Título de familia numerosa

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Familia numerosa 3 niños

Un Título de familia numerosa es el documento oficial que acredita a una familia el estatuto legal de familia numerosa.

La ley que regula las familias numerosas dice que la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto. Y que este será otorgado cuando concurran los requisitos y condiciones para ser reconocidos como tales. Y ello a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

Quién acredita nuestra condición de familia numerosa

En España, es la Comunidad autónoma de residencia del solicitante, quien tiene la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

Aunque el título lo expide cada Comunidad autónoma, tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

Para los casos de los nacionales de Estados miembro de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tengan su residencia en territorio español, será competente la Comunidad autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

En el caso de españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, el título oficial será expedido por las autoridades competentes de la Comunidad autónoma en la cual se encuentren inscritos a efectos de su participación electoral.

Cómo se solicita

Corresponde a las Comunidades autónomas establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título.

Este contemplará la opción de formato digital con idéntica validez que el formato papel, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se reúnen todas las condiciones que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, establece para tener derecho al reconocimiento de tal condición.

Las Comunidades autónomas podrán asimismo expedir documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición. Este documento acreditará su pertenencia a la misma y la categoría en que la familia numerosa está clasificada, a fin de acceder a los beneficios asociados a tal condición.

Para que estos documentos individuales tengan validez en todo el territorio nacional será preciso que, al menos, contengan referencia expresa al número del título oficial de familia numerosa expedido al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y a su periodo de validez.

Contenido mínimo del título

El contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa, para que sea eficaz, debe ser:

a) Una referencia expresa a que el mismo está expedido al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

b) El número de orden del título.

c) La categoría en la que queda clasificada la familia numerosa, de acuerdo con lo previsto en el art. 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (especial o general).

d) Los datos personales de los ascendientes y de los hijos o hermanos, incluyendo el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de los ascendientes y, en el caso de los hijos o hermanos, su fecha de nacimiento.

e) La fecha de expedición del título y, en su caso, la de la última renovación.

f) La fecha límite de duración de los efectos del título.

Renovación, modificación o pérdida del título

El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar. O si cambian las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del título si ello supone un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

También cuando alguno de los hijos deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa. Incluso aunque ello no suponga modificación de la categoría en que esta está clasificada o la pérdida de tal condición.

Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar a la Administración autonómica competente, en el plazo máximo de tres meses, las variaciones anteriores. Esta obligación, si se incumple puede dar lugar a una infracción de este régimen, con la subsiguiente sanción.

Corresponde a las Comunidades autónomas desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de familia numerosa.

Ello incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se mantienen, en su caso, todas las condiciones para tener derecho al reconocimiento de tal condición.

En caso de desaparición o extravío del título, podrá solicitarse, de la Administración que lo hubiere expedido, un duplicado de éste, de acuerdo con el procedimiento que la misma establezca a tal efecto.

Fecha de efecto

Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efecto desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación.

El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación y, en todo caso, hasta que se produzca el hecho causante que determine la modificación de la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa, con independencia del plazo de tres meses que existe, para que se comuniquen a la Administración competente las variaciones en la familia que supongan modificación o extinción del derecho al título.

Recursos

Las resoluciones administrativas relativas al reconocimiento de la condición de familia numerosa y de renovación, modificación, caducidad o revocación del correspondiente título serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa.

Legislación estatal

  • Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
  • Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15/2006, de 18 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 1918/2008 de 21 noviembre 2008.
  • Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 22 comentarios

