Ventas a distancia

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«Ventas a distancia». Fecha publicación: 4 abril 2022. Última actualización: 4 febrero 2024.

Ventas a distancia

Se consideran ventas a distancia “las celebradas sin la presencia física simultanea del comprador y del vendedor”.

En Andalucía las ventas a distancia son «aquellas no celebradas en un establecimiento comercial abierto al público de manera permanente».

En Castilla-La Mancha o Extremadura, son las «ventas celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza».

Para Cataluña, la venta a distancia de productos o servicios es

la actividad comercial, realizada en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin presencia física simultánea del comprador del producto o adquirente de los servicios y el vendedor del producto o prestador del servicio, y en la que se utilizan tecnologías de comercio electrónico u otros medios de comunicación a distancia hasta el momento de la suscripción del contrato.

Para Extremadura, no son ventas a distancia (art. 12.3 de la Ley 3/2002): la venta automática; los contratos celebrados con los operadores de comunicaciones que tengan por objeto la utilización de teléfonos públicos; los contratos celebrados para la construcción y venta de bienes inmuebles y aquellos que se refieran a otros derechos relativos a bienes inmuebles. Tampoco los contratos celebrados en subastas.

En las Islas Canarias (art 23 Decreto legislativo 1/2012):

A los efectos de esta Ley, se consideran ventas a distancia aquellas en las que el vendedor formula mediante cualquier medio de comunicación (postal, telegráfica, telefónica, vía télex, vía fax, por televisión, por videotexto, por ordenador o por cualquier otro medio que se desarrolle en el futuro de similares características) ofertas de sus productos o servicios, solicitando que los destinatarios hagan sus pedidos mediante el mismo u otro medio de comunicación.

En el País Vasco, las ventas a distancia se consideran «ventas realizadas fuera de establecimiento comercial permanente» junto con la venta ambulante, la venta a domicilio y la venta ocasional (art. 14, Ley 7/1994).

La venta por catálogo, la venta por teléfono o la venta por Internet son las tres modalidades de ventas a distancia más habituales.

Características

Su característica principal es que en este tipo de ventas se transmite la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador (comprador online) por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.

Son medios de comunicación a distancia el correo, la venta por catálogo, las teletiendas de la televisión, la compra por teléfono en los anuncios de radio o el fax.

Por esta no presencia física simultánea de las partes, la ley prevé una serie de derechos propios de la contratación a distancia (antes, durante y tras la compra), como el derecho de desistimiento tras recibir la compra.

Son ventas especiales

Las ventas a distancia, junto con la venta ambulante, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta forman parte de las ventas especiales que regula la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver online).

En la Ley de comercio andaluza, las ventas a distancia forman parte de la categoría de «ventas fuera del establecimiento comercial» junto con la venta ambulante, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias, las ventas en pública subasta, la venta on line y la venta ocasional o efímera.

En Asturias este tipo de ventas se consideran ventas especiales junto con las ventas domiciliarias, las ventas automáticas, las ventas en pública subasta, la venta ambulante y la venta ocasional.

Contenido de la oferta de ventas a distancia

La ley de comercio extremeña (art. 12.4) señala el contenido mínimo de todas las ofertas de venta a distancia:

a) La identidad del vendedor, el domicilio del mismo, el número de inscripción en el Registro de Empresas de Venta a Distancia y cualquier dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

b) El producto que se ofrece, una descripción del mismo con todos los datos sobre su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso que facilite su identificación.

c) El precio total a satisfacer, diferenciando el precio de venta de los impuestos aplicables, y, en su caso, los gastos de envío, así como el plazo de validez de la oferta y el sistema de reembolso o pago.

d) El coste de la utilización del medio de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.

e) El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto objeto de la transacción, desde el momento de la recepción del pedido.

f) Las modalidades de aplicación del derecho de desistimiento con arreglo a las condiciones establecidas con carácter general.

La no inclusión de alguno de estos aspectos se considera infracción grave.

Por su parte, la norma canaria (art. 24) habla de los siguientes requisitos informativos de las ventas a distancia:

1. Todas las ofertas de venta a distancia contendrán, de forma clara e inequívoca, los siguientes datos informativos:

a) La identidad del oferente.

b) El producto o servicios que se ofrece, con una descripción del mismo con todos los datos sobre su naturaleza, cantidad, calidad, posibilidades de consumo o de uso que facilite su identidad y garantía, en su caso.

c) El precio total a satisfacer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Ley, separando el importe de los gastos de envío, si van a cargo del consumidor, y especificando el sistema de reembolso.

d) El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto o servicio objeto de la transacción, desde el momento de la recepción del encargo.

e) El período de reflexión durante el cual el consumidor puede devolver el producto y recibir la cantidad satisfecha que no podrá ser inferior a treinta días.

f) El sistema de devolución, en su caso, con la información de que los gastos correspondientes van a cargo del comerciante en caso de disconformidad con el envío, antes de transcurrir el período de reflexión.

