Obligaciones de las empresas de transporte interurbano regular de viajeros en autobús

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Los viajeros de transporte interurbano en autobus tenemos una serie de derechos y obligaciones cuando utilizamos estos servicios. Por su parte, las empresas que prestan el servicio también tienen obligaciones que aquí te contamos (extraídas de la normativa de la Región de Murcia de 2011):

Obligaciones de las empresas de transporte interurbano

Información de los servicios prestados

La empresa se ocupará de que los usuarios sean informados sobre las características de prestación del servicio de transporte y de las incidencias que afecten a su desarrollo.

Condiciones de seguridad e higiene

Las empresas titulares de las líneas estan obligadas a mantener los vehículos, las instalaciones fijas y en su caso las terminales, en buen estado, garantizando en todo momento la seguridad e higiene de las personas.

Los autobuses serán objeto de limpieza diaria, antes de la entrada en servicio (incluye la desinfección y desinsectación en los plazos establecidos por su normativa específica).

Seguridad de los vehículos

Los vehículos adscritos a las concesiones, además de cumplir con los requisitos concesionales, deben estar debidamente homologados.

Y deben estar provistos de sistemas de calefacción y refrigeración. Además habrán de encontrarse en buen estado de funcionamiento y estar al corriente en el cumplimiento de las ITV.

Conducción de los vehículos

Los conductores de los vehículos deberán conducir éstos con exacta observancia de lo dispuesto en el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en sus Reglamentos de desarrollo y en el Código de Circulación o normas que lo sustituyan.

Obligaciones de los empleados

Los empleados de las empresas mantendrán en todo momento un trato correcto con los viajeros. Además, deben atender las peticiones de ayuda e información, siempre que no esté el vehículo en marcha.

Daños a los usuarios en caso de accidente

La empresa concesionaria estará obligada a tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte en la forma y cuantía que establece la normativa del sector.

En el caso de que en el interior de los autobuses se produzcan daños personales o materiales a los usuarios, éstos deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a los conductores de los vehículos. Estos deberán entregarles un parte justificativo de la incidencia, cuando así se solicite.

El conductor deberá recoger en dicho parte de incidencias lo manifestado por los usuarios implicados y, en su caso, lo advertido por él.

Una copia de dicho parte deberá entregarlo a la empresa, que deberá remitir otra a la Administración en el plazo de diez días, sin perjuicio de la denuncia que procediera, en su caso.

Devolución del importe del billete

Cuando se produzca una suspensión o interrupción del servicio, la Empresa vendrá obligada a devolver el importe del billete (a los viajeros que renuncien a seguir el viaje).

La devolución deberá solicitarse de los agentes de la Empresa inmediatamente después de producirse la anomalía, quienes deberán entregar el justificante de la reclamación. La devolución, cuando proceda, se efectuará en el propio vehículo o en las estaciones de autobuses.

Libro de Reclamaciones

Las Empresas tendrán a disposición de los usuarios en todos los vehículos, terminales y taquillas, el correspondiente Libro de Reclamaciones, visado por el Órgano competente en materia de transportes.

En él, los viajeros podrán exponer las reclamaciones que estimen convenientes, siempre y cuando exhiban un título de transporte válido y Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

Formulada la reclamación por el usuario y en el plazo de treinta días, la Empresa deberá remitir al órgano competente en materia de transportes la copia de la hoja de reclamación a él destinada, en unión del informe o alegaciones que estime pertinentes sobre los hechos relatados por el reclamante, concluyendo con la indicación de si acepta o rechaza la reclamación.

Una vez tramitada en forma la reclamación, si procede, el órgano competente en materia de transportes notificará al firmante de la misma la resolución adoptada, en el plazo fijado por el artículo 11.1.e).

Normativa relacionada

  • Decreto n.º 8/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de derechos y obligaciones de viajeros del transporte por carretera de la Región de Murcia y de condiciones generales de su utilización y prestación (BORM de 17 de febrero de 2011).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. pepe

    legislacion sobre autobuses regulares puede realizar un servicio regular de 170 km un autobus que en la documentacion pone de corto recorrido y ademas los porta equipajes que lleva encima de los pasajeros son de rejillas metalicas que en caso de accidente pueden masacrar alos pasajeros

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