Indemnización por pérdida de equipaje o retraso en entrega

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Avión aeropuerto pasajeros

El transporte aéreo es complejo, mueve millones de pasajeros y sus pertenencias y a veces ocurren incidencias de todo tipo: retrasos aéreos, overbooking, cancelación de vuelos o problemas con el equipaje. En este post hablamos de la indemnización por pérdida de equipaje o por retraso en su entrega a que tienes derecho.

Pérdida de equipaje

La pérdida del equipaje facturado en la bodega de un avión o el retraso en su entrega al pasajero, generan inconvenientes como la necesidad de aprovisionarse de lo necesario para su estancia, o la pérdida o daño de objetos valiosos.

La normativa de transporte aéreo (Convenio de Montreal*) prevé una serie de indemnizaciones medidas en una moneda gestionada por el Fondo Monetario Internacional, denominada, Derecho Especial de Giro (DEG) que usan el código ISO «XDR».

Estas indemnizaciones son máximas y varían en función del peso en kilogramos de equipaje facturado. Además, hay unos plazos máximos para reclamar tu indemnización según el tipo de incidencia que hayas sufrido con tus pertenencias.

El artículo 22.2 del Convenio de Montreal (Límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga), dice así:

En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello.

En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.

Como ves, como máximo vas a obtener hasta 1000 DEG (aproximadamente 1.265 euros) por pasajero. Si tu maleta es muy pesada (no sabemos el máximo en kg que marca el Convenio de Montreal) será ese importe, pero si no lo es tanto, la indemnización en DEGs podrá ser inferior.

Retraso en la entrega del equipaje facturado

En caso de retraso en la entrega de nuestro equipaje, la compañía áerea es responsable de los perjuicios causados, siempre que no haya tomado las medidas razonables para evitar el daño, o le haya sido imposible tomar esas medidas.

La responsabilidad de la compañía aérea en este supuesto de retraso en la entrega del equipaje facturado se mide en DEGs por kilogramo de equipaje facturado y asciende a un máximo de 1.000 DEG (aproximadamente 1.265 euros) por pasajero.

Las reclamaciones a la compañía por retraso del equipaje deben efectuarse por escrito y cuanto antes (máximo hasta los 21 días desde que se ponga el equipaje a su disposición), mediante la cumplimentación de un documento denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). Ojo porque el PIR es obligatorio. Si no se hace una reclamación, la compañía presumirá que estamos conformes con el equipaje que nos han entregado. Así lo dice el artículo 31 del Convenio de Montreal:

1. El recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del destinatario constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte o la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del artículo 3 y en el párrafo 2 del artículo 4.

2. En caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado y de catorce días para la carga, a partir de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición.

3. Toda protesta deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados.

4. A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su parte.

Pos su parte, por ejemplo, Iberia dice esto en sus condiciones generales a este mismo respecto:

El recibo del equipaje facturado sin protesta (apertura del P.I.R. en el mostrador correspondiente) por parte del destinatario constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte (Art. 31 del Convenio de Montreal).

Destrucción, pérdida o daños en el equipaje facturado

En caso de destrucción, pérdida o daños en el equipaje facturado, la compañía aérea es responsable de los perjuicios causados, por hasta 1.000 DEG (aproximadamente 1.265 euros) por pasajero.

En este caso, la reclamación a la compañía es conveniente hacerla in situ, por escrito (en un Parte de Irregularidad de Equipaje – PIR) y en el momento de la recogida del equipaje tras el vuelo, y no más tarde de 7 días desde que sea puesto a nuestra disposición.

Ejemplo real vivido

Dos pasajeros demandaron a una aerolínea, en petición de 613,32 euros, por haber llegado su maleta con retraso y, haber sido entregada forzada y con la cremallera rota. Consecuencia del retraso, tuvieron que efectuar unos gastos al no contar con los enseres que llevaban en la maleta, además de daños y perjuicios.

Los pasajeros realizaban con la compañía un trayecto nacional, con destino Madrid, y no llegó su maleta. En Madrid, tenían que enlazar con otro vuelo destino Cancún, con otra compañía. La compañía responsable de la no entrega del equipaje en Madrid, se la envió posteriormente a Cancún, donde la maleta descarriada llegó con dos días de retraso.

La aerolínea se opuso a la demanda alegando que la cantidad reclamada superaba los límites legales.

Por su parte, los demandantes hicieron la reclamación oportuna en Madrid, interponiendo la acción judicial en el plazo de 6 meses, que dispone la Ley de Navegación Aérea de 1960.

