Nueva Ley de Turismo en el País Vasco

En este momento estás viendo Nueva Ley de Turismo en el País Vasco
Negocio de hosteleria habitación de hotel

«Ley de Turismo en el País Vasco». Fecha publicación: 23 agosto 2016. Última actualización: 4 abril 2024.

En Euskadi se ha aprobado una nueva norma de turismo* que deroga la anterior de 1994. Ahora se define al turismo como las “actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual por un periodo temporal y determinado, con fines de ocio, vacacionales, culturales u otros motivos”.

Han pasado 22 años desde la anterior norma y entre medias han surgido nuevas formas de entender el turismo como el turismo rural (las casas rurales) de los años 2000, la irrupción de Internet y su capacidad de facilitar el acceso a todos a todo (plataformas online de mediación), y nuevas figuras turísticas en manos de los particulares no profesionales del turismo (alquiler de vivienda con fines turísticos o de parte de la vivienda).

Por eso en Euskadi han decidido poner al día su normativa, con la nueva Ley de Turismo* que entra en vigor en agosto de 2016. Aquí te resumimos lo más relevante de la nueva ley de turismo en el País Vasco.

Declaración responsable y Registro de empresas

La nueva norma consagra el principio de libre establecimiento de las empresas turísticas bajo la forma de “declaración responsable” previsto en la Directiva europea de 2006*, que regula la  libre circulación de servicios y establecimiento en dicho espacio.

Es decir, que cualquier profesional puede hacer actividades turísticas en Euskadi. Y para ello basta con comunicar a la administración de turismo que vas a iniciar una actividad para presumir que estás capacitado y serás responsable de realizarla de forma profesional y cumpliendo con los requisitos para llevarla a cabo.

En este sentido, hacer publicidad o comercializar o realizar una actividad turística sin haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad tendrá la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina e implicará la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Por su parte la administración de turismo se reserva el derecho de comprobar tu actividad, controlarla e inspeccionarla, una vez iniciada, para asegurarse de que efectivamente cumples lo que dices que haces y ofreces.

Además, la presentación de la declaración responsable incluye por parte de Turismo la inscripción de la misma en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (de 2003).

Viviendas de uso turístico

Otra novedad es que la norma incorpora como figura turística sujeta a la ley a las viviendas para uso turístico (los pisos que los usuarios ponen en alquiler en plataformas como Airbnb, Booking y compañía) y las habitaciones en viviendas particulares para su uso turístico.

Los propietarios deberán garantizar una correcta protección de los derechos de las personas usuarias y de su seguridad pública. Ojo, están obligados a disponer y rellenar los partes de entrada de personas viajeras y a responder de lo que ofrecen mediante su publicidad.

Y deberán velar por que se cumplan las prohibiciones sobre las viviendas (ruidos y molestias al vecindario, introducción de más gente de la permitida, animales etc.).

El otro gran principio de esta ley es la libertad de precios. Los precios de los servicios turísticos serán libres, aunque las tarifas de precios estarán siempre a disposición de las personas usuarias y expuestas en lugar visible de los establecimientos.

Las facturas por los servicios turísticos contratados, deberán estar desglosadas por conceptos (incluidos los impuestos), Estarán redactadas al menos en castellano y euskera, cumpliendo con los requisitos de facturación de la normativa tributaria.

En especial llevarán los datos identificativos de la empresa o persona que emite dichas facturas (el propietario).

Administración, turistas y profesionales

La nueva Ley de turismo en el País Vasco define y distingue a los intervinientes en el turismo en el País Vasco, Estos son las administraciones públicas y organismos públicos, las personas usuarias de actividades y servicios turísticos (los turistas, vamos), las empresas turísticas y también habla de las profesiones turísticas.

Los empresarios, profesionales y sus actividades forman parte del sector turístico (conjunto de personas físicas o jurídicas que desarrollan alguna forma de actividad turística).

Servicios turísticos

A la actividad que tiene por objeto atender la demanda de las personas usuarias turísticas, incluidas las instalaciones y los bienes inmuebles que hacen posible la prestación se la conoce como servicio turístico. Son servicios turísticos los siguientes:

  • El alojamiento, cuando se facilite hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios turísticos, con o sin manutención.Las empresas turísticas de alojamiento se clasificarán en establecimientos de alojamiento (hoteles, hoteles-apartamento, pensiones, campings, casas rurales, etc.), viviendas de uso turístico (VUT) y habitaciones en viviendas particulares para uso turístico.
  • La mediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados y de otras actividades turísticas (agencias de viaje, grupos de gestión, centrales de reservas, etc.)
  • La información turística y los servicios de información realizados en el ejercicio de una profesión turística.

Normativa de turismo en Euskadi

La normativa de turismo en el País Vasco es variada, pero la principal abarcaría las siguientes:

  • Orden de 14 de marzo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 112/2019, de 16 de julio, de Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi en relación a las empresas de turismo activo y de aventura (BOPV de 4 de abril de 2024).
  • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (BOPV de 11 de agosto de 2016) (ver PDF).
  • Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
  • Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
  • Ley, 6/1994 de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo (derogada).
  • Estatuto de Autonomía (su artículo 10.36 atribuye a Euskadi la competencia exclusiva en materia de turismo).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.