Comprador

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Comprador es, según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) es el que compra. El comprador es el que cubre necesidades adquiriendo bienes o servicios a cambio de un precio cierto.

Los consumidores y usuarios somos compradores de bienes y contratadores de servicios por definición. Y somos una de las dos partes que tienen los mercados: la demanda por oposición a la oferta, compuesta por los vendedores.

Comprador online

Cuando la transacción se hace a distancia, por medios telemáticos, y el comprador y vendedor no tienen presencia física simultánea, se habla de comprador online.

Punto de equilibrio

Al punto en el que se encuentran la oferta y la demanda, en un mercado, se le llama «punto de equilibrio» o precio, que es el valor en unidades monetarias que el comprador está dispuesto a entregar al vendedor a cambio del producto o servicio ofertado por este último.

Al régimen jurídico que vincula a un comprador con un vendedor se le conoce como el contrato de compra y venta (coloquialmente «compraventa»), y este contrato se puede perfeccionar por escrito, verbalmente, con señas etc. teniendo todos ellos la misma validez.

Ley de la demanda decreciente

La cantidad demandada en el mercado de un bien concreto por el comprador es inversamente proporcional a su precio.

Si sube el precio de un bien, y todo los demás factores no varían (ceteris paribus) disminuye su demanda y aumenta la propensión del comprador a buscar productos sustitutivos Y lo mismo ocurre a la inversa: si bajan los precios de un bien, surgen nuevos compradores dispuestos a comprarlo, que antes buscaban productos sustitutivos.

Pero no sólo el precio afecta a la demanda del comprador. La renta disponible de los consumidores (el presupuesto familiar), el tamaño del mercado en cuestión (si se duplican los compradores y lo demás no varía, hay más demanda), el precio y la existencia de productos sustitutivos al producto principal y los gustos y preferencias de los consumidores afectan a los precios en un mercado.

Mercados competitivos y transparentes

Idealmente, en un mercado con información perfecta de los compradores, el precio de equilibrio es aquel en el que la cantidad que se ofrece voluntariamente por las empresas coincide exactamente con la que voluntariamente demanda el comprador. Se dice que existe «competencia perfecta».

Lo que ocurre es que los mercados no son perfectos, y los consumidores no tienen todos los elementos para conocer los precios de producción de los ofertantes, la calidad de lo que venden, los precios de otros competidores.

Hasta el año 2000, con la eclosión de Internet, el garante de la transparencia en los mercados han sido las autoridades públicas, y dentro de estas las de consumo, que velan por inspeccionar, corregir malas prácticas y protegernos a nosotros como consumidores.

Desde que Internet se ha masificado y la oferta online de todo tipo de productos se favorece a través de buscadores y comparadores, la transparencia en los precios es cada vez mayor y los consumidores tenemos mucha más información para tomar decisiones informadas de compra.

El comprador en el Código Civil español

El Código Civil está repleto de alusiones a la figura del comprador en su Título IV (del contrato de compra y venta), artículos 1.445 y siguientes.

Artículo 1445
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Artículo 1446
Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario.

Artículo 1447
Para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada.

Si ésta no pudiere o no quisiere señalarlo, quedará ineficaz el contrato.

Artículo 1448
También se tendrá por cierto el precio en la venta de valores, granos, líquidos y demás cosas fungibles, cuando se señale el que la cosa vendida tuviera en determinado día, bolsa, mercado, o se fije un tanto mayor o menor que el precio del día, bolsa o mercado, con tal que sea cierto.

Artículo 1449
El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1450
La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Artículo 1451
La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.

Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente Libro.

Artículo 1453
La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.

En su Capítulo II, el CC habla de la capacidad de comprar y vender.

Artículo 1457

Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 1458
El marido y la mujer podrán venderse bienes recíprocamente.

Y el Capítulo V, habla de las obligaciones del comprador.

Dice así su artículo 1.500:

El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contratoSi no se hubieren fijados, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. esther

    esther super buenaaaa

  2. maria lucia

    estudiante de sexto grado esta muy pocala informcion pero muy completa me sirvio mucho gracias pero la proxima ves tengan en cuenta alargar un poco la informcion pero gracias

  3. DAVID ELIAS

    SECUNDARIA LA DEFINICIÓN ES BUENA DIGO QUE HAY QUE PONERLE UN ENLACE JUNTO A OTROS CONCEPTOS POR EJEMPLO (COMPRADOR PUBLICO, O JURIDICO O SOBRE LAS FINANZAS) ESE ES MI PUNTO DE VISTA!!!

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