Qué es un hotel de cuatro estrellas. Servicios mínimos

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Hotel habitación

Un hotel es un establecimiento turístico que presta servicio de hospedaje en régimen de alquiler, cumpliendo determinadas condiciones y contando con posibles servicios complementarios según la categoría (de una a cinco estrellas). En este post te contamos qué es un hotel de cuatro estrellas y qué requisitos deben cumplir. Has de saber que en España, las Comunidades autónomas son competentes en la regulación, inspección y control de los establecimientos turísticos como son los hoteles.

En este post nos vamos a fijar en la normativa de hoteles de Aragón.

Definición legal de hotel

En Aragón, (artículo 6 del Decreto 81/2010*):

Los hoteles son establecimientos que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o edificios o una parte independiente de los mismos, constituyendo sus dependencias una explotación homogénea con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo, y cumplen con las características, obligaciones y requisitos previstos en este Reglamento*.

Categorías de hoteles

En Aragón, la modalidad hotelera de alojamiento se clasifica en tres grupos:

Los establecimientos comprendidos en el grupo primero (es decir, los hoteles) se clasificarán en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.

Para disfrutar de una determinada categoría, los establecimientos del grupo primero deberán cumplir con las características y obligaciones comunes de los establecimientos hoteleros, así como con los criterios y requisitos obligatorios establecidos para cada categoría.

Requisitos hoteles cuatro estrellas

Según la citada normativa aragonesa, los hoteles y hoteles-apartamentos de cuatro estrellas deben cumplir estos requisitos:

  • ubicarse en edificios en los que, aunando singularidad y perfectos acabados con materiales de muy buena calidad y esmerada colocación, dispongan para sus clientes de un entorno que aúne confort y tecnología. La buena calidad se extenderá al mobiliario, tapicerías, lámparas y en general a todos los elementos decorativos, así como a la vajilla, cristalería, cubertería y lencería.
  • disponer de entrada independiente de la entrada de clientes destinada al personal de servicio y mercancías.
  • disponer de vestíbulo-recepción con servicio de atención al cliente de forma presencial, por personal cualificado, durante las 24 horas del día.
  • acompañar al cliente a la habitación, salvo renuncia expresa de éste.
  • disponer de un sistema de climatización (calor-frío) en todas sus habitaciones (unidades de alojamiento) y dependencias de uso común.
  • contar con agua caliente sanitaria, con una temperatura mínima de 50.º C, en todos los cuartos de baño y cocinas, ya sean propios de las unidades de alojamiento o de uso común.
  • disponer de vestuarios para el personal con, al menos, taquillas, armarios individuales y aseos dotados de inodoros y lavabos con agua corriente caliente y fría, así como de material para la limpieza y secado higiénico de manos. En los hoteles de más de 40 habitaciones, además de lo anterior, los vestuarios serán independientes para el personal masculino y femenino y los aseos estarán dotados de duchas.
  • cuando el hotel preste a sus empleados servicio de comedor, en los hoteles de cuatro estrellas existirá un comedor independiente de la cocina para uso del personal.
  • ascensores con capacidad mínima de seis plazas (en tres estrellas o menos serán de cuatro plazas) y montacargas. No obstante, cuando el número de habitaciones del establecimiento no exceda de veinticinco, se podrá sustituir el montacargas por un sistema de evacuación de la lencería que permita su traslado directo a la lavandería, evitando su tránsito y ubicación en zonas de circulación de clientes.
  • plazas de aparcamiento o garaje en número equivalente al cuarenta y cinco por ciento del número total de unidades de alojamiento declaradas. Las plazas de aparcamiento o garaje estarán ubicadas en el mismo edificio ocupado por el establecimiento hotelero o en otro distinto situado a una distancia máxima de cien metros.
  • espacio independiente como cuarto de equipajes y servicio de maletero para equipajes voluminosos o pesados a petición del cliente.

Cómo se contrata un hotel

Para hacer una reserva de hotel es necesario contratar, bien directamente en el hotel o su página web, a través de una agencia de viajes online como Quehoteles.com o a través de algún comparador de viajes (vuelos, hoteles, alquiler de coches, etc.).