  1. Fidel

    Hola María. Mi condición de familiai numerosa con carácer ESPECIAL fue dada por Castilla La Mancha en 2017, cuando nació mi cuarto hijo y se me concedió ESPECIAL creo por los ingresos, aunque yo tengo una discapacidad del 65%. Los dos hijos mayores (ahora 26 y 24 años ya no viven con nosostros) y no forman parte de ese título y los dos restantes (16 y 6 años) aún siguen con mi esposa y yo perteneciendo a categoria ESPECIAL. El vencimiento de dicho título y categoria será el próximo 01/01/2028. Ahora hemos venido a vivir a Madrid y he solicitado en la consejeria de Familia , juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid la expedición del título de la Comunidad de Madrid y las correspondientes tarjetas que aún tengo vigentes de Castilla La Mancha, pues como he dicho su caducidad es 01/01/2028. Esta consejeria me comunica que con la documentación aportada mi categoria ya no será de caraccter ESPECIAL, pues mi renta ha sufrido una mejora al ser ahora pensionista y en 2017 no superaba los ingresos de renta y así se me concedió. Cuando los dos hijos mayores fueron retirados del título por edad, renové en Castilla La Mancha con los dos menores restantes y hemos sido beneficiarios, aunque ya empecé a ser pensionista, de ese título y categoría ESPECIAL vigente de Castilla La Macha y vencimiento 01/01/2028. Mi pregunta es: ¿La Comunidad de Madrid debería renovar automáticamente ese título y categoría aunque mi renta ahora no cumpla los requisistos para ser ESPECIAL? Si fuese así y me renovaran a GENERAL, ¿No sería una discrimación con respecto a los beneficios que obtuvieron los hermanos mayores tal y como dice la Sentencia del Tribunal Supremo 409/20 del 25/03/2019 en el que expresa claramnte la obligación de mantener el título y carácter aunque no se cumplan ya los requisitos?. Quizás me esté metiendo en un jardin, pues mi titulo vigente de Castilla La Mancha me reconoce como familia numerosa de caracter ESPECIAL en todo el territorio nacional, pero en la Comunidad de MAdrid, para acceder a algunos servicios (becas, transportes, educación, etc) me solicitan el título de esa Comunidad y me ponen pegas en todo momento. He cambiado de domicilio y voy a perder la condición de familia numerosa ESPECIAL y al tener disapacidad del 65% con dos hijos se me concederá la de carácter GENERAL. ¿Que me recomienda? Siento la extensión de mi pregunta y espero su recomendación. Muchísismas gracias. Si pudiera también enviarme su comentario via mail, agradecería. Saludos.

  2. Lona

    Buenas tardes! Mi pregunta es que somos una familia con 3 hijos (nacidos en España los tres, pero yo y mi marido no tenemos nacionalidad española, y nuestros hijos tampoco ) y residentes a España pero trabajamos fuera de España.
    Tenemos derecho al título de familia numerosa??
    Muchas graciasMe olvide decirte que yo y mi marido no estamos españoles.

    1. Consumoteca

      Hola Lona

      Entendemos que si los padres tenéis residencia en España y NIE, sí.

      Lo suyo es preguntar en la Consejería de Asuntos Sociales de tu Comunidad autónoma. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se exige de los padres un DNI o NIE y el Libro de Familia.
      https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/familias-numerosas

      Familia con 3 ó mas hijos
      -Solicitud firmada por uno de los titulares, tutores, acogedores o guardadores.

      -Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y el matrimonio. En su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos.

      -Fotocopia de los DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor. En todos estos casos, de todos los miembros de la unidad familiar.

      -En caso de matrimonios celebrados en el extranjero: el certificado de matrimonio deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores -a través de sus embajadas y oficinas consulares- o con la apostilla de la Haya y con traducción oficial al castellano.

      -Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar en el mismo domicilio sin perjuicio de los previsto en los supuestos establecidos para separación transitoria, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.

  3. Sara

    Buenas tardes! Mi pregunta quizá es un poco complicada…
    Somos una familia con 3 hijos (todos somos españoles) pero residimos en el extranjero y trabajamos fuera de España.
    Tenemos derecho al título de familia numerosa??
    Muchas gracias

    1. Consumoteca

      Hola Sara

      Entendemos que os tendréis que ceñir a lo que se diga allí respecto de las familias numerosas. El título lo expiden en España las Comunidades autónomas donde se tenga residencia. Otra cosa es ser residente en España y que tu hijo estudie en el extranjero, o al contrario, que uno de tus hijos estudiara en España.

      En ese caso tal vez tuvieras derecho a la reducción en las tasas de la universidad o en el transporte, etc.

      Pero entendemos que si no resides en España no tienes derecho a solicitar el título ya que lo expiden las CCAA de residencia.

