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Reglamento de régimen interno
El reglamento de régimen interno de una instalación, organización, club, o en general cualquier colectividad, es el documento que recoge las normas por las que se rige esa institución o instalación. Estas normas tratan de garantizar la normal convivencia de los usuarios del servicio o instalación: socios, miembros, horarios, servicios, derechos, obligaciones, etc.
Ejemplos de normas de régimen interno pueden ser:
los horarios por los que se rige,
las condiciones de acceso (el aforo, la vestimenta, la edad mínima requerida para acceder, etc.),
el uso de las instalaciones y el comportamiento de los usuarios,
las medidas que puede adoptar la organización en caso de no cumplir las normas, etc.
Los reglamentos de régimen interno deben ser comunicados y conocidos por las personas que disfruten de las instalaciones, las cuales deben respetar su régimen interior.
Hoteles y demás empresas de alojamiento turístico hotelero
La normativa sobre hoteles, hostales, pensiones o albergues prevé la creación por el propietario de su reglamento de régimen interno. Por ejemplo, en el caso de los hoteles y alojamientos similares, la normativa dice así:
El plazo pactado para la prestación de los servicios constará expresamente en la hoja de admisión o en el bono cuando se trate de cliente de agencia de viajes. La prestación de los servicios sólo podrá ser interrumpida por causa de fuerza mayor o incumplimiento de las normas de régimen interno por parte del usuario.
Por ejemplo, en el caso de los albergues dice así:
El albergue podrá contar con un reglamento de régimen interno, que se pondrá a disposición de los clientes.
Parques acuáticos
Las normas autonómicas que regulan los parques acuáticos específicamente en España (Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana) establecen, entre otras obligaciones de las empresas que gestionan los parques acuáticos, la de redactar un Reglamento de Régimen Interno.
Este será de obligado cumplimiento para toda la plantilla que forme parte de la explotación, así como por los usuarios de las instalaciones y atracciones.
Y deberá expuesto de forma visible para conocimiento general del público asistente.