El transporte aéreo es una de las ventajas de las sociedades avanzadas en una Europa con libertad de tránsito de pasajeros. Por ello, y para garantizar el derecho de las compañías aéreas a tener seguridad jurídica y por otro lado para proteger a los usuarios de transporte aéreo, ya en 1991 se aprobó un Reglamento europeo* que preveía compensaciones para los usuarios en los principales casos problemáticos relacionados con el transporte aéreo: los retrasos aéreos, la denegación de embarque (overbooking) y la cancelación del vuelo (pérdida de equipaje aparte).
Reglamento europeo
En materia de transporte aéreo, el Reglamento entiende por cancelación de un vuelo la “no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza”.
La cancelación de un vuelo espontáneamente por un transportista aéreo le obliga a dar asistencia gratuita a los pasajeros afectados, especialmente a las personas con movilidad reducida (PMR) y sus acompañantes, así como a atender las necesidades de los menores no acompañados.
Este deber de asistencia incluirá:
-la posibilidad de ser reembolsado o la de disponer de un medio alternativo de desplazamiento en condiciones similares a las contratadas;
-disponer de comida y refrescos suficientes;
–alojamiento en un hotel y los desplazamientos entre el mismo y el aeropuerto cuando sea necesario;
-disponer de servicios de comunicación (“dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos”) y
–compensaciones económicas a los pasajeros afectados salvo que la compañía aérea demuestre que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Caso real de ejemplo
Un consumidor contrató un vuelo Bilbao-Valencia que se canceló, lo que provocó que el afectado llegara dos horas y media más tarde a su destino. Por ello, reclamó a la compañía aérea sin resultado y acudió a los Tribunales sin abogado para solicitar una indemnización de 250 euros.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en sentencia de 20 de marzo de 2006, dio la razón al demandante. Argumentó que el Reglamento europeo 261/2004 obliga a las compañías a indemnizar a sus pasajeros por cancelación de vuelos, salvo en caso de fuerza mayor, pero esta fuerza mayor debe ser probada, lo que no se hizo en el juicio.
Además, el régimen de horarios de los vuelos es, según el Juzgado, un elemento esencial del contrato de transporte cuyo cumplimiento no puede dejarse a la voluntad del transportista.
El juzgado también añadió que en estos juicios verbales en los que el consumidor se defiende sin abogado, mientras que la otra parte cuenta con letrado, es labor del juez ayudar o salvar los defectos técnicos de quien no conoce el Derecho.
Normativa relacionada
- Reglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (ver online).