En La Rioja el art. 17 (Indicación de precios en los productos ofrecidos a distancia) de la Ley 3/2005 dice que:

En aquellos supuestos en los que la venta de un producto sea ofrecida al comprador o usuario a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor, la información deberá incluir, además del precio, incluidos todos los impuestos, el importe de los gastos de entrega y transporte y de los posibles gastos de devolución, en su caso. Asimismo, se informará al
usuario de la forma de pago y sistema de reembolso.

Qué dice la ley

Unión Europea

  • Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. Derogó el requisito de inscripción en el Registro de ventas a distancia de las diferentes CCAA.

Norma estatal

En España tenemos una norma estatal de defensa de los consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007)

Este dice así en su artículo 92:

Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados a distancia con los consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.

Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.

Normativas autonómicas

Andalucía

La normativa de comercio en Andalucía, define las ventas a distancia en su artículo 45.

Artículo 45. Concepto.

1. Se consideran ventas a distancia aquellas en las que quien vende efectúa su oferta a la persona consumidora a través de algún medio de comunicación, solicitando que las personas compradoras formulen sus pedidos a través de dicho medio o de otro cualquiera, así como, en general, cualquier tipo de venta que no conlleve la reunión de la persona compradora y la vendedora.

2. En particular, estarán incluidas en este concepto, las ventas por teléfono, las ventas por correspondencia, ya sean mediante envío postal, por catálogo, a través de impresos o por anuncios en la prensa, y las ventas ofertadas por el sistema de telecompra.

Aragón

La Ley 9/2010 de comercio interior de Aragón dice (art 44) que:

Dentro del concepto de ventas a distancia definido en la legislación estatal estarán, en particular, incluidas las ventas por teléfono, las ventas por correspondencia, ya sean mediante envío postal, por catálogo, a través de impresos o por anuncios en la prensa, las ventas ofertadas por el sistema de telecompra y las ventas por comercio electrónico, conforme a la normativa en materia de comercio electrónico.

Y recuerda que

…. se garantizará que el producto real remitido sea de idénticas características que las del producto ofrecido.

Y que no te pueden enviar cosas no solicitadas

2. Sólo podrá efectuarse el envío de productos que previamente hayan sido solicitados por los consumidores, excepto cuando se trate de muestras o regalos de promoción, a condición de que figure claramente su carácter totalmente gratuito y la ausencia de toda obligación por parte del consumidor.

Asturias

En Asturias, el art. 44 de su Ley 9/2010 de comercio interior define las ventas a distancia así:

Dentro del concepto de ventas a distancia definido en la legislación estatal estarán, en particular, incluidas las ventas por teléfono, las ventas por correspondencia, ya sean mediante envío postal, por catálogo, a través de impresos o por anuncios en la prensa, las ventas ofertadas por el sistema de telecompra y las ventas por comercio electrónico, conforme a la normativa en materia de comercio electrónico.

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha las ventas a distancia entran dentro de la categoría de ventas especiales (art. 42 de la Ley 2/2010) junto con las ventas automáticas, las ventas domiciliarias, las ventas en subasta pública y las ventas ambulantes.

El vendedor a distancia con sede social en esa Comunidad debe comunicar su actividad al Registro de ventas a distancia. No hacerlo se considera una infracción grave de su ley de comercio. Esta obligatoriedad se suprimió para las empresas de comercio electrónico reguladas por la LSSI, manteniéndose la obligación para empresas de venta por catálogo, el impreso, la carta normalizada, publicidad en prensa con cupón de pedido, el teléfono, la radio, la televisión, visiófono, vídeo texto y fax.

Su artículo 43 dice que:

2. Las empresas de venta a distancia que tengan el domicilio social en Castilla-La Mancha, con independencia de que las propuestas de contratación se difundan por el territorio de otras Comunidades Autónomas, comunicarán el inicio de su actividad, en el plazo de tres meses, a la Consejería competente en materia de comercio, que facilitará los datos suministrados al registro de ventas a distancia del Ministerio competente en materia de comercio, en los términos que establezca la legislación básica del Estado.

Y el artículo 44 sobre garantías:

1. En todos los casos, se garantizará que el producto real remitido sea de idénticas características que las del producto ofrecido.

Castilla y León

En CyL está sometidas a su Decreto Legislativo 2/2014 (de comercio interior), aquellas empresas de venta a distancia cuyas «propuestas de contratación se difundan por medios de comunicación que sólo alcancen el territorio de Castilla y León o cuyo titular ejerza esta actividad desde la Comunidad de Castilla y León».

Cataluña

La Ley de comercio, servicios y ferias catalana (Ley 18/2017) se fija en el impacto ambienta del comercio electrónico y de las ventas a distancia cuando dice que:

4. La distribución y el transporte de los productos comercializados por Internet o a distancia deben efectuarse de forma sostenible, con el menor impacto medioambiental posible, y deben garantizar la seguridad de las personas que trabajan en ello.

5. Los ayuntamientos deben regular y tasar mediante ordenanzas la distribución de los productos adquiridos por Internet o a distancia, de acuerdo con sus competencias en materia de movilidad, sostenibilidad y seguridad en su municipio.

6. Los ayuntamientos deben promover y regular la ubicación, la instalación y el uso de las consignas o puntos de recogida (drop box) para los productos comprados por Internet o a distancia, de acuerdo con los consejos locales de comercio, si existen.

En una de sus disposiciones finales prevé la creación de un 

órgano de estudio y de seguimiento integrado por representantes del departamento competente en materia de comercio, los ayuntamientos, las entidades representativas del sector y las cámaras de comercio para estudiar los efectos de la venta de productos y prestación de servicios por Internet o a distancia en el territorio.

Extremadura

En Extremadura la Ley de comercio (Ley 3/2002) creó un Registro de Empresas de Venta a Distancia.

Galicia

 En Galicia se requiere el consentimiento expreso para aceptar una oferta a distancia. El art. 60 de su Ley de comercio dice así:

1. En ningún caso, la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de esta.

2. En caso de que la persona vendedora enviase a la destinataria de la oferta el producto ofertado sin aceptación explícita de esta, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Y el artículo 61 prohíbe los envíos no solicitados.

1. Queda prohibido enviar a las personas consumidoras artículos o mercancías no pedidas por estas a la persona comerciante, cuando dichos suministros incluyan una petición de pago. En caso de que así fuese, y sin perjuicio de la infracción que tal conducta suponga, la persona receptora de tales artículos no estará obligada a su devolución, ni podrá reclamársele el precio. Y en el supuesto de que decida devolverlo, no deberá indemnizar por los daños y deméritos que presente el producto.

2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando quede claramente de manifiesto a la persona receptora que el envío no solicitado se debía a un error, correspondiendo a la persona vendedora la carga de la prueba. La persona receptora tendrá derecho a ser indemnizada por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado.

Islas Canarias

El art. 24 2 B) dice que:

Está prohibido, en cualquier caso, el envío de mercancías o servicios no solicitados previamente por los consumidores o usuarios, especialmente los que se realicen bajo la advertencia de que la falta de respuesta del receptor da lugar a la presunción de la aceptación. La prohibición es efectiva aunque se fije un plazo de reflexión para realizar la prueba o ensayo del producto o envío.

No pueden efectuarse envíos de ofertas si el sistema utilizado conlleva cualquier gasto para el destinatario, salvo que exista la solicitud previa de la oferta por parte de éste.

3. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las ventas a distancia cuando el establecimiento oferente esté ubicado en Canarias y la oferta se proyecte en exclusiva al territorio de esta Comunidad Autónoma.

Publicidad de las empresas

Según la norma andaluza, la publicidad de la oferta recogerá, en todo caso, los siguientes extremos:

a) Datos de la empresa ofertante: identificación, domicilio y número de inscripción en el Registro.

b) Datos esenciales del/los productos ofertados: de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado, con indicación, en todo caso, de su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso.

c) El precio total a satisfacer, distinguiendo entre el precio de venta y los impuestos aplicables, separando el importe de los gastos de envío si van a cargo de la persona consumidora, especificando la forma y condiciones de pago, así como el sistema de reembolso.

d) El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto objeto de la transacción, desde el momento de la recepción del encargo.

