Qué son los apartamentos turísticos. Definición legal

En este momento estás viendo Qué son los apartamentos turísticos. Definición legal

En España, las Comunidades autónomas legislan en su territorio sobre turismo. Por eso, para desgracia de los consumidores (y también de las empresas que operen en mas de una región), es un pequeño galimatías. En este post te contamos las diferencias que hay en las Comunidades a la hora de regular los apartamentos turísticos. Empecemos por la definición.

Qué son los apartamentos turísticos

Extremadura

Para la normativa de Extremadura (Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura),

«tienen la condición de apartamentos turísticos los bloques de viviendas, apartamentos, casas y otras edificaciones semejantes, con independencia del material utilizado en su construcción, que promocionen o comercialicen en canales de información o comercialización, cualquiera que sea su soporte, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. La comercialización del apartamento turístico deberá consistir en la cesión del uso y disfrute de la totalidad del apartamento.«.

País Vasco

Según la normativa del País Vasco (ley de turismo de agosto 2016*),

son apartamentos turísticos aquellos establecimientos integrados por unidades de alojamiento y que, ofertadas como conjuntos independientes y gestionados bajo el principio de unidad de explotación empresarial, se destinan de forma profesional y habitual a proporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada”.

Los apartamentos turísticos pueden explotarse bajo dos modalidades, bloque o conjunto.

Bloque

La modalidad de bloque (totalidad de un edificio o complejo constituido por pisos, apartamentos, villas, chalets o similares que, con instalaciones o servicios comunes, sea destinado al tráfico turístico por una sola unidad empresarial de explotación).

Conjunto

Conjunto (agregado de dos o más unidades de alojamiento turístico que, ubicadas en el mismo o en edificios contiguos y sin constituir un bloque, se destinen al trafico turístico por una sola unidad empresarial de explotación). Se considera unidad de alojamiento la pieza independiente de un establecimiento de apartamentos turísticos para uso exclusivo y privativo de la persona usuaria.

En Cataluña

Por su parte, en Cataluña, los apartamentos turísticos prestan servicio de alojamiento temporal en edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios, como establecimientos únicos o como unidades empresariales de explotación, con los servicios turísticos correspondientes. Los establecimientos de apartamentos turísticos se identifican con el distintivo «AT».

La Rioja

En La Rioja, el nuevo Reglamento General de Turismo clasifica los apartamentos turísticos en 3 llaves, 2 llaves y una llave.

Y en Murcia son las unidades alojativas ofrecidas, mediante precio, en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo una serie de requisitos. La normativa prevé apartamentos turísticos de una a cinco llaves.

Cesión de uso

Se considera que se ejerce la actividad de alquiler de apartamentos turísticos cuando se ceda el uso y disfrute de estos inmuebles (por ejemplo, el derecho a pasar 15 días en los apartamentos en las condiciones pactadas), incluidos los servicios e instalaciones comunes, comprendidos en el bloque o conjunto en que se encuentre el apartamento.

Las unidades de alojamiento estarán en condiciones de ser utilizadas por los clientes en el momento de ser ocupadas. Se mantendrán en perfecto estado de habitabilidad y en concordancia con su categoría,

Serán puestas a su disposición en las debidas condiciones de limpieza e higiene, con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería, instalaciones, servicios y equipamientos inherentes a las mismas.

El cliente deberá ser informado antes de su admisión de los precios que corresponden a los servicios que ha solicitado inicialmente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.

Habitualidad

Para que exista la actividad turística del alquiler de apartamentos debe darse la habitualidad. De nuevo, cada Comunidad autónoma legisla diferente al respecto.

Según la norma en Euskadi,

se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización del establecimiento por cualquier medio, soporte o canal de oferta turística o cuando se facilite alojamiento en dos o más ocasiones en el mismo año por un tiempo que en su conjunto exceda de un mes”.

En otras comunidades como Asturias, la habitualidad (y las obligaciones que genera esta) se crea desde el primer alquiler.

Requisitos de la construcción

Según la norma de Aragón, los apartamentos estarán compuestos, como mínimo, por las siguientes piezas: dormitorio, cuarto de baño, salón-comedor y cocina.

Dormitorio

El dormitorio es aquella pieza dedicada exclusivamente a la finalidad de descanso.

Estará dotado de la cama o camas correspondientes a las características de la habitación doble o individual, mesilla de noche, silla o sillón y armario ropero, empotrado o no.

Dispondrá igualmente de algún sistema efectivo de oscurecimiento que impida el paso de la luz. No servirá de paso a otra estancia excepto a baños, aseos o vestidores al servicio exclusivo del dormitorio de que se trate.

Salón y comedor

Los usos de salón y comedor podrán ser prestados en piezas únicas o separadas.