      Un saludo

  4. Maria

    Buenos días. Mi pregunta es la siguiente: puede la Resolución de renovación de la condición de familia numerosa sustituir puntualmente al carné de familia numerosa. Mi caso es el siguiente he comprado un billete de barco y no llevaba el carné de familia numerosa por problemas de descarga pero sí llevaba la resolución de renovación del mismo. Me han denegado la condición porque dicen que la Resolución administrativa no es un documento valido para acogerme al descuento. Yo mantengo que la Resolución es un acto administrativo dictado por un organismo oficial en el que se te reconoce la condición. ¿Tiene validez como justificante la Resolución?. Gracias

    1. Consumoteca

      Nosotros entendemos que sí tiene esa valor María, siempre y cuando en ella se indique un signo de continuidad (otra cosa sería si la resolución solo dice que se está valorando el mantenimiento de la condición de familia numerosa) y vaya fechada.

      Podéis pedir la hoja de reclamaciones a la naviera o reclamar ante consumo (OMIC de vuestro ayuntamiento) aportando el documento y pedirles que hagan una mediación con la naviera.

  5. JVG

    Hola buenos días, quisiera saber si la expedición del título de familia numerosa se contempla como un deber inexcusable.
    Y por lo tanto, si pidiese permiso en el trabajo para renovar por ejemplo el título, tendría que recuperar esas horas.

  6. pepa

    buenos dias mi consulta es tengo el titulo de familia numerosa en canarias pero nos vamos a mudar a Asturias.y no se si me sirve el titulo de familia numerosa canaria en asturias o tengo que hacer algo?

    1. Joan

      Yo te digo que mi tarjeta de familia numerosa expedida en Cataluña en catalán, no me servirá en el resto de España por no estar en un idioma oficial.

    2. Maite González

      Hola buenas tardes, estoy en el mismo caso que Pepa, yo me he desplazado desde Madrid a Malaga, me dicen en correo electrónico que debo cambiar el titulo de una Comunidad Autónoma ya que cada titulo depende de dónde estes empadronado (el correo me lo envian desde madrid.org a los que consulté esto) pero por mas que le he dado vueltas a la legislación no encuentro esta casuística. ¿ Serias tan amable de aclararmelo? La validez es nacional o depende de cada Comunidad? Muchisimas gracias. Un cordial saludo.

  7. Assia

    Buenas!
    Al rellenar un formulario me pidieron la fecha inicial del título de familia numerosa.
    Cómo puedo saberlo?
    Ayuda por favor !!

    1. Consumoteca

      Se refiere a la fecha de emisión del título de familia numerosa Assia

    2. Kari

      Hola buenas al llenar un formulario me piden colocar la fecha de reconocimiento del título de familia numerosa a cual fecha se refiere? Gracias!

    3. Consumoteca

      Hola Kari es la fecha en que se te reconoce por la Comunidad autónoma (o fecha de expedición del título)

    4. Joan

      Y como puedo mirar esa fecha si ya no dispongo del carnet anterior debido que al renovarlo se lo quedo la administración pública?

    5. LAURA

      Tengo la misma duda, al final como has encontrado la fecha?

  8. maria de la cruz

    Somos familia numerosa desde el 25 de julio de 2018, que es cuando nació mi hijo pequeño. Por temas burocráticos aún no me han dado el titulo, con lo cual estoy perdiendo dinero mes a mes, alguien sabe con que fecha te dan el título? Porque digo yo que teniendo un libro de familia con los padres y dos niños inscritos ya somos familia numerosa a falta de un numerito que te da la administración,…. seria el colmo que la administración decida cuando eres familia numerosa….

  9. carmen

    increible fui a Endesa de Huercal Overa con mi libro de familia numerosa al día porque estaba por subir la factura salvo para los que pertenecen a familia numerosa y no me lo aceptaron porque la fecha de renovacion vencia en cinco días pero estaba válido insistí pero no les interesaba reconocermelo me dijeron que renovara el libro de familia (que por cierto estaba al día) y luego volviera. increible

  10. rubdelania mota...

    la familia es para dios lo mas importante y asi debe ser para cada uno de nosotros cria los hijos apegados a los valores familiares tendremos familia sana menos preocupaciones y una sociedad mejor.

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