En materia de transporte aéreo, un pasajero problemático o potencialmente perturbador es cualquier pasajero que por su situación particular, requiere unas condiciones de vuelo específicas para garantizar la seguridad del vuelo, como la notificación de su identidad y butaca o la necesidad de llevar un escolta.
Ejemplos de pasajeros potencialmente perturbadores con los expulsados de un país, las personas declaradas non gratas o las personas detenidas que son transportadas de un lugar a otro.
La ley regula la forma en la que viajan en avión los pasajeros potencialmente perturbadores.
Cómo viajan estos pasajeros
La normativa europea* regula una serie de medidas de seguridad a aplicar a los pasajeros potencialmente perturbadores. Dice así:
1. Se introducirán medidas de seguridad específicas para el transporte aéreo de los siguientes grupos de pasajeros potencialmente perturbadores:
a) Expulsados: personas que fueron admitidas legalmente en un Estado miembro por las autoridades, o que entraron ilegalmente en un Estado miembro, y a las que posteriormente las autoridades han ordenado formalmente abandonar dicho Estado miembro.
b) Personas non gratas: personas cuya entrada en un Estado miembro es denegada por las autoridades competentes y que son devueltas a su país de salida o a cualquier otro país en el que sean admitidas.
c) Personas detenidas: personas detenidas o condenadas por los tribunales y que han de ser transportadas.
2. Las autoridades competentes notificarán a la compañía aérea por escrito y con suficiente antelación cuándo tienen previsto embarcar a pasajeros potencialmente perturbadores.
3. La notificación escrita a la compañía aérea y al comandante deberá contener los datos siguientes:
– identidad de la persona,
– razón del transporte,
– nombre y título del escolta o los escoltas, si procede,
– evaluación de riesgo por las autoridades competentes (y razones para llevar o no escolta),
– acuerdo sobre el asiento previsto, si procede, y
– naturaleza del documento o documentos disponibles.
5. Las personas detenidas deberán ir siempre escoltadas.
Pasajeros indisciplinados
Otro tipo de pasajeros para los que las compañías aéreas se reservan derechos son los pasajeros indisciplinados. Se trata de pasajeros que sin ser potencialmente perturbadores por su condición de expulsados, reos, detenidos, etc., pueden poner en peligro la seguridad de una aeronave por su actitud durante un vuelo.
Este tipo de pasajeros, a diferencia de los pasajeros problemáticos o potencialmente perturbadores, son aquellos que, una vez cerradas las puertas del avión, pueden cometer un acto de ataque, intimidación o temeridad voluntaria que ponga en peligro la seguridad de las personas, de la aeronave, de la tripulación o de los pasajeros.
Esto incluye los insultos, los abusos, las molestias a los demás pasajeros o la transmisión de información que sabiéndose falsa, ponga en peligro la seguridad de la aeronave en vuelo, o la desobediencia de las órdenes e instrucciones legales para un funcionamiento seguro, ordenado y eficaz.
Las compañías se reservan, entre otras, las facultades de inmovilizar a este tipo de pasajeros y/o de ponerlos en tierra firme a disposición de la policía, expulsándoles del vuelo y haciéndole sufragar los costes de un aterrizaje no previsto por culpa de su conducta.
Normativa relacionada
- Reglamento (CE) nº 820/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (ver online).
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