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Agentes de seguridad en vuelos a o desde Estados Unidos

Estados Unidos y España firmaron un acuerdo para la inclusión de agentes de seguridad en vuelos entre ambos países

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Se acaba de publicar en el BOE (13 de marzo de 2025) un acuerdo por el que los gobiernos de España y Estados Unidos permitirán la presencia de agentes de seguridad armados en vuelos que cubran destinos entre ambos países. Este acuerdo se hace por razones de seguridad a bordo, en concreto para «disuadir y combatir las amenazas terroristas contra la aviación civil».

No es el primer acuerdo de este tipo que se firma entre ambos países (existe un Convenio anterior firmado en Washington el 23 de junio de 2009), y los convenios internacionales de aviación civil prevén este tipo de medidas de seguridad aérea.

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El acuerdo está en vigor desde el 10 de enero de 2025. Sigue leyendo para saber más.

Seguridad aérea

La seguridad aérea en materia de actos cometidos a bordo de una aeronave es un asunto muy delicado que nos concierne a todos.

A bordo de un vuelo podemos encontrar un pasajero problemático, potencialmente perturbador, un pasajero indisciplinado y, en el peor de los casos, se podría dar la posibilidad de un sujeto armado con fines de terrorismo.

Los acuerdos internacionales (Convenios de Chicago 1944 o de Tokyo 1969) y, más recientemente, la normativa europea, prevén acciones específicas en caso de pasajeros que puedan plantear por su condición, o que planteen, algún tipo de problema de seguridad a bordo. 

Estas regulaciones no impiden que dos países establezcan acuerdos y protocolos de actuación conjuntos que mejoren o detallen la prevención en estos casos. Y eso es lo que trata el acuerdo para la presencia de agentes de seguridad armados y de paisano en vuelos que cubran destinos entre Estados Unidos y España.

Términos del acuerdo

Objeto

El acuerdo firmado comienza por definir su objeto que es

reforzar la seguridad de los servicios aéreos combinados entre los territorios de las Partes, proporcionando un marco para el despliegue de agentes de seguridad en vuelo a bordo de determinados vuelos.

Aerolíneas y trayectos afectados

Se incluyen en el acuerdo los trayectos entre cualquier aeropuerto de Estados Unidos y España realizados por aerolíneas regulares o chárter con «Certificado de Operador Aéreo” (AOC), que son las que todos conocemos (consulta el PDF de aerolíneas españolas con certificado de AESA al respecto).

Y los que transiten por uno de los dos países, con destino a un país tercero.

Agente de Seguridad en vuelo

Se define al «Agente de Seguridad en vuelo (IFSO en inglés) como el

funcionario gubernamental especialmente seleccionado, entrenado, y acreditado por el Gobierno del Estado Remitente para viajar en una aeronave y proporcionar seguridad a la misma, a sus pasajeros y tripulación.

En los vuelos con origen en un aeropuerto español en dirección a los Estados Unidos viajará un agente de seguridad en vuelo miembro de nuestras fuerzas y cuerpos de seguridad. Y en los del país americano a España lo que se conoce como «Sky Marshals«.

Estos agentes de seguridad están autorizados a portar armas y equipamiento de seguridad como pistolas, taser, cuchillos o sprays de defensa personal. Ahora bien, tienen la obligación de declararlas con anterioridad ante las autoridades del Estado receptor y pasar por sus aduanas una vez aterrizado el vuelo.

El Estado Receptor se compromete a facilitar, conforme a su legislación interna, la entrada y salida de su territorio de los IFSO del Estado Remitente (en nuestro caso de los sky marchals norteamericanos que aterricen en nuestros aeropuertos).

Información previa

El país remitente (del que salga el vuelo con el agente) se compromete a informar al receptor del vuelo con una antelación mínima de 10 días antes de la salida del vuelo, con alguna excepción en caso de medidas urgentes.

En caso de incidente a bordo

Desde el momento en que las puertas exteriores del avión cierren tras el embarque y hasta que abran en destino, los IFSO embarcados se regirán por las leyes del Estado Remitente.

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En caso de incidente a bordo de la aeronave, incluso antes de despegar, se debe dar al Estado Receptor un informe escrito del mismo. Si hubiera detenidos abordo se deberán entregar al Estado Receptor tras el aterrizaje.

Otros procedimientos operativos

El acuerdo se reserva información confidencial:

El presente acuerdo se complementará con procedimientos operativos no públicos mutuamente aceptados que serán establecidos por escrito por las autoridades competentes de las Partes, de conformidad con sus leyes internas.

Quién asume el coste

El coste de asegurar la presencia de agentes IFSO en los vuelos entre los dos países lo asumirá cada parte. Es decir, que España asumirá el coste de embarque y manutención del agente español desplazado en vuelos que salgan desde nuestro país. Y EEUU asumirá el coste de sus agentes.

Aún así el convenio destinará una partida presupuestaria a asumir estos costes.

Tipos de pasajeros a bordo

La normativa europea sobre seguridad en el tráfico aéreo habla de distintas modalidades de pasajeros que pueden alterar la tranquilidad de un vuelo (lo que se conoce como «actos de interferencia ilícita»). Son estas:

Pasajero problemático o potencialmente perturbador

Un pasajero problemático o potencialmente perturbador (desde 2015 «pasajero potencialmente conflictivo») es cualquier pasajero cuya condición particular requiere unas condiciones de vuelo específicas para garantizar la seguridad del vuelo.

Por ejemplo, la notificación de su identidad y butaca o la necesidad de llevar un escolta. También los ciudadanos expulsados de un país, las personas declaradas non gratas o las personas detenidas que son transportadas de un lugar a otro.

En todos estos casos la aerolínea y la tripulación conocen de antemano la situación ante la que se encuentran. Es decir, que no están desprevenidas y toman las precauciones necesarias de antemano para que el vuelo se realice con seguridad y tranquilidad.

Pasajero indisciplinado

Por su parte, se considera pasajero indisciplinado a aquel pasajero que, sin ser potencialmente conflictivo, puede poner en peligro la seguridad de una aeronave por su actitud durante un vuelo.

El pasajero indisciplinado se diferencia del problemático o potencialmente perturbador en que, una vez cerradas las puertas del avión, pueden cometer un acto de ataque, intimidación o temeridad voluntaria que ponga en peligro la seguridad de las personas, de la aeronave, de la tripulación o de los pasajeros.

Ejemplos de actitudes en vuelo por las que el pasajero puede ser declarado indisciplinado son los insultos al pasaje o a la tripulación, los abusos o las molestias en general. También cualquier transmisión de información que sabiéndose falsa, ponga en peligro la seguridad de la aeronave en vuelo. O la desobediencia de las órdenes e instrucciones legales para un funcionamiento seguro, ordenado y eficaz.

Normativa relacionada

Normativa estatal

Es normativa donde se recoge el acuerdo para la presencia de agentes de seguridad en vuelos entre España y Estados Unidos:

  • Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la cooperación en el despliegue de agentes de seguridad en el interior de vuelos desde, hacia o entre ambos países, hecho en Madrid el 29 de diciembre de 2022 (BOE de 13 de marzo de 2025).
  • Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre incremento de la cooperación para impedir y combatir la delincuencia grave, firmado en Washington el 23 de junio de 2009.

Normativa europea

Es normativa relacionada con cualquier tipo de pasajero problemático:

  • Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (ver online).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (ver online).

Acuerdos internacionales

Son acuerdos internacionales relacionados

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  • Convenio sobre las Infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Convenio de Tokio) de 14 de septiembre de 1963 (ver PDF).

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