Se consideran ventas a distancia “las celebradas sin la presencia física simultanea del comprador y del vendedor”.
Su característica principal es que en este tipo de ventas se transmite la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador (comprador online) por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.
Son medios de comunicación a distancia el correo, la venta por catálogo, las teletiendas de la televisión, la compra por teléfono en los anuncios de radio o el fax).
Por esta no presencia física simultánea de las partes, la ley prevé una serie de derechos propios de la contratación a distancia (antes, durante y tras la compra).
Qué dice la ley
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias dice en su artículo 92:
Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados a distancia con los consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.
Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.
Comercio electrónico
La venta por catálogo, la venta por teléfono o la venta por Internet son tres modalidades de ventas a distancia.
Ventas especiales
Las ventas a distancia, junto con la venta ambulante, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta forman parte de las ventas especiales que regula la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver online).
Normativa autonómica en Andalucía
La normativa autonómica en Andalucía*, define las ventas a distancia en su artículo 45.
Artículo 45. Concepto.
1. Se consideran ventas a distancia aquellas en las que quien vende efectúa su oferta a la persona consumidora a través de algún medio de comunicación, solicitando que las personas compradoras formulen sus pedidos a través de dicho medio o de otro cualquiera, así como, en general, cualquier tipo de venta que no conlleve la reunión de la persona compradora y la vendedora.
2. En particular, estarán incluidas en este concepto, las ventas por teléfono, las ventas por correspondencia, ya sean mediante envío postal, por catálogo, a través de impresos o por anuncios en la prensa, y las ventas ofertadas por el sistema de telecompra.
Publicidad de las empresas
Según esta misma norma, la publicidad de la oferta recogerá, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Datos de la empresa ofertante: identificación, domicilio y número de inscripción en el Registro.
b) Datos esenciales del/los productos ofertados: de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado, con indicación, en todo caso, de su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso.
c) El precio total a satisfacer, distinguiendo entre el precio de venta y los impuestos aplicables, separando el importe de los gastos de envío si van a cargo de la persona consumidora, especificando la forma y condiciones de pago, así como el sistema de reembolso.
d) El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto objeto de la transacción, desde el momento de la recepción del encargo.
Garantías para el consumidor
En todos los casos, se garantizará que el producto real remitido sea de idénticas características que las del producto ofrecido.
Sólo podrá efectuarse el envío de productos que previamente hayan sido solicitados por las personas consumidoras, excepto cuando se trate de muestras o regalos de promoción, a condición de que figure claramente su carácter totalmente gratuito y la ausencia de toda obligación por parte de las personas consumidoras.
* Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2012).
Hace un par de semanas, contacte con una Inmobiliaria en Barcelona online, para alquilar una vivienda de mi propiedad.
Ellos me enviaron posibles clientes y yo enseñe la vivienda. Concluido el proceso hicieron el contrato, cobraron una mensualidad y me aplican el 5% sobre la cuota mensual y además me aplican el IVA, cuando mi vivienda en Canarias donde no tenemos ese impuesto.
Se lo expuse, pero me dicen que se cobra el 21 por ciento porque la Inmobiliaria esta en Barcelona aunque el inmueble y yo, estemos en Canarias.
Buenas tardes:
Si me pudieran ayudar con esto, hace unos días realicé una compra por Internet, eran unas joyas supuestamente artesanales que estaban en oferta por liquidación, mi sorpresa llega cuando las encuentro en aliexpress entre otra páginas, al pedir la devolución del dinero, me remiten a su política de reembolso en la cual pone que en las joyas en oferta no se admite devolución. Mi pregunta es si esto puede hacerse o si tienen la obligación de devolverme el dinero.
Gracias de antemano
Hola Lara
Si la página web en la que compraste está en la Unión Europea, es obligatorio respetar por el comercio online un derecho de desistimiento de 14 días naturales.
https://www.consumoteca.com/consumo/derecho-de-desistimiento/
Buenos días,
Necesito conocer mis derechos de desistimiento para el siguiente caso:
Voy a una óptica, tienda física en la que miro una montura que tienen en exposición y selecciono un tipo de lente que tienen que hacerme adaptado a la montura, y por lo que hago un pago a cuenta de 100€.
En este caso, al ser en tienda física se rige por la política de devolución que la tienda tenga estipulada, o al ser un producto que tienen que confeccionar y que yo en ese momento no veo el resultado final acabado se puede considerar como una compra a través de catálogo o a distancia por la cual tendría derecho a desistimiento de 14 días naturales.
Gracias.
Un saludo.
Hola Pilar
Si vas a una tienda física a encargar unas gafas a medida (graduadas) no tendrías derecho de desistimiento. Ahora bien, eso no quiere decir que si la graduación no está bien hecha o el trabajo no está bien no puedas reclamar a través de la hoja de reclamaciones. O exigir via arbitraje de consumo que un árbitro imparcial decida.
https://www.consumoteca.com/reclamaciones/arbitraje-de-consumo/
Ojo desde el punto de vista de los Impuestos Especiales esa definición no es correcta. Según el Artículo 36 de la Directiva 2008/118/CE se considera VENTA A DISTANCIA , cualquier envío de bebidas alcohólicas a un particular en otro país de la CE, independientemente del lugar o el medio donde se produzca la transacción. Esta definición condiciona la obligación de tributar en destino por todas estas ventas, por el procedimiento de Venta a distancias
estela el 24/08/2011 e compardo un table y no tengo respuesta a ver cuando me la dan para saber si es legal todo
elementos de ventas a distancia siiii
Porfabor Te agradeceria mucho si investigas sobre los elementos de ventas a distancia.