Derechos y deberes de las entidades de voluntariado

En este momento estás viendo Derechos y deberes de las entidades de voluntariado

Este post se publicó por primera vez el 16 de octubre de 2015 y se ha actualizado el 1 de noviembre de 2023.

En él vamos a hablar de los derechos de las entidades de voluntariado (ENLs). Y también de sus obligaciones.

Voluntariado

El voluntariado es una prestación personal, desinteresada, gratuita, consciente y voluntaria de una persona en beneficio de su entorno, de otras personas más necesitadas o de asociaciones sin ánimo de lucro.

El que la labor del voluntario sea no remunerada no quiere decir que sea informal o mal organizada. Por eso, la normativa regula una serie de derechos y obligaciones para las personas voluntarias, de las personas beneficiarias de su solidaridad, y también para las entidades donde se presta el voluntariado.

Ley de voluntariado andaluza

Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado es una norma muy clara que analizamos y que nos sirve para definir los derechos y deberes de las entidades de voluntariado. 

Estas entidades habrán de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y contar con la participación de personas voluntarias.

Así lo especifica el artículo 16 (De las entidades de voluntariado):

1. Tendrán la consideración de entidades de voluntariado las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener carácter privado y carecer de ánimo de lucro.

c) Estar integradas o contar con personas voluntarias, consideradas como el valor imprescindible en su objetivo para lograr sus fines, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.

d) Desarrollar sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los valores y principios establecidos en el artículo 5 y se ejecuten, entre otros, en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 7.

2. En todo caso tendrán la consideración de entidades de voluntariado las asociaciones en las que estén integradas entidades de voluntariado y las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito municipal, provincial, comarcal o autonómico que basen su actividad en el trabajo voluntario.

Derechos de las asociaciones de voluntariado en Andalucía

Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria tienen los siguientes derechos (artículo 17.1):

1. Son derechos de las entidades de voluntariado:

a) Seleccionar a las personas voluntarias, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.

b) Suspender o cesar la actividad de las personas voluntarias cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines de los programas de la entidad por su causa, o infrinjan gravemente el acuerdo de incorporación.

c) Concurrir a las medidas de fomento de la acción voluntaria establecidas por las Administraciones públicas o entidades privadas y recibir las medidas de apoyo material y técnico orientadas al adecuado desarrollo de sus actuaciones.

d) Obtener reconocimiento social por la acción voluntaria realizada.

e) Participar desde la independencia y autonomía y a través de asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado en el diseño y ejecución de las políticas públicas de la Administración autonómica, mediante la intervención de los órganos creados al efecto, estos son el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales y Locales de Voluntariado, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación ciudadana.

Deberes de las asociaciones de voluntariado en Andalucía

En cuanto a los deberes, el artículo 17.2 dice que las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria deberán:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la presente ley y con la normativa que les sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.

b) Formalizar el acuerdo de incorporación con las personas voluntarias y cumplir los compromisos adquiridos.

c) Incorporar la figura de la persona coordinadora de voluntariado de acuerdo con las normas de funcionamiento interno definidas por la entidad.

d) Contratar unas pólizas de seguro adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubran los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria.

e) Cubrir los gastos derivados de su acción voluntaria y, en su caso, reembolsar a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, de acuerdo con el programa en el que estén adscritas y, en su caso, de lo pactado en el acuerdo de incorporación, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

f) Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas a las personas voluntarias y la delimitación de dichas tareas con las funciones propias del personal de estructura asalariado.

g) Disponer de un plan de formación o de un itinerario formativo de las personas voluntarias que desarrollan un proyecto de voluntariado de la entidad, con el fin de proporcionar a estas la formación básica y específica que les garantice el correcto desarrollo de sus actividades, así como expedirles, al finalizar la citada formación, las correspondientes acreditaciones.

h) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan, así como en los procesos de gestión y en la toma de decisiones, en la medida en que lo permitan los estatutos de la entidad de voluntariado.

i) Facilitar a las personas voluntarias que lo requieran una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación, en la que conste la entidad de voluntariado donde realizan la acción voluntaria.

j) Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los progenitores, tutores, guardadores o representantes legales de las personas voluntarias menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 11.2.

k) Expedir a las personas voluntarias un certificado según las directrices recogidas en el artículo 30.1.

l) Mantener un registro en el que estén inscritas las personas voluntarias de la entidad, incluidas las personas voluntarias que han causado baja, con una descripción mínima de la actividad que llevan a cabo y con indicación de los programas a los que estuvieran adscritas.

m) Garantizar a las personas voluntarias la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.

n) Cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias o destinatarias de las actividades de voluntariado.

Y termina diciendo que:

3. Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, debiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija.

Derechos de las entidades de voluntariado

En España el voluntariado está regulado de forma estatal por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado que habla de los siguientes derechos de las entidades de voluntariado:

a) Seleccionar a los voluntarios, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.

b) Suspender la actividad de los voluntarios cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines de los programas de la entidad por su causa, o infrinjan gravemente el acuerdo de incorporación.

c) Concurrir a las medidas de fomento de la acción voluntaria establecidas por las Administraciones públicas o entidades privadas y recibir las medidas de apoyo material y técnico, orientadas al adecuado desarrollo de sus actuaciones.

d) Participar a través de las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado en el diseño y ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado.

e) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la acción voluntaria

Deberes de las asociaciones de voluntariado

Son obligaciones de las asociaciones de voluntariado (artículo 15):

Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria deberán:

-Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación.

Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad, con las características que se establezcan reglamentariamente.

-Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad.

-Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan.

-Proporcionar a las personas voluntarias la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades, dotando a las personas voluntarias de los conocimientos teóricos y prácticos precisos y garantizando el oportuno reciclaje a lo largo de su etapa como voluntario.

-Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación.

-Expedir a los voluntarios un certificado que acredite su participación en los programas de acción voluntaria en que hayan colaborado.

-Llevar un registro de altas y bajas de las personas voluntarias que colaboren con la entidad, con indicación de los programas a los que estuvieran adscritos.

-Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas.

Ley 45/2015 de voluntariado

De nuevo la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la presente Ley y con la normativa que le sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.

b) Formalizar el acuerdo de incorporación con los voluntarios y cumplir los compromisos adquiridos.

c) Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.

d) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y, en su caso, reembolsar a los voluntarios, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, en las condiciones acordadas en el acuerdo de incorporación y adaptadas al ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

e) Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios y la delimitación de dichas tareas con las funciones propias de los profesionales de las entidades.

f) Proporcionar a los voluntarios, de manera regular y de acuerdo con sus condiciones personales, la formación necesaria, tanto básica como específica, para el correcto desarrollo de sus actividades.

g) Facilitar la participación de los voluntarios en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan y, en la medida que lo permita la normativa de aplicación, en los procesos de gestión y toma de decisiones de la entidad de voluntariado.

h) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.

i) Facilitar a los voluntarios una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la acción voluntaria.

j) Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los progenitores, tutores o representantes legales de los voluntarios menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 8.2.

k) Expedir a los voluntarios un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los programas en los que ha participado.

l) Llevar un registro de acuerdos de incorporación y de altas y bajas de los voluntarios.

m) Cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación respecto a al tratamiento y protección de datos de carácter personal de los voluntarios o de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.

n) Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el ordenamiento jurídico de aplicación.

Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado.

Ello de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija.

Normativa relacionada

Es normativa que hemos analizado en este post:

  • Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (ver online).
  • Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (ver online).
  • Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado (derogada).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.