El Precio. Qué es. Definición legal

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Esta entrada sobre «El Precio» se publicó por primera vez el 15 de enero de 2010 y ha sido actualizada el 11 de mayo de 2023.

El precio es la expresión del valor que se le asigna a un producto o a un servicio en términos monetarios o de otros parámetros como esfuerzo, atención, tiempo, etc.

Definición legal de precio en Consumo

Cada Comunidad autónoma tiene su propia legislación de consumo, y por tanto, una definición más o menos diferente de lo que considera como precio.

Según el Estatuto del consumidor vasco (mayo de 2023) precio es:

cualquier contraprestación, dineraria o de otro tipo, que deban realizar las personas consumidoras y usuarias para la adquisición de un bien o la prestación de un servicio, con independencia de que se presente bajo la denominación de puntos, canon, matrícula u otras análogas.

Según el Estatuto del consumidor navarro (Ley Foral de diciembre de 2022) precio es:

la aportación que debe hacer la persona consumidora o usuaria para la adquisición de un bien o la prestación de un servicio, teniendo la consideración de tal cualquier contraprestación que soporte la persona consumidora o usuaria con independencia de su denominación, tales como puntos, matrícula, canon u otras análogas.

Precio de venta de un bien

En materia de protección del consumidor y de sus intereses económicos, los bienes y servicios que compramos y contratamos, deben mostrar su precio final en euros, es decir, su precio de venta al público (PVP).

Esta información se considera relevante para la toma de una decisión informada de consumo (derecho de nueva generación).

El Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios, define el precio de venta de un bien como:

El precio final de una unidad del producto o de una cantidad determinada del producto, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y todos los demás impuestos.

Información sobre precios

El estatuto del consumidor vasco, dedica su artículo 47 a la Información sobre precios.

Dice así:

1.- Antes de que la persona consumidora o usuaria quede vinculada por un contrato u oferta, tiene derecho a conocer los precios de los bienes o las tarifas de los servicios. Tal información debe ofrecerse con claridad, de forma tal que no induzca a error o confusión.

2.- Los precios o tarifas deberán comprender la cantidad final total que la persona consumidora o usuaria deba satisfacer como contraprestación, con inclusión de los tributos y de los recargos o descuentos aplicados.

3.- El precio de los bienes en establecimientos comerciales deberá facilitarse de modo que sea accesible por su simple lectura, sin necesidad de solicitar información complementaria. En especial:

a) Si los bienes se muestran en un escaparate, los precios habrán de ser visibles desde el exterior, sin necesidad de entrar en el establecimiento comercial.

b) Cuando se trate de bienes iguales, expuestos en forma conjunta, a un mismo precio unitario, el precio podrá indicarse de forma genérica, para todos ellos.

c) Cuando se trate de bienes heterogéneos pero vendidos en forma conjunta, la indicación del precio expresará, como mínimo, el valor total del conjunto.

d) En los productos que se vendan a granel, se indicará el precio por unidad de medida. Cuando habitualmente se vendan a granel y se presenten a la venta en cantidades o volúmenes preestablecidos, se expondrán a la venta con indicación del precio por unidad de medida habitual, la medida del producto y el precio resultante.

4.- No procederá la exigencia o el cobro de un precio superior al anunciado. Cuando exista discordancia entre los precios anunciados para un mismo producto o servicio, solo podrá exigirse el menor de ellos, salvo que se acredite error manifiesto de alguna de las partes o mala fe de la persona consumidora o usuaria.

Precio y medios de pago

El precio de los bienes y servicios a nuestra disposición está íntimamente ligado a los medios de pago con que podremos hacerlo efectivo para conseguir nuestra compra.

Según la citada norma navarra (art. 19), se debe informar de la forma de hacer efectivo el pago del PVP como contraprestación para su compra o contratación:

Artículo 19. Información del precio o contraprestación, así como de su forma o medio de pago.

1. Cualquier información sobre el precio o la contraprestación que haya de ser satisfecho por la persona consumidora o usuaria por la adquisición de un bien o por la prestación de un servicio se considera relevante para la posterior decisión fundada de la persona consumidora o usuaria.

2. En los casos en que se prevea el pago anticipado, se informará de tal circunstancia de modo específico y siempre antes de adquirir el producto o de contratar el servicio.

3. Cuando se prevean limitaciones en los medios de pago, deberá informarse de su existencia antes de la contratación del bien o del servicio.

4. Del mismo modo, deberá informarse con antelación del precio final del bien o del servicio, impuestos incluidos.

Precios y economía

En materia de economía, el precio de un bien o de un servicio es su valor monetario expresado en una divisa (euro, dólar, libra, etc.), en un momento dado.

Se conforma del encuentro entre la oferta de los bienes y servicios y su demanda en los mercados. Cuando más se demande una cosa, mayor será su precio, a una oferta dada.

Normativa relacionada

La norma vigente estatal de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
  • Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (ver online).

Son ejemplos de normas autonómicas que definen este concepto:

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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