En principio, un comercio en el que el consumidor y el tendero contratan presencialmente, mano a mano, no está obligado a admitir devoluciones tras una compra. Esto con la excepción de que el producto comprado esté defectuoso o tenga alguna tara.
El que lo haga, es ya un gesto comercial que le honra y un valor añadido que le diferencia de su competencia. Ahora bien, los comerciantes no son tontos, y por eso, la “letra pequeña” de este gesto comercial es que te devuelven el dinero para que te lo puedas volver a gastar en su establecimiento. Esa es la función de los vales de compra.
Salvo que el comercio indique que se devuelven las compras dentro de un plazo, y en efectivo, la costumbre hace pensar que las devoluciones lo son en vales de compra.