Seguridad en el transporte escolar. Qué dice la ley

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Niños de primaria en el clase (CDC Unsplash)

Facilitar la asistencia al colegio o instituto, al menos en la educación obligatoria, es un deber de los poderes públicos. El transporte escolar es una de las actividades que pueden entrañar riesgos para la seguridad de los alumnos. Por eso, existe en España una legislación estatal sobre seguridad en el transporte escolar.

Este tipo de transporte está, por ley, sometido a unas exigencias de seguridad detalladas en el Real Decreto 443/2001. En este post repasamos los aspectos a nuestro juicio, más relevantes de esta normativa de 2001 aún vigente.

Transporte escolar

El transporte escolar se podría definir como

el transporte reiterado y discrecional en vehículos automóviles, tanto urbano como interurbano, público o de servicio particular complementario, de estudiantes con origen o destino en el centro de enseñanza de alumnos de edad inferior a 16 años.

A qué vehículos afecta

Los vehículos de transporte escolar a los que afectan las exigencias de seguridad son 4 (extracto art. 1 RD 443/2001):

  • A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar. Estos tendrán un itinerario y paradas obligatorios.
  • A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.
  • A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
  • A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.

Las empresas que se dediquen a este tipo de transporte de menores de 16 años deben cumplir exigencias administrativas y técnicas.

Los conductores también deben cumplir ciertas exigencias junto con el acompañante (figura introducida en 1983). 

Requisitos administrativos de los autocares escolares

Los autocares escolares deben contar con una autorización administrativa habilitante para transporte regular o discrecional, según el caso.

No podrán superar al inicio del curso escolar, los 10 años de antigüedad desde su primera matriculación. Si tuviera entre 11 y 16 años, solo podrá haberse dedicado a dicha actividad de transporte de alumnos menores.

Deberán pasar la ITV periódicamente cumpliendo todos los requisitos técnicos que repasamos a continuación (extracto del Real Decreto 443/2001).

La duración máxima del viaje entre el domicilio del menor y el centro escolar no excederá una hora por cada sentido del viaje (salvo en casos excepcionales justificados).

Las empresas deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos.

Requisitos técnicos

Seguridad del autobús

Los autobuses tienen que estar homologados en la categoría M (norma UNE 26-362-2:1984). Tendrán tacógrafo, frenos antibloqueo (ABS) y limitador de velocidad.

  • Los de un solo piso con más de 22 plazas, de las clases II y III cumplirán la norma sobre resistencia de la superestructura de vehículos de gran capacidad. Sólo habrá buses de dos pisos que cumplan el Reglamento CEPE/ONU 107.
  • Tendrán un dispositivo luminoso con señal de emergencia que deberá ponerse en funcionamiento en los puntos de parada, de día y de noche, en la subidas y bajadas de pasajeros. 
  • Los depósitos de carburante estarán separados más de 60 centímetros de la parte delantera y deberán someterse a la prueba de presión del Reglamento CEPE/ONU. Las posibles fugas de combustible deberán ser conducidas hacia la calzada.
  • Las baterías estarán separadas del compartimento de viajeros. Serán accesibles y con anclaje sólido.
  • Habrá extintores (2 en los buses de más de 23 plazas) y botiquín a bordo.
  • Tendrán espejos o cámaras para ver la parte frontal exterior por debajo del nivel del conductor, los laterales y la proyección de éstos sobre el suelo en toda su longitud, en especial cerca de los pasos de las ruedas y la parte trasera del vehículo.
  • Tendrán un avisador acústico de marcha atrás sincronizado con las luces de marcha atrás.

Asientos

El asiento del conductor estará protegido por una pantalla transparente y cumplirán el Reglamento CEPE/ONU 36R03, 52R01 ó 107.

Cada niño tendrá su propia plaza sentado con las dimensiones mínimas determinadas en el Reglamento CEPE/ONU. 

Los asientos frente a pozos de escalera o no sin el respaldo de otro asiento anterior a menos de 80 cm entre ambos, tendrán un elemento fijo de protección que cumpla el citado Reglamento CEPE/ONU.

Los respaldos de los asientos, o cualquier otro elemento o mampara situado delante de los viajeros, deberán poder superar un ensayo de absorción de energía específico en todas las posibles zonas de impacto de la cabeza del menor.

Suelos

El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso/abandono. Los bordes de los escalones serán de colores vivos.

Puertas y ventanas del autobús escolar

Las puertas de servicio serán operadas por el conductor. El accionamiento de apertura de emergencia estará protegido para evitar su uso no adecuado por los menores.

Las puertas de emergencia se anunciarán como «SALIDA DE EMERGENCIA» o «SALIDA DE SOCORRO».

Deberán abrirse fácilmente desde el interior y desde el exterior, no podrán ser accionadas por dispositivos de reserva de energía y dispondrán de un dispositivo que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas.

La abertura practicable de las ventanas será, como máximo, del tercio superior de las mismas. Los autocares estarán dotados de martillos rompecristales.

Los vidrios deben cumplir las prescripciones legales sobre fragmentación, resistencia al impacto de la cabeza y resistencia a la abrasión (según la de la Directiva 92/22/CE y el Real Decreto 2028/1986).

Distintivo de transporte escolar

Deben llevar la señal V-10 dentro, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior (anexo XI del Reglamento General de Vehículos).

El Distintivo de transporte escolar puede ser plano o luminoso.

Distintivo de transporte escolar luminoso
Distintivo de transporte escolar luminoso

Requisitos de los conductores

Los conductores de autobuses escolares y guaguas deben cumplir con el artículo del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009).

En concreto este dice que tendrán el permiso de conducción de la clase BTP. Pero Desde enero de 2016, el permiso de conducción de la clase BTP (que solo existía en España para usarlo en territorio nacional), se ha suprimido.

En la actualidad (2023) deben tener el permiso de conducir D en buses de más de 17 plazas.

La velocidad máxima a la que podrán circular se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada para los automóviles en función de la vía por la que circulen (art. 48 del Reglamento General de Circulación).

Acompañante obligatorio

Será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte.

EL acompañante será «una persona mayor de edad idónea», distinta del conductor, acreditada por la empresa prestadora del servicio o por el conductor, que deberá conocer los mecanismos de seguridad del autobús.

El acompañante se encargará del cuidado de los menores durante su transporte y de las operaciones de acceso y abandono del vehículo.

También se ocupará de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar cuando así lo exija la autorización de transporte regular de uso especial y en caso de centros de educación especial. Y en otros supuestos más.

Normativa relacionada

Es normativa estatal mencionada en esta entrada:

  • Reglamento nº 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre
    disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 por lo
    que respecta a sus características generales de construcción [2018/237].
  • Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
  • Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (ver online).
  • Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipo de vehículos automóviles.
  • Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores (derogado por RD 443/2001).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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