Qué es la inspección de consumo

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Lupa sobre teclado de ordenador (Agence Olloweb Unsplash)

La entrada «Qué es la inspección de consumo» se publicó por primera vez el 23 de agosto de 2016 y ha sido actualizada el 28 de febrero de 2023.

En las sociedades avanzadas en materia de protección del consumidor, los poderes públicos deben garantizar, mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y nuestros legítimos intereses económicos. A la tarea de supervisar los mercados y comprobar que cumplen con la normativa de protección del consumidor se le conoce como inspección de consumo.

Se trata de una tarea que en España, debido a que las competencias sobre comercio y consumo recaen en las Comunidades autónomas, realizan estas junto con los Ayuntamientos.

Los encargados de inspeccionar los mercados, levantando actas de  mediante un cuerpo de profesionales actas de inspección y proponiendo expedientes sancionadores si procede, se les llama inspectores de consumo.

Se trata de funcionarios públicos dependientes de los servicios de consumo de la Comunidad autónoma o el Ayuntamiento que en sus actuaciones son agentes de la autoridad.

Por ejemplo, en Navarra, 

Las personas que llevan a cabo las tareas de inspección de consumo al servicio de las administraciones públicas de Navarra deberán disponer de la condición de funcionarias y estar acreditadas como Inspector o Inspectora de Consumo.

Y se consideran autoridad a todos los efectos:

El personal inspector tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia, incurran en desobediencia o cometan atentados contra ellos de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo de los mismos.

Qué es la inspección de consumo

En la normativa de consumo estatal no existe una definición precisa de inspección de consumo. Tampoco en los estatutos del consumidor autonómicos, que sí abordan en detalle la tarea de inspección de consumo.

En ausencia de estas, se podría definir la inspección de consumo como el conjunto de actividades y personal dirigidas a la vigilancia y control sobre los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios en cualquiera de las fases de su comercialización.

El objetivo de estas tareas de supervisión es prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar el incumplimiento de las exigencias legales que garantizan los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

La inspección de consumo es mucho más que la visita a establecimientos comerciales. Engloba el análisis de la publicidad, promociones, condiciones de contratación, reclamaciones de consumidores, etc.

Cómo se ejerce

La inspección de consumo se inicia por varios cauces en nuestro país.

En concreto, se puede iniciar de oficio de manera planificada entre la Comunidad autónoma y sus municipios, aleatoriamente, o con motivo de una denuncia de un particular, competidor o cualquier otro organismo.

La normativa recuerda que:

Los inspectores pueden acceder sin previo aviso a los locales y dependencias en los que se realicen actividades que afecten a los consumidores…..

…. aunque no estén abiertos al público en general, y ello sin perjuicio de la necesidad de contar, en su caso, con el consentimiento del afectado o con autorización judicial.

Deber de identificación

También recuerda que el inspector se debe identificar y para ello bastará con indicar su código identificativo (Navarra):

La identificación podrá llevarse a cabo dejando constancia en acta del correspondiente código identificativo que sustituya a la indicación de su nombre y apellidos.

En Castilla-La Mancha, se ha creado (febrero 2023) la «tarjeta de acreditación de la identidad del personal funcionario que realice funciones de inspección de consumo al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha».

Se trata de una tarjeta física que acreditará la identidad de la persona inspectora, la autoridad que le acredita, en qué ámbito territorial lo hace y la referencia legal donde se contemplen los derechos y deberes de la parte inspectora y de la inspeccionada.

La identidad del inspector se mostrará no con su nombre y apellidos sino con un número exclusivo, personal e intransferible llamado «número de identificación personal (NIP)». 

Inspecciones de control programadas

Cada año en muchos Ayuntamientos realizan tareas de control sobre una serie de sectores de actividad (talleres de coches, agencias de viaje, peluquerías, establecimientos de comida rápida, etc.).

Estas son conocidas de antemano por las asociaciones profesionales y las asociaciones de consumidores locales.

Su objetivo es identificar malas prácticas por parte de los sectores auditados y mejorar las mismas con formación del personal y educación de los consumidores.

Inspecciones de oficio

Otra forma de abrir inspecciones se produce cuando se detectan problemas de salubridad o higiene en un establecimiento concreto. En estos casos, de oficio, los inspectores de consumo pueden iniciar el trámite por estimar que se está vulnerando la normativa con peligro para los consumidores.

Inspecciones por denuncias o diligencias judiciales

Si aún no lo sabes, queja y reclamación y denuncia no son lo mismo.

Una denuncia de un consumidor o de un competidor o una diligencia judicial, pueden iniciar una visita de inspección sorpresa por parte de Consumo del ayuntamiento o la Comunidad autónoma.

Actas de inspección

Cuando tras girar una visita de inspección, el personal inspector detecta alguna anomalía o incumplimiento de la normativa debe levantar un acta de inspección.

En la norma andaluza se dice así:

Si los Servicios de Inspección de Consumo detectan irregularidades ante las que deban ejercer sus competencias otros órganos o Administraciones Públicas, se remitirá la correspondiente acta de inspección o copia debidamente diligenciada.

Cuándo, dónde y cómo se ejerce

La norma andaluza dice al respecto del cúando y cómo (art. 46):

La actividad de inspección se desarrollará en la forma y momento que mejor permita conocer la realidad…

Y respecto a los medios y soportes inspeccionados y al dónde:

y por los medios que en cada caso se consideren más adecuados, tales como la observación de las ofertas o la publicidad en cualquier medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información, la demanda de bienes o servicios, incluso los ofrecidos a distancia, la indagación entre los consumidores o los empresarios que puedan suministrar datos de interés, la consulta de registros y archivos públicos, el examen de documentos o de otro material escrito, las visitas a los establecimientos o lugares en que se oferten bienes o servicios, la toma de muestras o comprobación de aparatos, o cualquier otro medio que permita la averiguación de hechos relevantes para la defensa de los consumidores.

Normativa relacionada

La normativa sobre inspección de consumo en España es autonómica al tener las Comunidades autónomas cedidas de forma exclusiva las competencias sobre supervisión y vigilancia de mercados, comercio y consumo.

En este post se ha comentado la siguiente normativa particular:

  • Orden 33/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de acreditación de la identidad del personal inspector de consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de febrero de 2023) (ver PDF).
  • Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (BON de 22 de diciembre de 2022). (Artículos 56 al 61).
  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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