PVP significado

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«PVP Significado». Fecha de publicación: 16 octubre 2019. Última actualización: 17 enero 2024.

En este post analizamos que es pvp y qué es un pvp recomendado, para los consumidores y usuarios.

PVP significado

El PVP (precio de venta al público) es la cantidad total expresada en una moneda que su comprador debe satisfacer al vendedor, ya incluidos los impuestos que graven el producto.

El PVP que pagamos los consumidores y usuarios por los bienes y servicios que consumimos incluye todos los impuestos. Es decir, que PVP incluye IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

Qué es PVP. Definición legal

Legalmente (Real Decreto 3423/2000), el precio de venta de un producto es

el precio final de una unidad del producto o de una cantidad determinada del producto, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y todos los demás impuestos.

PVP recomendado

Por su parte el PVPR (precio de venta al público recomendado) es el precio que un fabricante recomienda a sus distribuidores. 

Estos pueden decidir marginar sus productos por encima (o no) de este PVP recomendado por el fabricante ya que en España, existe libertad de precios.

Precios libres. Libertad de precios

En general, en España, los precios de venta al público (los pvps) de los bienes y servicios se fijan libremente por cada empresario o profesional. Ello de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de defensa de la libre y leal competencia.

Es decir, que vivimos en un país con total libertad de precios, pero con algunas excepciones.

Por ejemplo, los precios máximos de las mascarillas durante la pandemia por COVID-19 en 2020 estuvieron fijados para las mascarillas quirúrgicas desechables en 0,96 euros la unidad (IVA incluido).

También se limitó el precio máximo de los geles de manos y de las soluciones hidroalcohólicas autorizadas temporalmente por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en función de su contenido (PVP IVA incluido):

  • El envase de hasta 150 ml. tuvo un coste de 0,021 €/ml
  • El envase entre 150 y 300 ml. tuvo un PVP máximo de 0,018 €/ml
  • Los envases de 300 ml. a 1.000 ml., costaban un máximo de 0,015 €/ml.

Estos PVPs se publicaron en la Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Obligación de comunicación de precios

Ahora bien, que los precios sean libres no quiere decir que los comercios no estén obligados a comunicárselos a los consumidores antes de cerrar una compra.

De hecho, la normativa de consumo exige a los comercios minoristas exhibir, junto a los bienes y productos ofertados a los consumidores, de forma clara visible y legible, el precio de venta al público correspondiente a los mismos.

Un ejemplo son las cartas de precios (carta de platos y carta de bebidas) de restaurantes, bares y cafeterías.

Qué dice la ley

En España tenemos una ley de defensa de los consumidores y usuarios* de 2007 que hace referencia a los precios de venta al público.

El artículo 20 (Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios) dice así:

1. Las prácticas comerciales que incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información:

….

c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.

Productos cuyos precios no se conocen con exactitud

En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio.

Productos y servicios con gastos adicionales

Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.

…..

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior será considerado práctica desleal por engañosa en iguales términos a los que establece el artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Precios especiales sujetos a aprobación administrativa

Además, para precios especiales de servicios sujetos a la aprobación de la Administración se establece el derecho de audiencia de las asociaciones de consumidores:

Artículo 39. Audiencia en consulta en el proceso de elaboración de las disposiciones de carácter general.

1. El Consejo de Consumidores y Usuarios será oído en consulta, en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de ámbito estatal relativas a materias que afecten directamente a los consumidores y usuarios.

2. Será preceptiva su audiencia en los siguientes casos:

…..

d) Precios y tarifas de servicios, en cuanto afecten directamente a los consumidores o usuarios, y se encuentren legalmente sujetos a control de las Administraciones públicas.

Deber de comunicación previa

El artículo 60 (Información previa al contrato) de la ley de defensa de los consumidores y usuarios dice así:

1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara, comprensible y accesible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

….

2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:

c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.

En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares.

Esta obligación comporta así mismo la de facilitar el bien o producto al precio ofertado.

Infracciones en materia de precios

Finalmente, dentro de las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios se incluye (artículo 49.1 letra e):

El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.

Marcado del precio en los productos

Los establecimientos comerciales están obligados a exhibir el precio de los bienes que se encuentren expuestos para su venta a los consumidores (Precio de venta al público PVP).

También el precio por unidad de medida (por Kg / por Litro) en los supuestos en que proceda, con las únicas excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

El precio de venta al público será anunciado en forma tal que el posible adquirente (el consumidor) quede informado de su contenido por la sola lectura del anuncio. Ello sin necesidad de obtener, a tal efecto, ningún tipo de información complementaria.

