Ley de comercio de Castilla-La Mancha

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Tienda de ropa (Alyssa Strohmann Unsplash)

La Ley estatal de comercio (Ley 7/1996) vino a sentar una serie de reglas comunes sobre horarios comerciales, aperturas del comercio en domingos y festivos, las ventas promocionales y las ventas especiales. Posteriormente, cada Comunidad autónoma reguló estas mismas materias en su territorio.

En este post te resumimos lo más relevante de la Ley de comercio de Castilla-La Mancha vigente (Ley 2/2010, de 13 de mayo).

Ley de comercio de Castilla-La Mancha

Siguiendo las líneas de la Ley estatal de comercio (1996), la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha aprobó en octubre de 1998 su primera Ley de comercio. Pero esta quedó derogada por la actual ley de comercio interior de 2010 que cuenta con 74 artículos.

Esta ley se desarrolla respetando los artículos 38 y 139.2 de la Constitución,

de acuerdo con los principios de libertad de empresa, libre competencia, libertad de establecimiento y libre circulación de bienes y servicios, en el marco de una economía de mercado.

Qué tipo de comercio regula

La ley de comercio regula la actividad comercial minorista, el régimen de los horarios comerciales, las actividades de promoción comercial y determinadas ventas especiales. Se aplica a todos los comercios minoristas de esa Comunidad autónoma.

Todos los comercios minoristas están obligados a cumplir con los requerimientos e inspecciones que efectúe la Administración competente y sus agentes (inspección de consumo).

Qué tipo de comercio excluye

Pero excluye de su aplicación a

aquellas actividades comerciales que, por razón de su objeto, sujeción a un régimen de concesión administrativa, o por estar reservado su ejercicio a determinadas profesiones, se encuentren reguladas por una legislación específica.

Comercio minorista y mayorista

Lo primero que hace la nueva Ley es distinguir qué se entiende por comercio minorista y mayorista. Para ello toma prestadas las definiciones de la Ley de comercio estatal.

Actividad comercial minorista

se considera actividad comercial minorista aquélla desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.

Actividad comercial mayorista

1. Se considera actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de esta Ley, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa que tiene como destinatarios a otros comerciantes, empresarios o artesanos que no sean consumidores finales.

2. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas y se respeten las normas específicas aplicables a cada una de estas modalidades de distribución.

Prohibición de limitar la adquisición de artículos

El artículo 8 prohíbe limitar la cantidad de unidades a comprar por un consumidor:

Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador.

Tampoco podrán

establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen.

Quien pida primero se lo lleva:

Cuando en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.

Tipos de comercios por su superficie de venta

Siguiendo la tendencia del año 2010 en que hubo un gran debate sobre la destrucción del pequeño comercio por parte de las grandes superficies comerciales, la ley de comercio de Castilla-La Mancha distingue entre:

  • Grandes establecimientos comerciales: comercio al por menor de cualquier clase de artículos con una superficie útil para exposición y venta al público igual o superior a 2.500 m2.

Horarios de apertura

Los horarios de apertura en Castilla-La Mancha se limitan a 90 horas semanales en el artículo 17 (Horario global):

1. El horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas. No obstante, cuando los días 24 y 31 de diciembre sean laborables, el horario de cierre de los establecimientos comerciales podrá prolongarse, como máximo, hasta las 20,00 horas.

Se permite flexibilidad en las 90 horas semanales

2. Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente el horario de apertura y cierre.

Los horarios se deben anunciar

3. En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a los consumidores de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible desde el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.

Establecimientos con libertad horaria

Hay una serie de establecimientos comerciales con horarios más amplios de las 90 horas semanales (art. 19):

1. Tendrán plena libertad para establecer los días y horas de apertura al público:

a) Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristería y plantas, establecimientos instalados en estaciones de transporte terrestres y aeropuertos y las denominadas tiendas de conveniencia.

b) Los establecimientos comerciales ubicados en zonas de gran afluencia turística, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de esta Ley.

c) Los establecimientos comerciales, distintos de los definidos en la letra a) del presente apartado, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.

d) Los establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de productos típicos y productos de artesanía popular.

Las farmacias y estancos se regulan aparte:

2. Las oficinas de farmacias y los estancos se regirán por su normativa específica, aplicándose en su defecto las disposiciones de esta Ley.

Tiendas de conveniencia

Las tiendas de conveniencia (artículo 20) también tienen un tratamiento especial:

se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

Aperturas en domingos y festivos

El artículo 18 (Régimen de domingos y días festivos) limita a doce (12) los domingos y festivos anuales de apertura del comercio:

1. Los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán doce al año.

2. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.

Antes del 15 de diciembre del año en curso se publicarán los 12 domingos y festivos de apertura del año siguiente. Cada Ayuntamiento podrá cambiar uno de los 12 por uno de su conveniencia e interés.

Promociones de ventas

El artículo 23 y siguientes se dedica a las actividades de promoción de ventas como las rebajas, ventas de saldos, ventas en liquidación y ventas de precio reducido o prima.

Existencias suficientes

El comerciante deberá contar con las existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible de los consumidores (al menos la de un día completo de apertura comercial), salvo que se trate de una venta en liquidación. Y está obligado a admitir en las promociones de venta que realice los mismos medios de pago que acepte habitualmente.

Información al consumidor

Las ventas promocionales deberán ir precedidas o acompañadas de información al consumidor final que, como mínimo, contendrá el producto objeto de promoción, sus características, el precio, las fechas de inicio y de terminación de la oferta. En los envases de los productos en que se promocionen regalos deberá indicarse la duración de la promoción.

Precios anterior y posterior

Toda forma de promoción de ventas, o de publicidad de esta, que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio de determinados productos respecto de los precios ordinarios anteriormente practicados obligará al comerciante a hacer constar en cada producto el precio anterior y el precio actual.

Se entenderá por precio anterior, el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes.

Normativa relacionada

Castilla-La Mancha

Es normativa de comercio en Castilla-La Mancha es:

  • Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha (ver PDF).
  • La Ley 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha (derogada por Ley 2/2010).
  • Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha (derogada por Ley 2/2010).

Estatal

Supletoriamente, en C-LM rige la:

  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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