Siempre es recomendable mirar precios en al menos un par de estos canales ya que los productos turísticos funcionan por cupos.

Un cupo de habitaciones se destina a la venta directa, otro a la venta de agencia de viajes, otro a los comparadores. De manera que en un canal puede no haber disponibilidad o el precio ser distinto de en otro.

Normativa de hoteles

La normativa sobre hoteles recae sobre las Comunidades autónomas.

En Aragón, la norma que regula los hoteles es:

  • Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón (ver online).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene 7 comentarios

  1. Javier

    es normal que un hotel de cuatro estrellas no disponga de un menú de varios platos?

    1. Consumoteca

      Hola Javier´

      La verdad es que la normativa que regula los hoteles es de cada Comunidad autónoma. Me acabo de repasar varias de ellas (aquí tienes todas)
      https://www.consumoteca.com/turismo-y-viajes/normativa-de-hoteles-en-espana/

      Y no se hace más mención que al bar (y en algún caso a restaurante pero no a los menús de este). Te pongo tres ejemplos de normas:

      Aragón (art. 24 Salones y comedores)

      2. Los hoteles clasificados en cinco y cuatro estrellas deberán disponer de bar, que en el caso de los hoteles de cuatro estrellas permanecerá abierto, al menos, doce horas diarias durante seis días a la semana, mientras que en los hoteles de cinco estrellas permanecerá abierto, al menos, dieciséis horas diarias durante todos los días de la semana. Asimismo, los hoteles clasificados en cinco estrellas deberán contar con un servicio de comedor abierto durante todos los días de la semana.

      En Castilla-La Mancha

      Artículo 12. Servicios complementarios y de restauración.

      1. Los servicios complementarios que consistan en proporcionar actividades o prestaciones culturales, recreativas, de esparcimiento, entretenimiento o similares, accesorias a la actividad de hospedaje ofrecidas en el propio establecimiento, se dirigirán exclusivamente a las personas usuarias del establecimiento hotelero, y serán opcionales,
      sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que les sea de aplicación y de la relativa, en su caso, a espectáculos públicos y actividades recreativas. Todas aquellas cuestiones que versen sobre los mismos, sobre las empresas responsables de su prestación, sobre los locales donde se presten o, en su caso, sobre su precio, deberán estar a disposición de las personas usuarias en el área de recepción del establecimiento hotelero.

      2. Los establecimientos hoteleros podrán prestar el servicio de restaurante. La oferta de dicho servicio podrá ir dirigida exclusivamente a la clientela alojada en los mismos o bien al público en general, rigiéndose, en este último caso, por las normas específicas que sean de aplicación a los establecimientos de restauración.

      3. Los establecimientos hoteleros podrán prestar el servicio de bar dependiendo de la categoría. La oferta de dicho servicio podrá ir dirigida exclusivamente a la clientela alojada en los mismos o bien al público en general, rigiéndose, en este último caso, por las normas específicas que sean de aplicación a los establecimientos de restauración.

      4. Los accesos a los diversos locales donde se presten los servicios señalados en los apartados 1, 2 y 3 podrán ser independientes o realizarse a través de los propios del establecimiento hotelero.

      En la Comunidad de Madrid ni siquiera se habla de restauración, solo de «bar»

      Artículo 23. Requisitos mínimos obligatorios para hoteles de cuatro estrellas

      Los hoteles de cuatro estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

      a) Instalaciones:

      1.o Climatización o aire acondicionado en todas sus dependencias.

      2.o Calefacción en todas sus dependencias.

      3.o Agua caliente.

      4.o Teléfono en el dormitorio.

      5.o Garaje cubierto en la proporción del veinticinco por ciento del número de habitaciones o plazas de aparcamiento concertadas en edificios cercanos en el mismo porcentaje señalado.

      b) Comunicaciones:

      1.o Escaleras: escalera principal para uso exclusivo de clientes con una anchura mínima de 1,4 metros y escalera de servicio.

      2.o Accesos y salidas: independientes para clientes y servicio.

      3.o Ascensores: ascensor, que deberá cumplir la normativa en materia de accesibilidad vigente y montacargas.

