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Daño moral

El daño moral puede afectar al honor, a la intimidad, al crédito moral e incluso repercutir en la esfera patrimonial de la persona

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto. Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas. Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad. Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada. Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

El daño moral es el daño que no tiene naturaleza puramente patrimonial o material. Es decir, es el daño que afecta a los bienes o derechos inmateriales de las personas.

El Derecho español distingue entre daños patrimoniales o materiales y daños morales. Se diferencian en función de la distinta aptitud que el dinero tiene, en uno y en otro caso, para restaurar la utilidad perdida:

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Daño patrimonial

El daño patrimonial provoca una disminución de utilidad que es compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero. Puede ser propiamente resarcido.

Daño moral

El daño moral, por el contrario, implica una reducción del nivel de utilidad, personal e íntima, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por éste, pueden llegar a reparar. Por ejemplo, la pérdida de un ser querido.

Si bien, el dinero, servirá como sistema compensatorio de los sufrimientos del perjudicado, que no lucrativo.

Código Penal

El artículo 113 del Código Penal dice que:

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La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

Normativa relacionada

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (ver online).

Fuentes: Wikipedia y elaboración propia.

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