En todo caso estarán dotadas de mobiliario idóneo y suficiente para los respectivos usos, que comprenderá, como mínimo, una mesa de comedor, un número de sillas igual a la capacidad en plazas del alojamiento. Y, en su caso, de las plazas supletorias instaladas, un sofá y un televisor.

Cuarto de baño

El cuarto de baño estará dotado como mínimo de ducha, lavabo e inodoro y será independiente del resto de piezas del apartamento.

Cuando la capacidad del alojamiento exceda de cinco plazas, existirán como mínimo dos cuartos de baño.

Cocina

En la cocina estarán instalados el fregadero, la cocina, los electrodomésticos y los armarios y anaqueles suficientes para albergar los víveres y utensilios.

La cocina será independiente en todo caso en los apartamentos turísticos de cuatro llaves, pudiendo en el resto de categorías quedar integrada en el salón-comedor, siempre que la superficie de dichas estancias sea, como mínimo, equivalente a la suma de la superficie mínima obligatoria de ambas.

La cocina no dará acceso directo a dormitorio o cuarto de baño. Los equipamientos, mobiliario, electrodomésticos, cubertería, menaje, lencería, decoración y resto de instalaciones serán de adecuada calidad y confort.

Declaración responsable

Con carácter previo a la apertura, modificación o reforma sustancial, clasificación y, en su caso, reclasificación de los apartamentos turísticos, la empresa titular de los mismos deberá formalizar una declaración responsable a Turismo de su Comunidad Autónoma.

En la declaración, el interesado manifestará, bajo su responsabilidad, que dispone de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la propiedad y de la explotación.

b) Documento que incorpore el título que acredite la disponibilidad del inmueble para apartamento turístico.

c) Proyecto o planos finales visados a escala 1:100, firmados por técnico competente.

d) Plano conjunto visado a escala 1:500, cuando los bloques o conjuntos de apartamentos turísticos cuenten con instalaciones deportivas, anexos, jardines, aparcamientos y similares.

e) Certificación de sanidad sobre potabilidad y depuración de agua, así como evacuación de residuales, en el caso de que los establecimientos no estén conectados a la red urbana de abastecimiento y depuración de aguas.

f) Certificación que acredite el cumplimiento de las medidas mínimas de prevención de incendios según establezca la normativa vigente.

g) Certificación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.

Clasificación de los apartamentos turísticos

En Comunidades como Aragón o Madrid, los apartamentos turísticos se clasificarán en las categorías de cuatro, tres, dos y una llave, respectivamente.

En Euskadi, los apartamentos turísticos se clasificarán en las categorías que reglamentariamente se determinen (según la nueva norma de turismo de agosto de 2016).

Asimismo, podrán tener una especialidad en función de la diferente temática o de la orientación hacia un determinado producto turístico, cultural, deportivo, gastronómico, de salud, o de cualquier otro elemento que los especialice y diferencie, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la presente ley.

Por su parte, en Aragón todas las unidades de alojamiento que integren un bloque o conjunto de apartamentos turísticos deberán estar identificadas mediante un pictograma con las siglas “AT” y un número que figurará en el exterior de la puerta de entrada de cada unidad.

Cuando dichas unidades de alojamiento estén situadas en más de una planta de un edificio, la primera cifra del número que las identifique indicará la planta y las restantes, el número de orden de la unidad de alojamiento.

Placa de identificación

Será obligatorio indicar, en un lugar destacado y visible del exterior del bloque o conjunto, preferentemente junto a la puerta de entrada principal, la categoría del establecimiento, mediante la colocación de la correspondiente placa con los pictogramas y números acreditativos.

Cada Comunidad Autónoma dispone las medidas, siglas y colores de los apartamentos turísticos en su ámbito territorial.

Placa de un apartamento turístico de dos llaves

Reglamento de régimen interior y prohibiciones

Podrá existir un reglamento de régimen interior de los establecimientos de apartamentos turísticos, conforme a lo dispuesto al respecto en la normativa turística general y en cualquier caso, habrá una serie de prohibiciones que recaerán sobre los usuarios (las mismas que los apartamentos de uso turístico).

Normativa sobre apartamentos turísticos

Como hemos visto, la normativa sobre apartamentos turísticos depende de las comunidades autónomas. Te listamos a continuación, sin ánimo exhaustivo, las principales normas al respecto:

Andalucía

Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

Aragón

Decreto 167/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los apartamentos turísticos en Aragón.

Asturias

Decreto 60/1986, de 30 de abril, sobre ordenación de los apartamentos turísticos.

Canarias

Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cantabria

Decreto 19/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Castilla y León

Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.

Cataluña

Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.

Comunidad de Madrid

Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.

Galicia

Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas.

La Rioja

Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Murcia

Decreto nº 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia (BORM de 31 de julio de 2018).

Navarra

Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos en la Comunidad Foral de Navarra.

País Vasco

Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (BOPV de 11 de agosto de 2016).

Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos.

*Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (BOPV de 11 de agosto de 2016).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.