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En este post te contamos cuáles son los deberes de los viajeros de metro tomando como base el del Reglamento de Viajeros de Metro de Madrid.
Los viajeros del transporte público en metro tenemos una serie de derechos, pero también tenemos obligaciones como la de viajar con un título de transporte válido para el trayecto que recorremos y portar con nosotros los bultos que el reglamento de viajeros indique.
En cada ciudad donde hay metro, existe una compañía (puede ser un consorcio entre la ciudad y la Comunidad autónoma), que presta el servicio y fija sus normas de uso en su Reglamento del Viajero.
Título de transporte válido y adecuado
Según el Reglamento,
«todo viajero habrá de estar provisto de un título de transporte que, antes de iniciar su viaje, deberá haber sometido a la oportuna validación y cancelación para el trayecto que se va a realizar, sin las que carecerá de validez«.
El precio de viajar sin billete o con un billete no idóneo para nuestro trayecto será de 20 veces el valor del billete sencillo (30 – 40 euros en Madrid).
Los viajeros desprovistos de título de transporte válido, estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario por el servicio utilizado o que se pretenda utilizar, el importe correspondiente a 20 veces el precio del billete sencillo. De no hacerse efectivo dicho pago a los agentes actuantes del Ferrocarril, se cursará la oportuna denuncia a efectos de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Cuando se haya comprobado la utilización incorrecta de un título de transporte, éste podrá ser retirado por los agentes, si se trata de un título cuyas posibilidades de utilización hayan sido canceladas; o, en caso contrario, podrá ser retenido hasta que se abone el recargo señalado en el párrafo anterior.
Puede parecer obvio pero viajar sin billete, además de no ser respetuoso con las normas, te puede causar algún problema en caso de que te pillen en un control, o aún peor, en caso de accidente con daños. La razón es que dentro del precio de tu billete hay una obligación de la compañía, de contratar un Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV)
Respecto al billete, no olvides lo siguiente:
-Que debes llevarlo al entrar y validarlo.
La falta de título de transporte válido será sancionada conforme a lo establecido en el presente Reglamento. El viajero deberá, en el momento de su adquisición, comprobar que el título de transporte adquirido es el adecuado y, en su caso, que el cambio recibido es correcto.
-Que lo debes llevar contigo hasta que salgas de la estación de metro.
Durante todo el viaje y hasta llegar a las barreras de salida de la estación de destino, el viajero deberá conservar el título de transporte a disposición de cualquier agente del Ferrocarril Metropolitano o de la Inspección del Consorcio Regional de Transportes que pudiera solicitárselo.
-Que si usas un bono de varios viajes (tipo Metrobús), sólo podrás permanecer en una estación de metro de la red hasta tres horas después.
Los viajeros portadores de títulos de transporte con un número limitado de viajes, tendrán el derecho a permanecer durante las tres horas siguientes a su validación en las instalaciones de la red del Ferrocarril Metropolitano. Transcurrido este tiempo, los poseedores de dichos títulos serán considerados, a todos los efectos, viajeros sin título de transporte válido.
-Que si compras un billete aún sabiendo que hay incidencias con el servicio, no te devolverán tu dinero:
Los viajeros que adquieran el título de transporte después de ser informados de la existencia de alguna suspensión o incidencia en el servicio no tendrán derecho a la devolución de su importe.
Denunciar un cobro incorrecto
Otro deber (ojo que también es un derecho), es el de comprobar si el billete es correcto y si la vuelta de tu dinero también (en ventanilla o máquina automática).
En el caso de tratarse de un billete despachado por expendedora automática, si el viajero considerase que ha habido error en el precio o en el cambio devuelto por la máquina, deberá ponerlo en conocimiento de cualquier agente de estación, que hará las diligencias pertinentes para la aclaración de la incidencia y actuará de acuerdo con el resultado de aquéllas.
Salvo supuestos especiales, debidamente justificados, no se tendrán en cuenta las reclamaciones posteriores sobre estos particulares.
Utilización correcta de las instalaciones
En el caso de Madrid, el reglamento de viajeros recurre a las obligaciones y prohibiciones que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de 28 de septiembre de 1990 establecen para las instalaciones en sus normas sobre Policía de Ferrocarriles (los empleados de la empresa explotadora del ferrocarril metropolitano tendrán, en el ejercicio de las funciones de policía de las instalaciones, la consideración de agentes de la autoridad).
Infracciones más comunes en el Metro
El reglamento de viajeros de Metro de Madrid (artículo 31) define las infracciones más comunes que son:
- la utilización incorrecta de los títulos de transporte y
- fumar o llevar el cigarro encendido en todos los coches, escaleras mecánicas y dependencias que integran la red del Ferrocarril Metropolitano de Madrid.
La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Normativa
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ver online).
- Decreto 49/1987, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid.
- Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1987 (LOTT).
- Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.