La indemnización por overbooking o denegación de embarque

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El overbooking aéreo es la denegación del embarque contra su voluntad, a uno o varios pasajeros de un vuelo regular, a pesar de que poseen un billete válido, tienen reserva confirmada en dicho vuelo y se han presentado al registro dentro del plazo y cumpliendo las condiciones requeridas. En caso de denegación de embarque, la normativa europea prevé una indemnización por overbooking.

Denegación de embarque

La denegación de embarque es una práctica habitual de las compañías aéreas, contra la voluntad de los pasajeros, con la que se quieren garantizar la plena ocupación de sus vuelos, comercializando más billetes que plazas hábiles tiene su aeronave.

El Reglamento CE 261/2004 establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque por parte de las compañías aéreas.

Todo ello para proteger los intereses de los consumidores y mitigar los “graves trastornos y molestias (causados) a los pasajeros”.

¿Qué pasa con los que permanecen en tierra?

Los pasajeros que se queden en tierra (porque les hayan denegado el embarque o porque se hayan ofrecido voluntarios a cambio de una compensación) han de tener la posibilidad de obtener el reembolso de los billetes o un transporte alternativo en condiciones satisfactorias.

Y siempre deben recibir atención adecuada mientras esperan un vuelo posterior por parte de la compañía aérea (dos comunicaciones telefónicas o por cualquier otro medio, manutención y alojamiento si es necesario).

Esta atención adecuada incluye especialmente a las Personas con Movilidad Reducida (PMR) y a sus acompañantes. Además podrá limitarse o no darse si su prestación supone un mayor retraso del vuelo de salida de los pasajeros víctimas del overbooking.

Mejoras del Reglamento 261/2004 respecto al 295/91

Además de la revisión de las indemnizaciones en euros según la gravedad del trastorno causado al pasajero que sufre la denegación de embarque contra su voluntad, el Reglamento 261/2004 mejora la protección de los pasajeros aéreos así:

  • El derecho a la indemnización por overbooking aéreo se amplía no sólo a vuelos con salida de un aeropuerto comunitario, sino también a vuelos con llegada a un aeropuerto comunitario, sea cual sea el aeropuerto de salida, siempre que el transportista aéreo sea comunitario.
  • Las compensaciones por overbooking aéreo además de a los pasajeros de vuelos regulares, a los de vuelos no regulares, incluidos los que forman parte de viajes combinados.
  • Las compañías aéreas están obligadas a pedir que se presenten voluntarios que renuncien (voluntariamente) a sus reservas “a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden el pasajero interesado y el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo”, y sólo si no hay suficientes voluntarios comenzar a denegar el embarque a los pasajeros contra su voluntad.

Las indemnizaciones por overbooking

Según el Reglamento CE 261/2004, los pasajeros recibirán en caso de denegación de embarque, contra su voluntad, una compensación por valor de:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
  • 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600 euros para todos los vuelos no comprendidos los puntos anteriores.

La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

El transportista aéreo encargado podrá reducir en un 50 % la compensación prevista en el apartado anterior en caso de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:

  • que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1 .500 kilómetros o menos.
  • que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1. 500 y 3 .500 kilómetros.
  • que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en los puntos anteriores

La compensación por overbooking se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje o similares.

La compensación en caso de billetes especiales

El Reglamento 261/2004 indica que

no se aplicará a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público”.

Pero sí se aplicará

a los pasajeros que posean billetes expedidos, dentro de programas para usuarios habituales u otros programas comerciales, por un transportista aéreo o un operador turístico”.

Es decir, que si consigues tu billete gracias a tus puntos o millas como viajero frecuente y sufres retrasocancelación o denegación de embarque, tendrás derecho a percibir las alternativas y compensaciones y asistencia a que hace mención el Reglamento.

Reclamación de daños y perjuicios

Las indemnizaciones por denegación de embarque a que están obligadas las compañías aéreas y la supervisión de AENA sobre ellas no afectan al derecho de los pasajeros a obtener una reparación de los daños y perjuicios que la denegación de embarque les cause por la vía judicial.

Así que si es tu caso y puedes demostrar documentalmente los daños y perjuicios que la denegación de embarque te haya causado puedes recurrir a los tribunales de justicia.

Compensación suplementaria

El Reglamento CE nº 261/2004 dice que

se aplicará sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria. La compensación que se conceda con arreglo al presente Reglamento podrá deducirse de la misma”.

Es decir, que entendemos que entre la opción de la vía judicial y las compensaciones automáticas previstas en el Reglamento CE 261/2004, el pasajero podrá, si le respaldan razones bien documentadas y elocuentes, negociar con la compañía aérea una compensación suplementaria que mejore la compensación mínima obligatoria ya citada.

¿Se puede denegar el embarque a una persona discapacitada?

Según el Reglamento 1107/2006, de 5 de julio, las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos podrán, excepcionalmente, por motivos de discapacidad o movilidad reducida, negarse a aceptar una reserva o denegar el embarque a una Persona de Movilidad Reducida (PMR) en estos supuestos:

Por razones de seguridad de la PMR, si no va acompañada de otra persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria,

Si las dimensiones de la aeronave o sus puertas imposibilitan físicamente el embarque o transporte de la persona con discapacidad o movilidad reducida.

Si no se acepta la reserva, se deberá ofrecer a la PMR una alternativa aceptable, reembolsando el importe del billete y pudiendo esta reclamar a la compañía aérea.

Normativa de overbooking

La normativa europea que regula las indemnizaciones por overbooking o denegación de embarque es:

  • Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (ver online).

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