El Juzgado estimó que, si bien es cierto que la maleta no llegó a su destino junto con los actores, incumpliendo con ello una de las obligaciones del transportista aéreo, tal incumplimiento puede entenderse culposo, si bien no existen elementos que permitan concluir la concurrencia de dolo o culpa grave.

Teniendo en cuenta que la maleta fue entregada a los actores en Cancún, esto es, a indudable distancia del lugar de destino del vuelo objeto de autos, no se apreció por el juez una tardanza en la entrega que permitiera concluir dicha conducta dolosa o gravemente culpable, resultando que la demandada actuó con diligencia en la localización y entrega de la maleta puesto que entregó ésta rápidamente, partiendo en este análisis del nuevo destino y del número reducido de vuelos diarios al mismo. Asimismo, el Juzgado entendió que los daños en el equipaje no resultaron suficientemente acreditados por los demandantes.

Por ello, el Juzgado estimó adecuado la aplicación del límite de responsabilidad previsto en el artículo 118  de la Ley de Navegación Aérea, y teniendo en cuenta los días de retraso sufrido en la entrega del equipaje y el precio del billete, condena a la demandada a indemnizar a los actores en la cantidad conjunta de 99,21 euros. Dado que la demanda se estimó parcialmente, no se produjo condena en costas.

Viajes de novios en Cancún con pérdida del equipaje

Una pareja contrató en una agencia de viajes de Murcia un viaje de novios a Cancún mediante el sistema de «todo incluido».

Cuando llegaron al destino las maletas no aparecieron y efectuaron una reclamación al mayorista. Recuperaron sólo una de las maletas, vacía y destinada a los objetos que pensaban comprar en el destino, pero no se supo nada de las otras dos cargadas de ropa.

Tampoco aparecieron las maletas cuando la pareja regresó a España.

Por eso demandaron a la agencia de viajes mayorista y a la compañía aérea y ambas fueron condenadas a indemnizarles con 2.600 euros.

La Audiencia de Murcia tuvo en cuenta, en sentencia de 26 de abril de 2007, los gastos ocasionados por la pérdida de las maletas y los daños morales. Además, condenó a pagar las costas a las empresas demandadas.

Nuestro consejo

Consumoteca aconseja llevar como equipaje de mano en cabina los objetos de valor y no llevar objetos de valor superior al monto de la indemnización máxima por pérdida de equipaje (unos 1.230 euros).

Si el valor del equipaje a llevar en la bodega del avión es superior a la indemnización máxima a recibir de la compañía, es aconsejable realizar una «declaración especial de valor«, como muy tarde, en el mostrador de facturación de la compañía.

Esta declaración especial es un seguro por el cual nosotros valoramos los bienes en una cuantía, en función de la cual, la compañía nos cobra una tarifa suplementaria.

¿A quién reclamar si hay una compañía con la que se contrató el vuelo y otra que efectivamente encargada del vuelo?

La normativa indica que el pasajero podrá reclamar a cualquiera de ellas, siendo la compañía contratante la que conste en el billete con su nombre o código de compañía.

¿Y si no estamos de acuerdo con la compensación económica?

En caso de no estar conformes con la indemnización recibida de la compañía aérea o de que ésta no atienda nuestra petición, disponemos de dos años desde la llegada de nuestro vuelo con nuestras maletas (extraviadas, dañadas o recibidas con retraso) para recurrir a los Tribunales de Justicia.

Qué es el convenio de Montreal

* El Convenio de Montreal está en vigor desde el día 28 de junio de 2004. Se aplica a las compañías que realicen transporte internacional entre dos puntos situados en el territorio de dos Estados firmantes o entre dos puntos situados dentro de un Estado con escala en otro Estado.

Los Estados firmantes son: estados miembros de la Comunidad Europea, Arabia Saudita, Bahrein, Barbados, Belice, Benin, Botswana, Camerún, Canadá, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Gambia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, México, Namibia, Nigeria, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Siria, Tanzania, Rumania, San Vicente y las Granadinas y Tonga. (Fuente: www.aena.es).

El documento original del que parte se llama:

  • Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Fammy Rojas

    mi maleta no llegó a mi destino. aunque pague un monto de 123 euros más el pasaje ida ida y vuelta LPGC. Madrid. Caracas
    el día 22 de agosto volé. hoy es 30 de agosto y aun no he recibido respuesta?.. todos los artículos de mi maleta los considero de primera necesidad sino no los hubiese puesto en ella. los daños y perjuicios ocasionados son invaluables. lo siento necesito mi maleta.

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