Nueva ley de voluntariado en Andalucía

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Se acaba de publicar en el boletín oficial andaluz (BOJA), la Ley de voluntariado en Andalucía. Esta ley deroga la anterior ley de voluntariado en Andalucía de 2001, para adaptarla a fenómenos actuales como son, que cada día más crece la conciencia de responsabilidad social de las personas.

También por el hecho de que esta no solo se hace en ONGs sino que también en las administraciones públicas y empresas. Y, por último, para adaptarla a las nuevas formas de voluntariado que permite Internet (voluntariado virtual online).

La nueva ley pretende fomentar y facilitar la participación ciudadana en programas de voluntariado de las entidades no lucrativas (ENLs) y establecer el marco legal de la acción voluntaria organizada, regulando los derechos y obligaciones de las personas voluntarias y entidades que trabajan con ellos.

También se fomentará la acción voluntaria en empresas y administraciones públicas.

Qué es y qué no es voluntariado

En Andalucía se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que tengan carácter solidario, que su realización sea libre, responsable y sea asumida voluntariamente, que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material y que se desarrollen de forma organizada a través de entidades de voluntariado.

También tendrán la consideración de actividades de voluntariado las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado, siempre que se realicen a través de entidades de voluntariado.

A su vez, las actividades de interés general son las que contribuyen a proteger y conservar el entorno y mejorar la calidad de vida de las personas y la sociedad en general.

No tendrán la consideración de voluntariado las actividades aisladas, esporádicas, las prestadas al margen de entidades de voluntariado, las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

Tampoco las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial o mercantil con contraprestación de orden económico o material, incluidas las becas y las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales.

Dos aclaraciones más:

-la realización de actividades de voluntariado no podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo.

-la realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.

Valores y principios de la acción voluntaria

La acción voluntaria se basará y desarrollará con arreglo valores como la convivencia en una sociedad democrática, participativa, la defensa del bien común y de los derechos fundamentales, la equidad, la justicia, la colaboración y la cohesión social, el despliegue de las capacidades humanas, la autonomía e independencia respecto de los poderes públicos y económicos, etc.

Se consideran principios que fundamentan la acción voluntaria la libertad:

  • El compromiso social, la participación, la solidaridad, la complementariedad respecto a las actuaciones de las Administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro o profesionales que intervienen en cada uno de los ámbitos del voluntariado;
  • La autonomía en la gestión y la toma de decisiones, la gratuidad del servicio que presta, la eficiencia, la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres;
  • La no discriminación de los voluntarios, la accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las que están en situación de dependencia y;
  • La confidencialidad y protección de datos respecto a la información recibida y conocida en el desarrollo de la acción voluntaria.

Tipos de voluntariado en Andalucía

La nueva Ley prevé estos tipos de voluntariados:

a) Voluntariado social: discapacidad, personas mayores y jóvenes. En ningún caso este voluntariado social podrá sustituir la acción de los servicios sociales.

b) Voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo: educación, acción humanitaria y solidaridad internacional, cooperación al desarrollo etc.

c) Voluntariado ambiental: protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural, la conservación y mejora del agua y del litoral, montañas, entornos urbanos, medioambiente atmosférico, suelos etc.

d) Voluntariado cultural: defiende el derecho de acceso a la cultura, la defensa del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.

e) Voluntariado deportivo: fomenta la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportivas, incluyendo PMRs, personas mayores y grupos de atención especial.

f) Voluntariado educativo: actividades extraescolares y complementarias para compensar las desigualdades entre el alumnado por diferencias sociales, personales o económicas.

g) Voluntariado sociosanitario: promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, rehabilitación y atención social.

h) Voluntariado de ocio y tiempo libre: educación no formal.

i) Voluntariado comunitario.

j) Voluntariado de protección civil.

k) Voluntariado online o virtual: es una alternativa al voluntariado presencial, cuya actividad puede ser realizada de forma más flexible y adaptada a la disponibilidad de las personas voluntarias, a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), colaborando con las entidades de voluntariado a expandir sus recursos y extenderse a más personas, teniendo en cuenta y fomentando las medidas de accesibilidad necesarias para el acceso a estas tecnologías por parte de las personas con discapacidad.

l) Voluntariado digital: acercar la tecnología a poblaciones con riesgo de exclusión digital (mejorar las competencias digitales de las personas).

m) Voluntariado en materia de consumo: para realizar actividades de concienciación social en materia de consumo responsable, solidario y sostenible.