      4.o Pasillos: los pasillos deberán tener una anchura mínima de 1,5 metros. Se podrán reducir a 1,4 metros cuando solo existan habitaciones a un lado. En todo caso, deberá cumplirse la normativa en materia de accesibilidad y seguridad de incendios vigente.

      c) Zona de clientes:

      1.o Vestíbulo: deberá albergar los servicios de recepción y conserjería, atendidos permanentemente por personal capacitado.

      2.o Salones: el hotel dispondrá de salones y, en su caso, comedores, con capacidad adecuada al número de plazas del hotel.

      3.o Bar.

      4.o Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización podrá justificar la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.

      5.o Habitaciones: las habitaciones tendrán una altura de 2,60 metros, salvo en el baño y otras zonas con descuelgues de instalaciones, cuya altura libre mínima será de 2,20 metros. Además, estarán debidamente insonorizadas. Todas ellas estarán dotadas de caja fuerte y minibar.

      Las habitaciones según su superficie se clasifican en individuales, dobles y doble con salón o junior suite.

      Las habitaciones individuales tendrán una superficie de 9 metros cuadrados.

      Las habitaciones dobles deben contar con una superficie de 16 metros cuadrados.

      Se consideran habitaciones dobles con salón o junior suites el conjunto de una habitación doble de 14 metros cuadrados de superficie y un salón de 10 metros cuadrados, pudiendo estar este último integrado o no en el dormitorio.

      6.o Cuartos de baño: los cuartos de baño estarán dotados de bañera o ducha o ambas, lavabo e inodoro. La superficie mínima en cuartos de baño será de 4,5 metros cuadrados.

      d) Zona de servicios: la zona de servicios constará de:

      1.o Oficio de planta en al menos el cincuenta por ciento de las plantas destinadas a habitaciones, dotado de vertedero con grifo y uno o varios armarios.

      2.o Almacén de equipaje.

      3.o Almacén de lencería.

      4.o Cocina, en su caso, dotada de sistemas de extracción de humos, frigoríficos, así como despensas y bodegas, con la capacidad adecuada para preparar simultáneamente el cuarenta por ciento de las plazas del comedor.

      e) Otros servicios al cliente:

      1.o Lavandería y planchado.

      2.o Servicio permanente veinticuatro horas para atender a los clientes y facilitarles bebidas.

      Un saludo

  2. Rafael

    hotel 4 estrellas debe anunciar que dispone de hojas reclamacion , e indicar los precios en la habitacion y en recepcion

  3. German

    Buenos días,
    ¿los hoteles de 4 estrellas en Aragón deben tener bar/comedor para dar desayunos? O ¿Sólo los de 5?
    Gracias

    1. Consumoteca

      Hola germán

      El artículo 24.2 de la normativa de hoteles de Aragón (Salones y Comedores) dice que:

      2. Los hoteles clasificados en cinco y cuatro estrellas deberán disponer de bar, que en el caso de los hoteles de cuatro estrellas permanecerá abierto, al menos, doce horas diarias durante seis días a la semana, mientras que en los hoteles de cinco estrellas permanecerá abierto, al menos, dieciséis horas diarias durante todos los días de la semana. Asimismo, los hoteles clasificados en cinco estrellas deberán contar con un servicio de comedor abierto durante todos los días de la semana.

      DECRETO 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón
      https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002971863939

  4. Mercedes

    Buenas tardes. Según lo que he leído, ¿los hoteles de 4 estrellas no deben tener servicio de habitaciones ? ¿Sólo los de 5? O es aleatorio?
    Gracias

    1. Consumoteca

      Hola Mercedes, la normativa de hoteles y sus categorías y asociados la marcan las Comunidades autónomas así que depende.

      Por ejemplo, en Aragón, la normativa (Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón, artículo 47) obliga para los 4 estrellas a tener un:
      http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002971863939

      Mini bar en al menos el 25% de las habitaciones, y se ofrecerá un servicio de bebidas vía room service atendido durante al menos doce horas.

      Mientras que, efectivamente, los 5 estrellas están obligado a disponer de:

      Mini bar, y se ofrecerá un servicio de comidas y bebidas vía room service atendido durante al menos dieciséis horas

      Un saludo

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