Obligaciones de los viajeros de autobuses interurbanos

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«Obligaciones de los viajeros de autobuses interurbanos». Fecha publicación: 19 febrero 2011. Última actualización: 11 febrero 2024.

El transporte interurbano es aquel transporte de viajeros por suelo urbano entre núcleos urbanos diferentes situados dentro de distintos términos municipales. Es considerado un servicio público de interés general sometido a concesión administrativa temporal en exclusiva.

Los viajeros de servicios regulares en transporte interurbano tienen una serie de derechos. El principal es el derecho a ser transportados en las condiciones de oferta de servicio establecidas. Y ello en vehículos homologados y conducidos por personal adecuadamente formado y con la autorización administrativa que les habilite para ello.

1. Obligaciones de los viajeros de autobuses interurbanos

Por el lado de las obligaciones, la principal es pagar el precio del título de transporte . Pero los viajeros tenemos unas cuantas obligaciones más.

Veamos las que mencionan la normativa Murciana (febrero 2011) y la cántabra (noviembre 2014) que más que de obligaciones, habla de prohibiciones:

1.1. Llevar dinero y pagar el título de transporte

La principal obligación en Murcia es llevar preparada moneda fraccionaria suficiente para el pago del billete al entrar en el vehículo. O alternativamente portar un título de transporte válido.

Este tique o billete se debe conservar en nuestro poder en buen estado durante todo el trayecto. Y debemos ponerlo a disposición de los empleados de la Empresa y Agentes de Inspección del Órgano competente en materia de transportes. Cualquier título en mal estado no dará derecho a recambiarse.

Por su parte en Cantabria (art. 9.4 g)

g) Viajar sin título de transporte o con título que resulte insuficiente en función de las características del viaje y condiciones de utilización previstas en la correspondienteconcesión o autorización, así como el uso indebido del título que se posea.

1.2. Obedecer a los empleados de las empresas

Los usuarios murcianos deben seguir las indicaciones de los empleados de las empresas en aquellos temas relacionados con el servicio y sus incidencias.

Los cántabros tienen prohibido

k) Desatender las indicaciones que formule el personal de la empresa titular de la correspondiente concesión o autorización en relación con la correcta prestación del servicio y las condiciones de seguridad que deban observarse durante el mismo, así como lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en los vehículos o estaciones de transporte.

1.3. Comportamiento dentro del autobús

Región de Murcia

En Murcia los usuarios deben reunir las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias para evitar cualquier riesgo o incomodidad al resto de usuarios.

Debemos subir o bajar del vehículo, en su caso, cuando éste se encuentre detenido en la parada, respetando el turno que le corresponda según el orden de llegada a la misma, así como descender del vehículo en las paradas de final de línea.

Respetar lo dispuesto en los carteles o recomendaciones colocados a la vista de los viajeros en instalaciones y coches. Además debemos abstenernos de realizar cualquier comportamiento que implique peligro para la propia integridad física o la de los otros usuarios o que suponga una molestia u ofensa para éstos o para los agentes y empleados de las empresas concesionarias y/o prestatarias.

Y además

Además, los usuarios deben:

  • No escribir, pintar o ensuciar en cualquier forma el interior o exterior de los vehículos.
  • Abstenerse de distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad, dentro de los vehículos.
  • No practicar la mendicidad dentro de los vehículos.
  • No fumar, ni consumir drogas tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, dentro de los vehículos.
  • Abstenerse de comer dentro de los vehículos.
  • No hablar al conductor mientras el vehículo esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.
  • No situar fuera del vehículo, a través de puertas o ventanillas, parte de su cuerpo.
  • Abstenerse de abrir las ventanas en vehículos con aire acondicionado en funcionamiento.
  • Abstenerse de arrojar objetos por las ventanillas y dentro de los vehículos.
  • Abstenerse de utilizar aparatos que generen sonidos que produzcan molestias a otros usuarios.
  • Respetar la reserva de asientos destinadas a personas con dificultades para viajar de pie.
  • No forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos, o manipular en los mecanismos de funcionamiento previstos para ser utilizados exclusivamente por el personal de las empresas concesionarias y/o prestatarias.

En Cantabria

Los usuarios no podrán:

a) Manipular, forzar o impedir el funcionamiento de los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los vehículos o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista excepto cuando concurran circunstancias que lo justifiquen debidamente.

b) Hacer uso, sin causa justificada, de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.

c) Abandonar o acceder al vehículo fuera de las paradas establecidas al efecto, o mientras el mismo está en movimiento, salvo que exista causa justificada. No obstante lo anterior, en el caso de servicios de autotaxi el acceso y abandono de viajeros al vehículo se realizará en los lugares que permita la ordenanza municipal correspondiente.

d) Realizar sin causa justificada cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor, o entorpecer su labor y el normal desarrollo de la circulación.

e) Viajar en lugares distintos a los habilitados para los viajeros.

f) Fumar en los vehículos, en los términos que resulten de la normativa específica sobre
la materia.

h) Adoptar comportamientos que impliquen peligro para la integridad física de los viajeros o puedan considerarse molestos u ofensivos para éstos o para el personal de la empresa transportista o de la que preste sus servicios en la terminal o estación de viajeros.

i) Llevar a cabo acciones que puedan implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o estaciones de transporte.

j) Arrojar desde el vehículo objetos que puedan deteriorar o causar suciedad en la vía pública, o causar lesiones a otras personas.

1.4. Equipaje a bordo

En cuanto al equipaje, debemos en la Región de Murcia:

  • Abstenernos de llevar bultos voluminosos.
  • No viajar con animales, salvo perros guía en caso de invidentes, o pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al olfato, al oído o en general al confort de los restantes viajeros.

1.6. En caso de reclamación

En caso de que se produzcan discrepancias entre los viajeros por cuestiones relativas al servicio (apertura y cierre de ventanas, funcionamiento o no de dispositivos de aire acondicionado, etcétera), en Murcia prevalecerá la opinión mayoritaria de los ocupantes del vehículo, y en su defecto, la del conductor.

En Cantabria, el usuario podrá solicitar y obtener en todos los vehículos y lugares de venta de billetes el libro o hojas de reclamaciones, en los que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio.

No todo son obligaciones. Los usuarios de autobus también tenemos muchos derechos que te invitamos a conocer aparte del derecho a la información.

Normativa relacionada

  • Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera (Cantabria).
  • Decreto n.º 8/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de derechos y obligaciones de viajeros del transporte por carretera de la Región de Murcia y de condiciones generales de su utilización y prestación (BORM de 17 de febrero de 2011).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Agustín

    No se refiere necesariamente a monedas metálicas, simplemente es la moneda de curso legal.

  2. ANTONIO

    usuario hay alguna norma que establezca la diferencia entre el valor del pago de billete y el valor del papel moneda que se entrega al conductor de autobús? en obligaciones pone "Llevar preparada moneda fraccionaria suficiente para el pago del billete al entrar en el vehículo" entiendo que monedas metalicas.

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