Según la norma de Castilla y León (art 35 de su ley de comercio):

1. El empresario podrá elegir cualquier medio de comunicación a distancia para difundir sus propuestas de contratación.

2. Reglamentariamente se determinarán los datos que deben contener todas las ofertas de venta a distancia, y que al menos serán los siguientes:

a) La identidad del oferente y domicilio de la empresa.

b) El producto o servicio que se ofrezca, con una descripción sobre su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso que facilite su identificación.

c) El precio total a pagar, separando el importe de los gastos de envío, si éstos van a cargo del consumidor, y especificando el sistema de reembolso.

d) El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto o servicio objeto de la transacción desde el momento de la recepción del encargo.

e) La fijación del derecho de desistimiento en los términos previstos en la legislación estatal reguladora del comercio minorista para este tipo de ventas.

f) El sistema de devolución, con la información de que, en caso de disconformidad con el envío, los gastos correspondientes irán a cargo del comerciante, antes de haber transcurrido el período de reflexión.

Garantías para el consumidor

En todos los casos, se garantizará que el producto real remitido sea de idénticas características que las del producto ofrecido.

Sólo podrá efectuarse el envío de productos que previamente hayan sido solicitados por las personas consumidoras, excepto cuando se trate de muestras o regalos de promoción, a condición de que figure claramente su carácter totalmente gratuito y la ausencia de toda obligación por parte de las personas consumidoras.

Normativa relacionada

Estatal

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).

Autonómica

Andalucía

  • Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2012).

Aragón

  • Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón (ver PDF).

Asturias

  • Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior (ver online).

Castilla-La Mancha

  • Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España (deroga el RD 225/2006)
  • Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha (ver PDF).
  • Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia (derogado).

Castilla y León

  • Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León (ver online).

Cataluña

  • Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (ver online).

Extremadura

  • Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ver online).

Galicia

  • Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia (ver online).

Islas Canarias

  • Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial (ver online).

La Rioja

  • Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (ver PDF).

País Vasco

  • Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 9 comentarios

  1. Juan Jose

    Hace un par de semanas, contacte con una Inmobiliaria en Barcelona online, para alquilar una vivienda de mi propiedad.

    Ellos me enviaron posibles clientes y yo enseñe la vivienda. Concluido el proceso hicieron el contrato, cobraron una mensualidad y me aplican el 5% sobre la cuota mensual y además me aplican el IVA, cuando mi vivienda en Canarias donde no tenemos ese impuesto.

    Se lo expuse, pero me dicen que se cobra el 21 por ciento porque la Inmobiliaria esta en Barcelona aunque el inmueble y yo, estemos en Canarias.

  2. Lara

    Buenas tardes:

    Si me pudieran ayudar con esto, hace unos días realicé una compra por Internet, eran unas joyas supuestamente artesanales que estaban en oferta por liquidación, mi sorpresa llega cuando las encuentro en aliexpress entre otra páginas, al pedir la devolución del dinero, me remiten a su política de reembolso en la cual pone que en las joyas en oferta no se admite devolución. Mi pregunta es si esto puede hacerse o si tienen la obligación de devolverme el dinero.
    Gracias de antemano

  3. PILAR

    Buenos días,
    Necesito conocer mis derechos de desistimiento para el siguiente caso:
    Voy a una óptica, tienda física en la que miro una montura que tienen en exposición y selecciono un tipo de lente que tienen que hacerme adaptado a la montura, y por lo que hago un pago a cuenta de 100€.
    En este caso, al ser en tienda física se rige por la política de devolución que la tienda tenga estipulada, o al ser un producto que tienen que confeccionar y que yo en ese momento no veo el resultado final acabado se puede considerar como una compra a través de catálogo o a distancia por la cual tendría derecho a desistimiento de 14 días naturales.
    Gracias.
    Un saludo.

    1. Consumoteca

      Hola Pilar

      Si vas a una tienda física a encargar unas gafas a medida (graduadas) no tendrías derecho de desistimiento. Ahora bien, eso no quiere decir que si la graduación no está bien hecha o el trabajo no está bien no puedas reclamar a través de la hoja de reclamaciones. O exigir via arbitraje de consumo que un árbitro imparcial decida.
      https://www.consumoteca.com/reclamaciones/arbitraje-de-consumo/

  4. Pelayo García Vergar

    Ojo desde el punto de vista de los Impuestos Especiales esa definición no es correcta. Según el Artículo 36 de la Directiva 2008/118/CE se considera VENTA A DISTANCIA , cualquier envío de bebidas alcohólicas a un particular en otro país de la CE, independientemente del lugar o el medio donde se produzca la transacción. Esta definición condiciona la obligación de tributar en destino por todas estas ventas, por el procedimiento de Venta a distancias

  5. estela

    estela el 24/08/2011 e compardo un table y no tengo respuesta a ver cuando me la dan para saber si es legal todo

  6. mariaannaa

    elementos de ventas a distancia siiii

  7. melissa

    Porfabor Te agradeceria mucho si investigas sobre los elementos de ventas a distancia.

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