En este post vamos a hablar de los derechos de las entidades de voluntariado (ENLs). Y también de sus obligaciones.
Voluntariado
El voluntariado es una prestación personal, desinteresada, gratuita, consciente y voluntaria de una persona en beneficio de su entorno, de otras personas más necesitadas o de asociaciones sin ánimo de lucro.
El que la labor del voluntario sea no remunerada no quiere decir que sea informal o mal organizada. Por eso, la normativa regula una serie de derechos y obligaciones para las personas voluntarias, de las personas beneficiarias de su solidaridad, y también para las entidades donde se presta el voluntariado.
Ley de voluntariado andaluza
La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en Andalucía es una norma muy clara que analizamos y que nos sirve para definir los derechos y deberes de las entidades de voluntariado, las cuales habrán de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y contar con la participación de personas voluntarias.
Derechos de las asociaciones de voluntariado
Derechos de las asociaciones de voluntariado (artículo 14)
Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
-A recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.
-A contar con el reconocimiento por parte de la sociedad del interés social de sus cometidos.
-A ostentar independencia y autonomía, y que se les facilite la participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas a través de los órganos creados al efecto.
-A elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley.
-Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, referidos al voluntariado.
Derechos de las entidades de voluntariado
En España el voluntariado está regulado de forma estatal por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado que habla de los siguientes derechos de las entidades de voluntariado:
a) Seleccionar a los voluntarios, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.
b) Suspender la actividad de los voluntarios cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines de los programas de la entidad por su causa, o infrinjan gravemente el acuerdo de incorporación.
c) Concurrir a las medidas de fomento de la acción voluntaria establecidas por las Administraciones públicas o entidades privadas y recibir las medidas de apoyo material y técnico, orientadas al adecuado desarrollo de sus actuaciones.
d) Participar a través de las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado en el diseño y ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado.
e) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la acción voluntaria
Deberes de las asociaciones de voluntariado
Son obligaciones de las asociaciones de voluntariado (artículo 15):
Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria deberán:
-Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación.
–Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad, con las características que se establezcan reglamentariamente.
-Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad.
-Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan.
-Proporcionar a las personas voluntarias la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades, dotando a las personas voluntarias de los conocimientos teóricos y prácticos precisos y garantizando el oportuno reciclaje a lo largo de su etapa como voluntario.
-Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación.
-Expedir a los voluntarios un certificado que acredite su participación en los programas de acción voluntaria en que hayan colaborado.
-Llevar un registro de altas y bajas de las personas voluntarias que colaboren con la entidad, con indicación de los programas a los que estuvieran adscritos.
-Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas.
Ley 45/2015 de voluntariado
De nuevo la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la presente Ley y con la normativa que le sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.
b) Formalizar el acuerdo de incorporación con los voluntarios y cumplir los compromisos adquiridos.
c) Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.
d) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y, en su caso, reembolsar a los voluntarios, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, en las condiciones acordadas en el acuerdo de incorporación y adaptadas al ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
e) Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios y la delimitación de dichas tareas con las funciones propias de los profesionales de las entidades.
f) Proporcionar a los voluntarios, de manera regular y de acuerdo con sus condiciones personales, la formación necesaria, tanto básica como específica, para el correcto desarrollo de sus actividades.
g) Facilitar la participación de los voluntarios en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan y, en la medida que lo permita la normativa de aplicación, en los procesos de gestión y toma de decisiones de la entidad de voluntariado.
h) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.
i) Facilitar a los voluntarios una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la acción voluntaria.
j) Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los progenitores, tutores o representantes legales de los voluntarios menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 8.2.
k) Expedir a los voluntarios un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los programas en los que ha participado.
l) Llevar un registro de acuerdos de incorporación y de altas y bajas de los voluntarios.
m) Cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación respecto a al tratamiento y protección de datos de carácter personal de los voluntarios o de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.
n) Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el ordenamiento jurídico de aplicación.
Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija.