Pareja de hecho. Qué es y requisitos

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Pareja (Candice Picard Unsplash)

Las distintas legislaciones de las Comunidades autónomas regulan las formas de la pareja de hecho o unión de hecho, los requisitos necesarios para su inscripción y las ventajas asociadas a esta figura civil.

En este post te detallamos todo lo que tienes que saber sobre las parejas de hecho en España y sus diferencias con el matrimonio civil.

Qué es una pareja de hecho

Aunque no existe una definición estatal completa sobre la pareja de hecho, los tribunales y su doctrina jurisprudencial la vienen definiendo como 

Aquella unión que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar.

En Galicia

Son parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el registro de parejas de hecho de Galicia.

Necesidad de estabilidad

La estabilidad de la pareja es importante. Por eso se suele pedir que la misma pruebe que lleva bastante tiempo junta antes de la petición de inscripción (ver más abajo). Y, por eso, no es posible pactar la constitución de una pareja de hecho por un tiempo determinado.

Parejas del mismo sexo también

En Castilla-La Mancha, Extremadura, Canarias o Región de Murcia se recuerda que puede tratarse de parejas del mismo sexo. Para la primera, es pareja de hecho:

la unión que formen los miembros de una pareja no casada, incluso del mismo sexo, que voluntariamente soliciten la inscripción y convivan de forma libre en relación afectiva análoga a la conyugal, residiendo ambos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Y para Extremadura, la

pareja de personas mayores de edad o menores emancipados con una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo.

En Murcia

se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que se cumplan los requisitos personales establecidos en la mencionada Ley.

En Canarias van un paso más allá al incluir la identidad sexual de cada miembro de la pareja. Allí, una pareja de hecho es

la unión estable, libre y pública de dos personas, sin importar el sexo ni la identidad sexual de cada una de ellas, al menos durante doce meses de forma ininterrumpida y que mantienen una relación de afectividad.

Terminología

La forma de llamar a este tipo de uniones varía entre las diferentes Comunidades autónomas, pero, a efectos legales, todas las fórmulas son asimilables en derechos y obligaciones.

  • Pareja de hecho: Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Islas Canarias y Región de Murcia;
  • Unión de hecho: Comunidad de Madrid y Castilla y León.
  • Pareja estable: Cataluña.
  • Pareja estable no casada: Aragón.

Registros autonómicos y municipales

Que sepamos existen registros de uniones y parejas de hecho en las Comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad de Madrid, Extremadura, Galicia y la Región de Murcia.

Estos registros autonómicos son únicos, sin perjuicio de que su gestión se delegue localmente a los muchos ayuntamientos que han creado sus propios registros de parejas de hecho también.

En ellos se pueden inscribir la constitución, modificación o disolución de la pareja de hecho. Y también cualquier acuerdo de régimen económico y patrimonial entre sus miembros.

Requisitos para ser pareja de hecho

Hay una serie de requisitos que son comunes a todas las Comunidades autónomas y luego una serie de especificidades propias de cada territorio.

Los requisitos comunes son:

  • Ser mayor de edad (o menor emancipado -16 o 17 años- en Canarias, Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid);
  • Tener plena capacidad legal para contratar, es decir, para prestar su consentimiento a la unión válidamente.
  • Aportar fe de vida del Registro Civil que constate el estado civil de cada persona (soltero, viudo o divorciado) más certificado de defunción en caso de viudedad o de divorcio, nulidad matrimonial o separación judicial. En Madrid o Extremadura se admite también la separación judicial.
  • No estar inscritos como unión o pareja de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma (en caso de estarlo se debe primero cancelar la inscripción en el Registro original);
  • No formar pareja o unión de hecho con otra persona (Aragón pide una declaración jurada de esto);
  • No tener vínculo de parentesco con la pareja: parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, y colaterales por consanguinidad o adopción (hay varios grados de parentesco);
  • Tener residencia en la Comunidad autónoma de inscripción;
  • Estar empadronados la pareja en el mismo domicilio con anterioridad (aquí los plazos varían según cada CCAA).

Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho

Este requisito existe en Andalucía. Se trata de un documento escrito y firmado por las dos partes de la pareja afirmando y expresando su voluntad de constituirse en pareja de hecho.

Requisito de empadronamiento

En Andalucía o Extremadura tan solo es necesario que un miembro de la pareja tenga residencia estable en esa Comunidad.

En Madrid, ambos deben estar empadronados en el mismo domicilio y tener residencia habitual en el mismo domicilio.

En Aragón, ambos deben tener «vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón». En Castilla y León, Galicia o Castilla-La Mancha ambos deben residir en dicha Comunidad autónoma.

