En materia de transporte aéreo y de seguridad, el equipaje de bodega acompañado es aquel equipaje de un pasajero que, no volando en la cabina como equipaje de mano por razones de seguridad y/o tamaño, viaja en la bodega del avión.
Las compañías aéreas deben garantizar que los pasajeros viajen en el mismo vuelo en que viajan sus equipajes facturados.
Cuando no sea así, se considerará que se trata de equipaje de bodega no acompañado. En este caso, antes de aceptar transportar un equipaje de bodega no acompañado de otra compañía aérea, las compañías aéreas obtendrán una prueba escrita de que se han aplicado a dicho equipaje los controles de seguridad previstos en el anexo del Reglamento (CE) no 2320/2002.
Cuando no sea así, se considerará que se trata de equipaje de bodega no acompañado. En este caso, antes de aceptar transportar un equipaje de bodega no acompañado de otra compañía aérea, las compañías aéreas obtendrán una prueba escrita de que se han aplicado a dicho equipaje los controles de seguridad previstos en el anexo del Reglamento (CE) no 2320/2002.