El SOV Seguro Obligatorio de Viajeros

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autobús público

El SOV (Seguro Obligatorio de Viajeros)

Diariamente hacemos desplazamientos en medios de transporte público colectivo (autobús, metro, tren de cercanías, etc.) y no suele pasar, pero ¿y si hay un accidente?

El transportista tiene una responsabilidad que la ley cubre por medio de un seguro de contratación obligatoria: el Seguro obligatorio de viajeros (SOV) y además otras obligaciones:

En materia de transporte público y de seguridad vial, el SOV (Seguro Obligatorio de Viajeros) es un seguro que cubre los daños corporales que puedan sufrir los viajeros de cualquier transporte público colectivo.

El coste del SOV es de unos céntimos de euros por viaje y por ley se debe incluir en el precio del billete o título de transporte que pagamos.

Obligaciones del transportista

La empresa de transportes públicos colectivos debe tener contratado el Seguro Obligatorio de Viajeros y pagar la prima del seguro, cuyo importe repercutirá al viajero incorporándolo al precio del título de transporte o billete.

Además, en caso de accidente, el transportista deberá dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que reciba. Y de todos los datos y circunstancias que sirvan para clarificarlo, así como de las comprobaciones realizadas con este objeto.

Otra obligación del transportista es comunicar al asegurador el accidente así como las actuaciones que se hayan realizado para aminorar sus consecuencias. Y realizar todo lo necesario para que los asegurados o beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro obligatorio.

Vehículos obligados a incluir SOV

Por ley, es obligatoria su inclusión en el precio que pagamos los viajeros a través del título de transporte en los vehículos de transporte público colectivo:

-con capacidad para nueve o más personas: autobús, tranvía, tren, etc.

-con menor capacidad de nueve personas, en los que la tracción se haga por cable: teleférico, telesilla, funicular, etc.

Todos los servicios de transportes públicos sujetos a SOV que se realicen en el territorio nacional o al menos, que tengan su inicio en él estarán cubiertos por este seguro.

Qué cubre

El Seguro Obligatorio de Viajeros, en caso de requerirlo, nos dará derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan así como, asistencia sanitaria en caso de incapacidad temporal, incapacidad permanente o fallecimiento.

En concreto, el seguro cubre las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo. 

Pero excluye a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.

El seguro da derecho a asistencia sanitaria y a indemnizaciones que dependerán de la graduación de la lesión según lo que marque el baremo de accidentes de circulación.

Qué no cubre el SOV

Esto es importante saberlo. El SOV no cubre daños materiales que se produzcan consecuencia de un accidente. Por ley el SOV sólo cubre los daños corporales a las personas.

Pero ojo, porque esto no significa que los daños materiales (sobre nuestras pertenencias) no sean reclamables. Pero no a través de este seguro.

Muchos usuarios piensan que basta reclamar al SOV los daños corporales. Pero olvidan que el transportista debe tener su propio seguro de circulación. Y que reclamar al SOV por daños personales es compatible incluso, con reclamar al seguro de circulación de la empresa de transportes público los daños materiales.

Por tanto, es imaginable en un accidente con lesiones y la rotura, por ejemplo, de nuestras gafas o del ordenador que iba en su maletín reclamar la cobertura por las lesiones a la aseguradora con la que tenga asegurado el SOV el transportista, y los daños materiales al seguro de circulación del transportista, o si no nos hacen caso, a través del arbitraje de transportes.

Daños materiales

Aunque el SOV solo cubre los daños personales de los viajeros asegurados, si fruto de un accidente de circulación en un transporte colectivo de viajeros tenemos daños materiales, podemos reclamar al seguro de circulación del transportista.

Y también podemos reclamar aunque no haya colisión y el golpe o caída sea culpa de otros vehículos terceros.

Normativa que regula el SOV

La norma que regula el SOV en España es el Real Decreto 1575/1989. Los orígenes del SOV se remontan a los Reales Decretos-leyes de 13 de octubre de 1928 y de 26 de julio de 1929, dentro de la «política de desarrollo turístico» de aquellos años 30 del siglo XX.

Estas dos normas fueron derogadas por el Real Decreto 1575/1989 que introduce el principio de libertad de contratación del SOV con cualquier compañía, la extensión de la cobertura del seguro y la delimitación de las competencias con el Consorcio de Compensación de Seguros.

-Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

-Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado.

-Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros. (Ver normativa en PDF).

Belén

Soy Licenciada en Derecho con una especialización en los asuntos de consumo habiendo prestado mis servicios como asesora de una asociación de consumidores y para una OMIC. Este proyecto me parece interesante para las profesionales como nosotras, especialmente porque permite a todo el que quiera colaborar aportar su conocimiento.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Daniel González

    Esta información es incompleta. Ustedes no aclaran qué sucede si las lesiones (leves o graves) las produce otro pasajero. Por imprudencia punible de dicho otro pasajero. Ese tipo de accidente es más común de lo que la gente cree. Mucho más común que el otro tipo de accidente (cuando el vehículo descarrila, vuelca, etc). Yo he sufrido dos accidentes gravísimos, dentro de un vagón de metro de Barcelona (España), por culpa de la imprudencia punible de otro pasajero. Y nadie me ha pedido perdón. Tampoco he sido indemnizado, a pesar de haber aportado todas las pruebas (testigos, informes médicos…).

    Esto significa que el SOV no cubre los siguientes casos:

    1) Si un hombre de 2 metros y medio entra corriendo, después de la señal acústica, dentro de un vagón de metro, tropieza y, para no caerse al suelo, se agarra a tu brazo derecho (como quien ordeña una vaca). Resultado: cuatro meses de baja, en reposo, sin poder mover el brazo derecho. Respuesta del metro de Barcelona: «no es nuestro problema. ¡Fastídiate!»

    2) Una chica sufre un ataque epiléptico y empieza a dar cabezazos contra mi hombro derecho, mi cadera derecha y mi rodilla derecha. Resultado: varios hematomas óseos (menos que una fractura ósea). Respuesta del metro de Barcelona: ninguna. Jamás me respondieron.

    Es decir, es mentira que cubre todo tipo de accidentes.

    El SOV solamente cubre si el accidente llega a ser noticia. Si el accidente no llega a ser noticia en los medios de comunicación, entonces no tienes derecho a ser indemnizado.

    Si te mueres y no tienes familia (ni padres, ni hermanos, ni hijos, ni tíos, ni primos, etc.), entonces, supongo que no indemnizan a nadie. Porque, si te mueres, ¿para qué quiero ya una indemnización? ¿Para gastarme el dinero en la Vida Eterna en el Cielo?

    Todo eso que ustedes explican (por cierto, muy bien explicado), es simplemente la teoría. En la práctica, no te hacen caso. Y de nada te sirve buscar un abogado y un procurador, y gastarte tontamente el dinero, ya que te van a seguir ignorando.

    Fuente: mi propia experiencia.

    1. Consumoteca

      Muchas gracias por esta reflexión Daniel, ¡brillante!

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