¿Puede una compañía aérea denegar el transporte a un pasajero en concreto?

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Antes de volar, las compañías aéreas se reservan el derecho de admisión en sus aviones de personas que por sus especiales condiciones o su situación particular en el momento del embarque, pueden ser problemáticas.

Las condiciones generales de contratación de cualquier compañía aérea (Vueling en este ejemplo) se reservan el derecho a denegar el transporte a un pasajero, (incluso estando en disposición de un billete válido y habiéndose presentado a la facturación a tiempo), cuando estimen que:

 sea necesario o conveniente por motivos de seguridad pública;

 sea necesario o conveniente para cumplir con las leyes o normas aplicables en un país de origen, destino o escala del vuelo;

 sea necesario o conveniente en razón de la conducta, estado, edad o condición mental o física del pasajero;

 sea necesario o conveniente para evitar daño, incomodidad o molestias graves a otros pasajeros o a la tripulación;

 sea necesario o conveniente porque el pasajero haya incumplido con anterioridad y de manera reiterada las normas del transportista;

 el pasajero haya presentado al transportista (Vueling en este caso) algún documento:

-adquirido de forma presuntamente ilegal,

-que haya sido denunciado como perdido o robado, o

-que sea presuntamente falso o contenga modificaciones o alteraciones de cualquier tipo no realizadas por el transportista.

En estos casos, el transportista se reserva el derecho de retener dichos documentos.

 la persona que se presente en el mostrador del transportista no se corresponde con el titular del billete. En este caso, el transportista se reserva el derecho de retener dicho billete.

 el pasajero no haya podido acreditar que haya pagado la totalidad del billete de avión.

Obviamente, en estos casos, el pasajero al que se le haya denegado a la admisión en el vuelo podrá ejercer las acciones de cualquier tipo y la carga de la prueba (demostrar por qué se denegó el embarque) recaerá sobre la compañía aérea.

Una vez a bordo

Una vez a bordo, si un pasajero se comporta de forma indisciplinada, las compañías también ser reservan el derecho a inmovilizarle o incluso forzar un aterrizaje de emergencia en el primer aeropuerto disponible, poniéndole en manos de la autoridad y cargando al pasajero los costes del aterrizaje de emergencia.

Fuentes: Elaboración propia y www.vueling.com

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María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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