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Qué es un pasajero. Definición y derechos

Pasajero es la persona física que realiza un itinerario por tierra, mar o aire en cualquier medio de transporte (avión, tren, etc.).

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

«Pasajero». Fecha de publicación: 14 marzo 2010. Última actualización: 14 marzo 2023.

Qué es un pasajero

En materia de transporte en general, un pasajero o usuario es la persona física en posesión de un título de transporte válido (billete) que realiza un itinerario por tierra, mar o aire en cualquier medio de transporte (barco, avión, tren, por carretera, etc.).

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El término pasajero se suele utilizar por la normativa de transporte aéreo en vez del término usuario.

Derechos del pasajero

Los pasajeros tienen derecho, a cambio del pago del billete, a ser transportados a su lugar de destino con sus pertenencias. Y ello, con la mayor diligencia y en plenas condiciones de seguridad (en medios de transporte seguros).

Para garantizar esto último, la Ley regula y obliga a los transportistas a suscribir y repercutir en cada billete que venden un seguro obligatorio de viajeros (SOV).

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Este seguro garantiza la cobertura de los daños personales. Esto es con independencia del seguro de circulación de que disponga el medio de transporte.

Transporte aéreo

En el caso del transporte en avión, los pasajeros tienen derechos especiales en caso de denegación de embarque (overbooking), de retraso aéreo o gran retraso aéreo o en caso de cancelación de un vuelo.

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Normativa relacionada

  • Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, DOCE de fecha 17 de febrero de 2004. Es de aplicación directa en España, y regula el overbooking, y la cancelación y el retraso de vuelos.
  • Reglamento (CE) 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. Publicado en el DOCE de 26 de julio de 2006. Es de aplicación directa en España y afecta a las PMR (personas con movilidad reducida).
  • Reglamento (CE) nº 2111/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE, (DOCE 27-12-2005). La última actualización de la lista es de 8 de abril de 2009, y puede consultarse en www.ec.europa.eu/transport

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