Los horarios comerciales en Castilla-La Mancha tienen su marco legislativo en la Ley de Comercio de esta comunidad autónoma de 2010. Y en las sucesivas órdenes anuales de apertura en domingos y días festivos de establecimientos comerciales.
Horarios comerciales
En CLM los comercios pueden abrir durante los días laborables de la semana un máximo, de noventa horas semanales.
La excepción son los días 24 y 31 de diciembre que caigan en días laborables, cuando el cierre de las tiendas se podrá prolongar hasta las 20,00 horas máximo.
Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente el horario de apertura y cierre.
En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a los consumidores de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible desde el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.
Aperturas en domingos y festivos
El artículo 18 de la Ley (Régimen de domingos y días festivos) prevé un máximo de ocho domingos y festivos de apertura, con un máximo de doce horas de apertura.
Dice así:
1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año.
2. El tiempo de apertura y cierre en domingos y días festivos autorizados será, como máximo, de doce horas.
3. Los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período anual mediante orden de la Consejería que ostente las competencias en materia de comercio, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes del 15 de diciembre del año anterior al de su aplicación, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y demás organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Región.
4. No obstante, cualquier ayuntamiento, por acuerdo del pleno, podrá sustituir un día de los ocho festivos de apertura comercial autorizada según el apartado anterior, antes del treinta y uno de diciembre del año anterior, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la provincia. Dicho cambio deberá ser comunicado a la dirección general competente en materia de comercio.
Comercios con libertad horaria
El artículo 19 (Establecimientos con libertad horaria), prevé excepciones a esta limitación de aperturas en festivos para negocios como las pastelerías, quioscos de prensa, tiendas de platos preparados, gasolineras, etc.
Dice así:
1. Tendrán plena libertad para establecer los días y horas de apertura al público:
a) Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristería y plantas, establecimientos instalados en estaciones de transporte terrestres y aeropuertos y las denominadas tiendas de conveniencia.
b) Los establecimientos comerciales ubicados en zonas de gran afluencia turística, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de esta Ley.
c) Los establecimientos comerciales, distintos de los definidos en la letra a) del presente apartado, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
d) Los establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de productos típicos y productos de artesanía popular.
2. Las oficinas de farmacias y los estancos se regirán por su normativa específica, aplicándose en su defecto las disposiciones de esta Ley.
Las tiendas de conveniencia son aquellas con una sala de ventas no superior a 500 metros cuadrados, que permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
Por su parte, la declaración de zona de gran afluencia turística corresponderá a la Consejería de Economía a propuesta del municipio interesado, y se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Aperturas en domingos y festivos 2020
En Castilla-La Mancha estos son los 11 domingos y festivos con apertura del comercio:
- Domingo, 5 de enero de 2020
- Domingo, 12 de enero de 2020
- Domingo, 28 de junio de 2020
- Domingo, 5 de julio de 2020
- Sábado, 15 de agosto de 2020
- Domingo, 11 de octubre de 2020
- Lunes, 12 de octubre de 2020
- Domingo, 29 de noviembre de 2020
- Domingo, 6 de diciembre de 2020
- Domingo, 13 de diciembre de 2020
- Domingo, 20 de diciembre de 2020
Normativa de comercio en Castilla-La Mancha
- Orden 84/2020, de 17 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se determinan los dos domingos y/o días festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha, en sustitución de los suprimidos por la Orden 45/2020, de 31 de marzo.
- Orden 45/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 173/2019, de 15 de noviembre, por la que se determinan los domingos y días festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha durante el año 2020, durante el estado de alarma declarado por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de mayo de 2010).
Esta Ley modifica la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha (modificada a su vez por la Ley 13/2000, de 26 de diciembre, y la Ley 1/2004, de 1 de abril) e incorpora la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Esta directiva contiene una serie de disposiciones que obligan a los estados miembros a identificar y remover de toda su legislación, todos aquellos requisitos y formalidades excesivamente gravosos que obstaculicen la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el ámbito del mercado interior.