En definitiva, el comprador deberá comprender la cantidad total que la persona que lo adquiera esté obligada a satisfacer como contraprestación.

En los precios de venta al público que se expongan deberán incluirse todos aquellos impuestos o cargas que gravan el producto vendido.

Precios en escaparates y lineales

En las normativas de consumo gallega y valenciana se añade la obligación de exhibir precios de los productos en los escaparates y lineales de las tiendas (comercios, supers, hipers, etc.).

El consumidor estará en condiciones de conocer el precio de los artículos expuestos en el escaparate sin necesidad de entrar en el establecimiento comercial.

Además deberá poder conocer el precio de los artículos expuestos en estanterías o armarios del interior sin precisar aclaración alguna al respecto por parte de quien realiza la venta.

Etiquetado y publicidad

Estas normas autonómicas continúan exigiendo que los precios de venta al público sean exhibidos mediante etiquetas fijadas sobre cada artículo. O de cualquier otro modo que permita su conocimiento y el del producto a que se refiere.

Deberá ser fácil para el consumidor dicho conocimiento del precio, sin que necesite realizar ningún esfuerzo para su comprobación.

  • La venta de productos de igual naturaleza, a un mismo precio y expuestos en forma conjunta, permitirá la exhibición de un solo anuncio que comprenda todos los productos.
  • Cuando se trate de productos heterogéneos pero vendidos en forma conjunta, el anuncio del precio expuesto expresará, como mínimo, el valor total del conjunto.

Los precios de los servicios serán objeto de publicidad en los lugares donde se presten mediante anuncios perfectamente visibles para los consumidores. En ellos deberán figurar relacionados los correspondientes servicios ofertados y sus precios totales, incluyendo toda carga o gravamen sobre los mismos.

Errores de precios

Finalmente, aclaran que no procederá la exigencia o cobro de un precio superior al anunciado para la venta de bienes o prestación de un servicio cuando exista discordancia entre los precios anunciados para un mismo producto o servicio.

Es decir, que si hay un precio mal etiquetado en tienda la ley dice que solo podrá exigirse el menor de ellos.

En estos casos, la inspección de consumo se encarga de supervisar, de oficio, o tras una denuncia de un consumidor que esto es así.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con la indicación de precios en productos y servicios:

Estatal

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
  • Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (ver online).

Autonómica

  • Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias (DOG de 11 de abril de 2012).
  • Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana (ver online).

Normativa sobre etiquetado de los alimentos

Los alimentos tienen su normativa de etiquetado específica:

  • Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (ver PDF).
  • Real Decreto 890/2011, de 24 de junio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
  • Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (ver online).
  • Real Decreto 509/2000, de 14 de abril, por el que se crea el Observatorio de Precios de Alimentos.

Observatorio de Precios de Alimentos

Son funciones de este Observatorio de Precios de Alimentos, que depende del Ministerio de Agricultura:

1) Analizar la estructura básica de los precios y los factores causantes de su evolución,en los alimentos de mayor importancia relativa en la producción y el consumo,en los distintos escalones de su formación.

2) Realizar informes y estudios explicativos,en su caso,de las situaciones de desequilibrio producidas en los mercados de origen y destino de los alimentos considerados,analizando especialmente los diversos factores que contribuyen a la formación de los precios de los productos estacionales.

3) Realizar estudios de carácter regular,encaminados a establecer un  seguimiento sistemático de la formación de los precios finales de los alimentos.

4) Favorecer el diálogo y la intercomunicación entre las representaciones del sector productivo,la distribución comercial y los consumidores,entre sí y con las Administraciones públicas,en orden a dotar de la mayor racionalidad y transparencia posibles el proceso de formación de precios de los alimentos,compatible con el marco de la economía de mercado,en un sistema de apertura a la competencia,en beneficio de la sociedad en su conjunto.

5) Elaborar propuestas de actuación de las Administraciones competentes y recomendaciones a los diversos agentes económicos intervinientes,empresas e instituciones públicas o privadas tendentes a mantener la necesaria estabilidad en un marco de desarrollo abierto a la competencia y equilibrio en los precios de los alimentos, compatible con el derecho comunitario.

6) Elaborar los informes sobre precios de los alimentos que le sean demandados por los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda.

7) Elaborar un informe anual que recoja las principales actuaciones del Observatorio durante el año.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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