de usuarios y siempre que el portador del título realice un desplazamiento igual o más largo que el de los acompañantes.

Derecho a ser transportados

El derecho a ser transportados siempre que se disponga de billete válido.

A recibir un trato correcto

En Murcia y Cantabria (idéntica redacción), los usuarios tenemos derecho a recibir un trato correcto por parte del personal de las Empresas transportistas. Este personal deberá atender las peticiones de ayuda e información que les sean solicitadas por los usuarios, en asuntos relacionados con el servicio.

Si la información fuera solicitada al conductor, se deberá solicitar cuando el vehículo esté parado y no requiera más de dos minutos, al objeto de no perjudicar el horario.

Hoja de reclamaciones

También tenemos derecho a solicitar y obtener en todos los vehículos y en las terminales establecidas, el libro de reclamaciones, en el que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio.

Y a recibir contestación del Órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes a las reclamaciones que formulen.

El plazo de un mes comienza a contar desde el momento en que la reclamación tenga entrada en el registro del órgano competente para resolverla. Ello salvo que se trate de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, que se regirán por su normativa específica.

Vehículos en buen estado

Tenemos derecho a que el estado de los vehículos sea el adecuado para que su utilización se realice en condiciones de comodidad, higiene y seguridad.

Seguros obligatorios

Tenemos derecho a estar amparados y cubiertos por los seguros obligatorios que correspondan a este tipo de transporte.

Reembolso del billete

Si el viaje no llega a buen puerto por suspensión del servicio tenemos derecho a obtener el reintegro del importe del viaje.

Equipajes

Los usuarios de transporte interurbano tenemos derecho a llevar con nosotros objetos o bultos de mano con un máximo de 10 kilogramos de peso.

Ello siempre que no supongan molestias o peligro para otros viajeros y siempre que no tengan unas medidas superiores a 100 cm. de largo por 60 cm. de ancho por 25 cm. de alto, excepto los cochecitos de niño, las sillas de ruedas y bicicletas plegables.

Además debemos poder transportar equipajes, con un máximo de 30 kilogramos de peso, en aquellas líneas que, por sus características, dispongan de vehículos dotados de bodega.

Y debemos poder exigir de las empresas transportistas un resguardo por sus equipajes y a percibir las indemnizaciones pertinentes en caso de pérdida o avería de los mismos.

Personas con discapacidades o con movilidad reducida

Las personas con movilidad reducida (PMR) o con alguna discapacidad disponen en Murcia del derecho a que las empresas concesionarias de servicios de transporte y las estaciones de autobuses cumplan la legislación vigente sobre accesibilidad a los transportes públicos.

Entre otras cosas:

Asientos para PMR

Los vehículos deben disponer de un mínimo del 10% y del 3% de los asientos, respectivamente, para el personal de movilidad reducida.

Se incluyen aquí los discapacitados, personas mayores, mujeres embarazadas, personas que porten en sus brazos a niños. Y en general, las personas que, por sus circunstancias personales, no deban viajar de pie, por razones de salud. Estos asientos deberán estar suficientemente señalizados.

Carritos de niños

Los niños de hasta tres años de edad podrán viajar en coches, sillas o carritos desplegados en aquellos autobuses diseñados para permitir el transporte de viajeros de pie.

Estos buses dispondrán, por tanto, de zonas habilitadas al efecto, siempre que éstas no estén previamente ocupadas y siempre que vayan sujetos con el correspondiente cinturón o arnés de sujeción.

El acceso al autobús lo efectuarán por la puerta delantera, aunque excepcionalmente podrá efectuarse por la puerta central o trasera y en todo caso el descenso se realizará por la puerta central o trasera. El número máximo de coches, sillas o carritos desplegados será de dos por autobús.

Las medidas anteriores se aplicaran también a las personas que viajen en sus sillas de ruedas, salvo lo relativo al cinturón o arnés de sujeción.

Quienes porten coches de niños deberán respetar la preferencia, tanto de acceso al vehículo como de ocupación de su plataforma central, de las personas con movilidad reducida que accedan en silla de ruedas.

Los coches o sillas desplegados que transporten un niño se colocarán en la plataforma central, en el lugar ya habilitado para las sillas de ruedas, en posición longitudinal, de forma que el niño quede situado en sentido contrario a la marcha del autobús, activados los dispositivos de frenado de las ruedas y sin dificultar el tránsito de los demás pasajeros.

La persona adulta que acompañe al niño es la responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad de éste, y de los daños que la silla pudiera ocasionar, viniendo obligada asimismo a observar, en todo momento, las instrucciones de seguridad impartidas por el conductor del vehículo.

Los usuarios del autobus interurbano, aunque se conozca menos, también tienen obligaciones que conviene conocer.

Normativa relacionada

  • Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera (Cantabria).
  • Decreto n.º 8/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de derechos y obligaciones de viajeros del transporte por carretera de la Región de Murcia y de condiciones generales de su utilización y prestación (BORM de 17 de febrero de 2011).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Viky

    Esta prohibido abatir el rspaldo hCia atrS si molestA a algun viajero?

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