Se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales

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Se acaba de aprobar por Real Decreto* la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, como estaba previsto en la Ley 26/2015 (ver abajo), que pretende la prevención y protección de los menores frente a la delincuencia de naturaleza sexual, de conformidad con las normas de los países de nuestro entorno en la UE.

Este Registro Central de Delincuentes Sexuales se nutrirá de la información (penas, medidas de seguridad, o cancelación de penas) del Registro Central de Penados. Y del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.

Su gestión corresponde a la Secretaria de Estado de Justicia a través de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Cuándo

A partir de marzo 2016, todos los que se presenten a profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores deberán estar libres de condenas de contenido sexual.

Es decir, que no podrán haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tampoco quienes tengan condenas por trata de seres humanos, debiendo entenderse referida a la que tiene fines de explotación sexual, tanto en España como en el extranjero.

De eso se encargará de informar el Registro mediante certificaciones negativas de inscripción, que también facilitará la investigación e identificación de los autores de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Qué datos incorpora el Registro

El Registro Central de Delincuentes Sexuales incorporará los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN de la Base de Datos Nacional de ADN) de las personas condenadas por los delitos objeto del mismo. 

Ello junto con el resto de información penal que conste en el Registro Central de Penados así como en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

Ojo, no accederán al Registro los datos de identidad de la víctima, salvo, en su caso, su condición de menor de edad.

El soporte en el que deberán almacenarse los datos contenidos en el Registro debe permitir su interoperabilidad para hacer posible un seguimiento y control de las personas condenadas por estos delitos, no solo en España sino también en otros países.

Qué conductas implican estar en el Registro

El artículo 3 del nuevo RD habla de la “Naturaleza y finalidad” del Registro:

1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, regulados en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con independencia de la edad de la víctima.

Esta información se referirá a las condenas dictadas tanto en España como en otros países, en particular los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

2. La finalidad del Registro es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos a los que se refiere el apartado anterior.

Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a que se refiere el presente real decreto con objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual, introduciendo medidas eficaces que contribuyan a la identificación de sus autores y de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de otros países, en particular con los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

Quién puede acceder o consultar el Registro

El Registro será accesible a particulares que deseen se les expida una certificación negativa de no estar inscritos (a instancia del propio interesado o de las Administraciones públicas con el consentimiento del interesado o su representante) y consultable solamente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 95/2009, por:

  • los órganos judiciales a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de sus respectivas competencias.
  • el Ministerio Fiscal cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; y
  • la policía judicial en el ámbito de sus competencias para el desarrollo de las actuaciones que le estén encomendadas en relación con la persecución y seguimiento de las conductas inscritas en este Registro (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero).

En los tres casos, el acceso deberá estar vinculado a las finalidades y objetivos perseguidos por el Registro.

Por otra parte, se permite la obtención de los datos inscritos, incluso sin necesidad de contar con el consentimiento del interesado, en el caso de los órganos judiciales o de que la certificación sea recabada por las entidades públicas de protección de menores competentes territorialmente.

Cómo se cancelan los datos del Registro

El régimen de cancelación de las inscripciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales se establece en función de la edad de la víctima y del condenado:

  • Si la víctima fuera mayor de edad, la cancelación se hace coincidir con la de los antecedentes penales, sin que se extienda la vigencia de la inscripción más allá de los efectos que el Código Penal establece atendiendo a la gravedad del delito cometido.
  • Si la víctima tuviera la condición de menor de edad, se considera conveniente seguir un régimen distinto en relación con los límites temporales establecidos para la cancelación de los antecedentes penales y ampliar la duración de la inscripción hasta 30 años, atendiendo a la especifica función y finalidad de las inscripciones de este registro, que no se constituyen como una pena sino como una medida para la protección de la infancia y adolescencia.

No obstante, si el condenado fuera menor de edad en el momento de la comisión del delito, no será de aplicación lo anterior, sino que se estará al plazo de cancelación de los antecedentes penales con la finalidad de posibilitar la reinserción de los menores infractores y evitar su estigmatización.

Una vez se produzca la cancelación de los antecedentes penales de los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y respecto de aquellas causas en las que constara el código identificador del perfil genético del condenado, el encargado del Registro comunicará tal circunstancia a la Base de Datos Nacional de ADN del Ministerio del Interior.

Elaboración de estadísticas

La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, en el marco del Plan de Transparencia Judicial, podrán elaborar estadísticas de los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, eludiendo toda referencia personal en la información.

Normativa relacionada

  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (ver online).
  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima de un delito (ver online).
  • Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
  • Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.
  • Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
  • Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
  • Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007 (Convenio de Lanzarote).
  • Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos.

Normativa autonómica Cataluña

  • Orden TSF/174/2020, de 13 de octubre, del Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña (DOGC de 16 de octubre de 2020).
  • Decreto 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (ver online).
  • Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (ver online).

*Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE de 30 de diciembre de 2015).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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