Personas voluntarias

Se entenderá por persona voluntaria la persona física que, de una forma libre, sin contraprestación económica y de acuerdo con la capacidad de obrar que le reconoce el ordenamiento jurídico, decide dedicar parte de su tiempo al servicio de los demás o a intereses sociales y colectivos mediante la participación en una actividad de voluntariado.

Los menores de edad podrán tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés superior y su derecho a ser oídas y escuchadas:

-Los mayores de 16 y menores de 18 años no emancipadas deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores, guardadores o representantes legales.

-Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa de sus progenitores, tutores, guardadores o representantes legales.

Sera compatible trabajar por cuenta ajenta y ser persona voluntaria de un proyecto, siempre que la acción voluntaria se ejerza fuera de la jornada laboral.

La relación entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación, que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.

Este acuerdo de incorporación incluirá los derechos y deberes del voluntario y del beneficiario de la acción voluntaria, y todos los aspectos de la relación voluntaria.

No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda persona, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo.

La entidad de voluntariado, en uso de su derecho a seleccionar en el acceso o supervisar el ejercicio de la acción voluntaria, exigirá a las personas que participen en dichos programas como voluntarias, para incorporarse a la entidad o seguir ejerciendo la actividad, una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.

No podrán ser voluntarios en programas con menores los condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Derechos y deberes de las personas voluntarias

Derechos

Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos (extracto):

-A elegir libremente la acción o programa en el cual quieren desarrollar su acción de voluntariado, el horario y su dedicación, pudiendo renunciar cuando así lo quieran.

-Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual y a ser tratadas sin discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.

-A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.

-A recibir la formación básica, específica y adaptada a su capacidad y condiciones personales para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen y la información sobre la tarea a realizar.

-A contar con los recursos materiales que se consideren imprescindibles para la mejor realización de la actividad voluntaria encargada.

-A ser asegurados, a cargo de la entidad de voluntariado, con una póliza de seguro adecuada y a que les sean reembolsados los gastos en los que incurran.

-A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias

-A realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal

-A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la ley.

Deberes

Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes (extracto):

-Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado.

-Guardar la debida confidencialidad respecto a su actividad, formación e información recibida.

-Rechazar cualquier contraprestación económica o material.

-Respetar los derechos de las personas destinatarias de su acción voluntaria y seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas.

-Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por las entidades de voluntariado en que colaboren y respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las entidades de voluntariado.

-Cumplir las medidas de seguridad y salud que se adopten y las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.

-No utilizar la acción de voluntariado, ni los cauces ni herramientas necesarias para desarrollarla, con fines propios o intimidatorios, ni para cualquier otro fin distinto al específicamente determinado para la acción que va a desarrollar.

-Notificar a la entidad de voluntariado su renuncia con suficiente antelación.

Derechos y deberes de las personas destinatarias

Derechos

Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:

-A decidir libremente sobre la acción o programa de voluntariado del que pudieran ser beneficiarias.

-A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas que garanticen la calidad y duración de las actuaciones.

-A recibir información, formación y orientación suficiente y comprensible, en todo momento, de acuerdo con sus condiciones personales.

-A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.

-A solicitar y obtener la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con las personas voluntarias e incluso solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada

-A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley.

Deberes

Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes deberes:

-Colaborar con las personas voluntarias y facilitar su labor.

-No ofrecer satisfacción económica o material alguna a las personas voluntarias o a las entidades de voluntariado.

-Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.

-Notificar a la entidad de voluntariado con al menos un mes de antelación su decisión de prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado.

-Respetar a la persona voluntaria, así y no darle un trato degradante ni discriminatorio.

-Proteger los datos de carácter personal de la persona voluntaria.

Normativa que regula el voluntariado en Andalucía

-Estatuto de Autonomía: su artículo 61.2 da a la Comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

-Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado (derogada por la nueva Ley 4/2018).

-Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

-Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

*Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (BOJA de 14 de mayo de 2018).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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