Cuando tienes un accidente de circulación viajando en un transporte público colectivo, surgen muchas dudas sobre los daños producidos. Estos daños pueden ser físico, psíquicos y materiales.
Caso real
Consecuencia de un accidente en el metro por una frenada en seco que nos desplazó a todos los viajeros se me cayó al suelo el ordenador portátil quedando inservible.
He reclamado a la empresa de metro (EMT) para que me cubran la reparación del ordenador con el seguro obligatorio de viajeros pero se hacen los suecos y me dicen que si no me pasó nada que no me tienen que indemnizar. ¿Qué puedo hacer?
¿Qué cubre el SOV?
El SOV sólo cubre los daños personales que suframos (incapacidad temporal, permanente o fallecimiento) pero no cubre los daños materiales, sólo cubre los daños corporales, lo cual no significa que los daños materiales (sobre nuestras pertenencias) no sean reclamables pero no a través de este seguro.
El SOV es compatible incluso, con el seguro de circulación de que disponga la empresa de transportes públicos.
Por tanto, es imaginable en este caso que el usuario reclames al transportista por los daños materiales a través de su seguro de circulación, o si no te hacen caso, a través del arbitraje de transportes.