Los demandantes presentaron una demanda contra la compañía aérea en reclamación de daños y perjuicios por la compra de nuevos billetes de avión, las noches de hotel y el daño moral, consecuencia de la cancelación de un vuelo interno en Argentina, que les supuso la pérdida de un enlace con otra compañía para volver de Buenos Aires a Madrid.
En primera Instancia sus pretensiones se desestimaron, mientras que, en segunda Instancia la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección cuarta, por sentencia de 2 de junio de 2008, estimó todas sus pretensiones.
La compañía aérea demandada canceló un vuelo interno en Argentina, por una huelga de pilotos, lo que supuso que los demandantes perdieran un vuelo de vuelta Buenos Aires-Madrid, al día siguiente.
La Audiencia establece las diferencias entre “caso fortuito” y “fuerza mayor”, y entiende que una huelga no escapa a la previsión de la empresa, que no es algo ajeno a la empresa, ya que son problemas derivados de la relación laboral con sus empleados, y que a la empresa corresponde adoptar las medidas oportunas para evitar su nacimiento, y paliar sus consecuencias. En este caso no se probó que la aerolínea tomara alguna medida en este sentido.
Es más, se entiende que hubo negligencia por parte de la aerolínea al no haber informado debidamente a los pasajeros sobre si podrían producirse problemas con el vuelo contratado.
Por otro lado, en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, se establece que deberá ser satisfecha, siempre que hayan sido probados. Y en este caso quedó probada la compra de unos nuevos billetes, la estancia en hotel, y el daño moral, que ascendió a 300 euros para cada demandante por la tensión y el malestar creados, la espera de más de 12 horas en un aeropuerto, 3 días esperando para obtener un nuevo vuelo y las quejas y reclamaciones presentadas.