Cabify y Uber Mallorca: cada vez más difícil

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Coche VTC (www.vtcservices.es)

«Cabify y Uber mallorca». Fecha publicación: 27 febrero 2019. Última actualización: 11 marzo 2024.

Actualización: con fecha 11 de marzo de 2024 el Tribunal Supremo ha eliminado el requisito de espera mínima de 30 minutos entre la contratación de un servicio VTC y la prestación del mismo, que se aplica en varias comunidades autónomas (enlace a la noticia), incluídos el País Vasco y las Islas Baleares.

Uber Mallorca

La guerra del sector del taxi con los VTC está servida. Enero 2019 ha sido el mes de las reivindicaciones, huelgas, bloqueos de Madrid y Barcelona y decisiones drásticas como las de la Generalitat de Cataluña de expulsar a Uber y Cabify de Barcelona. Ahora le toca el turno a las Islas Baleares. Siguiendo el texto del Decreto de Fomento que pasaba la patata caliente a las Comunidades autónomas ahora se acaba de regular (Decreto-ley 1/2019*) la prestación de servicios de Cabify y Uber en Mallorca y restantes Islas Baleares. Te contamos lo más relevante.

Decretazo del Gobierno Sánchez

El 28 de septiembre se aprobó el Real Decreto-Ley 13/2018, que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en lo que toca al arrendamiento de vehículos con conductor. Esta modificación del Ministro de Fomento, Abalos, pasa a las Comunidades autónomas la responsabilidad de regular los VTC en su territorio. Dice así:

Las comunidades autónomas competentes para dar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional podrán limitar para servicios cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su respectivo ámbito territorial y podrán regular las condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo. Todo ello sin perjuicio de las competencias que concedan las CCAA a los Ayuntamientos para hacer lo propio en su demarcación.

La modificación deberá estar orientada a mejorar la gestión de la movilidad interior de viajeros o a garantizar el efectivo control de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en la normativa vigente.

Cabify y Uber Mallorca

Y eso es lo que acaba de hacer el nuevo decreto ley 1/2019 balear, al limitar bastante los márgenes de maniobra de los VTC, en un sentido prácticamente similar al catalán. A partir de ahora, si buscas Cabify o quieres un Uber Mallorca:

Obligación de contratar siempre con antelación

Se modifica el artículo 63.4 de la Ley de transporte balear, y queda redactado así:

4. Los servicios a que hace referencia el apartado 1 no se pueden prestar a viajeros que no los hayan contratado previamente. Queda prohibida la captación de clientes fuera de las oficinas o de los locales de la empresa transportista.

Treinta minutos de antelación en Baleares

Se modifica el artículo 74 bis 1, que queda redactado así:

1. A efectos de mejorar la gestión de la movilidad de las personas viajeras y garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 43/2014, de 3 de octubre, por se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de alquiler de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears, se establecen las siguientes condiciones:

a) La actividad de alquiler de vehículos con conductor viene regulada por la normativa estatal, conforme a la cual su ejercicio está acondicionado a la obtención de la correspondiente autorización y su utilización por parte de las personas usuarias está condicionada a la previa contratación del servicio.

b) Se establece la obligación de reservar el servicio con una antelación de treinta minutos a su prestación. En el vehículo obligatoriamente deberá llevarse la documentación acreditativa de esta contratación; si la contratación previa se hubiera efectuado por medios telemáticos, se deberá acreditar, a través de la aplicación, servicio o documento digital correspondiente, la reserva previa de treinta minutos.

c) Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas para buscar clientes ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio ni permanecer estacionados a estos efectos.

d) Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor deberán ir permanentemente identificados tal como se establece en el Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Normativa VTC Islas Baleares

La Comunidad autónoma balear tiene competencias en materia de licencias de Uber y Cabify. La normativa correspondiente es esta:

-Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Esta ley se ha modificado un par de veces en 2018.

-Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (ver web).

Este norma pretende garantizar un equilibrio adecuado entre la oferta de la actividad de alquiler de vehículos con conductor (VTC) y los servicios que ofrece el sector del taxi (VT). Para ello:

  • Crea un órgano consultivo (Conferencia Nacional de Transportes) integrado por el Ministro de Fomento, los Consejeros de las Comunidades autónomas competentes en  transportes con posibilidad de incorporarse otros Departamentos de la Administración.
  • Deniega nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de las existentes en el territorio de la comunidad autónoma en que pretendan domiciliarse y el de las de transporte de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en ese mismo territorio sea superior a la proporción 1 a 30 existente.
  • Permite a las CCAA modificar la proporción 1/30, pero a la baja (más restrictiva).

-Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (ver web).

Las comunidades autónomas competentes para dar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional podrán limitar para servicios cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su respectivo ámbito territorial y podrán regular las condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo. Todo ello sin perjuicio de las competencias que concedan las CCAA a los Ayuntamientos para hacer lo propio en su demarcación.

-Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. Se modifica con la nueva norma balear de que trata este post.

* Decreto ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres (BOCAIB de 23 de febrero de 2019).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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