Y en Canarias, cada uno de los miembros puede estar en un municipio distinto o en el mismo municipio pero en un domicilio distinto, pero deberán demostrar que están conviviendo juntos desde al menos un año ininterrumpidamente.

Tiempo de empadronamiento previo de la pareja

En la Comunidad de Madrid, los dos miembros de la unión de hecho deben haber estado empadronados en el mismo domicilio como mínimo los 12 meses anteriores al registro de su unión de hecho.

En Canarias también rigen los 12 meses, aunque no importa tanto si la residencia es en distintas direcciones mientras que lleven conviviendo esos 12 meses mínimo.

En Extremadura se debe

Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un periodo de tiempo ininterrumpido de un año, o tener descendencia común, o haber expresado la voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

En Aragón se exige aportar una escritura pública o demostrar la «convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años acreditado por acta de notoriedad, documento judicial, o mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho».

Grados de parentesco de la pareja

En Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha y Castilla y León, el requisito de parentesco exige a la pareja no estar unidos por vínculo de parentesco hasta segundo grado (hijos, padres, abuelos, etc.).

Sin embargo, en la Comunidad de Madrid, Extremadura, Galicia, Islas Canarias y Región de Murcia, son más exigentes y elevan el vínculo de parentesco hasta el tercer grado.

Normativa estatal

Es normativa estatal relacionada con las parejas de hecho y uniones de hecho:

Normativa autonómica

Andalucía

En Andalucía la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía se puede realizar ante las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, o bien en el Ayuntamiento de residencia habitual.

Se debe aportar, además de lo anterior, certificado de nacimiento (más info).

  • Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.
  • Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho

Aragón

Te debes informar e inscribir en las delegaciones territoriales de la Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales (más info).

-Decreto legislativo 1/2011 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas. (Ver libro II, título VI, art. 303 a 315). (Boletín Oficial de Aragón (BOA), 29/03/2011).

-Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la creación y régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de Parejas estables no casadas (BOA, 15/11/1999).

-Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009. (Ver título XIII: documentación extranjeros) (BOA, 30/04/2011).

Castilla-La Mancha

Se debe abonar una tasa de 52,23 euros (Tarifa 1. Por la tramitación de expedientes de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de C-LM).

Se debe concertar cita previa a través de los teléfonos 925266238 y 925266220, o a cualquier hora a través del correo electrónico [email protected].

-Decreto 120/2022, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

-Decreto 43/2018, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

-Decreto 139/2012, de 25/10/2012, de modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

-Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

Castilla y León

En Castilla y León existe un registro de uniones de hecho que depende de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (más info):

-Orden FAM/1036/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León. (BOCyL 21-07-2010).

-Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León. (BOCyL 04-11-2008 y CORRECCIÓN de errores BOCyL 12-06-2009).

-Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula su funcionamiento. (BOCyL 31-10-2002).

Cataluña

En Cataluña se debe presentar certificación literal o completa de nacimiento de las personas solicitantes (ver info):

-Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña (DOGC núm. 7341 publicado el 31/03/2017)

-Decreto Ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables (DOGC núm. 6972 publicado el 08/10/2015).

-Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables.

-Artículos 234-1 a 234-14 de la Ley 25/2010, del 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Comunidad de Madrid

Accede a la información sobre uniones de hecho en Madrid:

-Resolución de 6 de abril de 2017, del Secretario General Técnico, por la que se hacen públicos los modelos de impresos actualizados correspondientes a procedimientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 92, de 19 de abril).

-Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM Nº 176, de 26 de julio).

Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de mayo de dos mil trece se ha declarado la nulidad de pleno derecho, por inconstitucionalidad del artículo 6 del Decreto 134/2002, la expresión “así como respecto de los pactos reguladores de las relaciones económicas.

La validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos se producirán al margen de su inscripción en el Registro, y nunca podrán perjudicar a terceros” de su artículo 9 y el apartado 2 del artículo 10.

-Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002).

Por Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 2013 se han declarado inconstitucionales y nulos los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001.

Extremadura

El organismo responsable es la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia (Consejería de Salud y Servicios Sociales). 

La inscripción se puede hacer en el Negociado de Asuntos Generales y Familias (de Cáceres o de Badajoz) del Servicio Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (más info).

  • Ley 5/2003 de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Galicia

-Ley 10/2007, de 28 de junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

-Ley 2/2006, del 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Islas Canarias

El Registro de Parejas de Hecho de Canarias depende de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana (Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad) (más info).

Se debe abonar la tasa modelo 700 (Concepto el número 116 – Tasas por las inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias):

-Decreto 28/2015, 19 marzo, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 60/2004, 19 mayo (BOC 105, 2.6.2004)

-Decreto 60/2004, 19 mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

-Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho (modificada por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales).

Región de Murcia

  • Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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