Problemas con un vale de compra por traspaso de una tienda

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Tienda de moda

Nos escribe Arancha de Pamplona, para contarnos su caso con un vale de compra por una devolución de una tienda de su ciudad. Veamos su caso de problemas con un vale de compra.

Compra inicial y devolución

Compré una prenda en agosto (2018) y días mas tarde la devolví. Como ese comercio no devuelve el dinero, me dieron un vale por el importe y me dijeron que no caducaba, ya que en el vale no lo ponía.

En septiembre, esa tienda anuncia en sus escaparates que tienen liquidación por traslado. Hoy 2 de noviembre he ido a la nueva tienda, que se llama igual, pero está situada en otra calle. He adquirido unos zapatos y al ir a pagar he sacado el vale. Pero me han dicho que no lo pueden coger porque les han dado la orden de no hacerlo y porque la tienda está en otra dirección y no tienen obligación de hacerlo.

¿Es correcto lo que ellos dicen? Si es así, ¿por qué no me avisaron el 16 de agosto cuando devolví la prenda de esa circunstancia? Gracias.

El comercio debería hacerse cargo

El caso de Arancha es complejo. Un vale de compra (o vale de devolución, o vale regalo) es un documento que tiene valor como título valor, es decir, como medio de pago.

Si lo emitió un comercio que tenía una marca comercial determinada (la que aparece en el vale) y esa marca permanece, aunque sea en otra zona de la ciudad, el comercio debería darle validez.

Es decir, que el hecho de que se haya traspasado el negocio y otra persona se ocupe ahora de gestionar ese negocio, no debería afectar a la validez de ese medio de pago.

En las negociaciones del traspaso, el cedente debería haber informado al nuevo propietario del negocio de los «compromisos» que tenía con sus proveedores. También con sus clientes en forma de encargos pendientes, reclamaciones o vales de compra.

Qué recomendamos

La recomendación aquí es bien sencilla. Como hemos visto, la Ley no obliga a los comerciantes con establecimiento comercial donde atienden presencialmente al público a aceptar devoluciones de productos una vez comprados salvo que haya un problema de conformidad. Por tanto, si ofrecieron a Arancha un vale de compra sin fecha de caducidad, ella tiene un derecho de pago sobre ese comercio, con independencia de quién lo gestione ahora.

Arancha puede pedir la hoja de reclamaciones al titular de la tienda, describir en ella el problema y esperar a que el comercio entre en razón y acepte el vale como dinero para compras.

Consumo intentará hacer una primera mediación con el propietario y luego, si necesario, la celebración de un arbitraje de consumo.

OMIC de Pamplona.

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