Ley de Comercio

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«Ley de Comercio». Fecha de publicación: 13 enero 2010. Última actualización: 6 enero 2024.

Ley de Comercio

La Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista, conocida como Ley de Comercio, es una completa Ley de ámbito estatal que desde 1996 regula las principales formas de comercio minorista a nivel estatal, en España.

Durante todo este tiempo ha servido de base para que las Comunidades Autónomas dictaran sus propias leyes autonómicas de comercio (ver más abajo).

Contexto de la Ley

Corría el año 1995 y en España gobernaba el PSOE de Felipe González. Al frente de Economía estaba el Ministro Pedro Solbes.

En el debate público la gran presión que las empresas de gran distribución estaban metiendo al pequeño comercio. Los amplios horarios comerciales y días de apertura en festivos de estas empresas (la mayoría francesas) hacían muy difícil al pequeño comerciante sobrevivir dignamente.

Así lo explicaba la exposición de motivos de la Ley de Comercio:

modernización de las estructuras comerciales españolas, contribuyendo a corregir los desequilibrios entre las grandes y las pequeñas empresas comerciales y, sobre todo, al mantenimiento de la libre y leal competencia.

Por otro lado, nuevas formas de venta como las ventas a distancia, el vending, o las promociones estaban faltas de regulación. Y se reconocía los «abusos en perjuicio de los adquirentes» (los consumidores)

Continuaba la exposición de motivos:

También resulta imprescindible no demorar el establecimiento del régimen jurídico de las nuevas modalidades de venta al público que, por su carácter de materia mercantil, se encuentran entregadas actualmente al principio de libertad contractual, del que, en no pocas ocasiones, resultan notorios abusos en perjuicio de los adquirentes, situación que interesa corregir mediante la promulgación de normas imperativas y una eficaz intervención de las Administraciones públicas

Objeto de la ley

El Artículo 1 de esta Ley de 1996 definía su objeto:

1. La presente Ley tiene por objeto principal establecer el régimen jurídico general del comercio minorista, así como regular determinadas ventas especiales y actividades de promoción comercial. Sin perjuicio de las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en la materia.

Y daba una definición de comercio minorista:

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.

Y de establecimiento comercial:

Tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual.

Contenidos de la Ley de Comercio minorista

La Ley estatal de Comercio tiene 71 artículos repartidos en cuatro Títulos (Principios generales, Actividades de promoción de ventas, Ventas especiales, Infracciones y Sanciones).

Y una serie de disposiciones adicionales, transitoria única, derogatoria única y final única.

Título I Principios Generales

En el Título I (Principios Generales), se abordan en 4 capítulos los conceptos básicos del comercio (definiciones) en un contexto de libertad de empresa, libertad de precios, y libre circulación de bienes.

Se definen:

  • la oferta comercial;
  • la prohibición de ventas al por menor a determinados empresarios y profesionales;
  • el derecho de desistimiento, remitiendo a la Ley de defensa de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre);
  • la forma de los contratos, que no estarán sujetos a formalidad alguna;
  • la garantía y servicios postventa: el vendedor responderá por la falta de conformidad de sus productos;
  • la libertad de precios
  • las adquisiciones de los comerciantes y pagos a proveedores;

Y la obligación de vender (extracto del art. 9) por orden de solicitud y sin poder limitar el número de unidades comradas:

1. La oferta pública de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales constituye a su titular en la obligación de proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes

2. Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen.

En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.

Todo ello salvo «cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen».

Título II Actividades de promoción de ventas

En el Título II (Actividades de promoción de ventas) aborda en siete capítulos generalidades todo tipo de ventas promocionales. Se prohíben las ventas en pirámide y se delimitan las ventas multinivel.

Estas son las modalidadeas de ventas en promoción:

  • las ventas en rebajas,
  • las promociones;
  • las ventas de saldos;
  • las ventas en liquidación;
  • las ventas con obsequios;
  • las ofertas de venta directa.

En todos estos tipos de venta (art. 20) se debe exhibir los precios anterior y posterior con el precio reducido:

Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.

Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes. A estos efectos no se tendrá en consideración el precio que hubiese podido ser aplicado, con la finalidad de reducir el desperdicio alimentario, sobre productos idénticos cuyas fechas de caducidad o consumo preferente estuviesen próximas a vencer.

En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas podrá condicionarse a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.

Título III Ventas especiales

En el Título III (Ventas especiales) aborda en seis capítulos generalidades:

Título IV Infracciones y sanciones

En el Título IV (Infracciones y sanciones) se regulan los supuestos de faltas a la Ley y las sanciones correspondientes.

Normativa relacionada

Norma estatal

Leyes de comercio autonómicas (de más a menos actuales)

En España, desde los años 1980, las Comunidades autónomas han ido asumiento plenamente la gestión de competencias sobre el comercio y el consumo en sus respetivos territorios. Esto hace que todas ellas hayan elaborado sus propias leyes de mercado.

Aunque, con la aprobación de la Directiva europea de servicios en el mercado interior, se liberalizó la libre instalación de profesionales y empresas en toda la UE. Y se flexibilizaron las normas de comercio en general como el deber de inscribirse en algunos Registros para ejercer actividades comerciales.

País Vasco

  • Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial (ver online).

Cataluña

  • Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (ver online).

Aragón

  • Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón (ver online).

Islas Baleares

  • Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears (ver online).

Castilla y León

  • Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León (ver online).

Islas Canarias

  • Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial (ver online).

Andalucía

  • Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (ver post) (BOJA de 30 de marzo de 2012).

Comunidad valenciana

  • Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana (ver online).

Galicia

  • Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia (ver online).

Asturias

  • Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior (ver online).

Castilla-La Mancha

  • Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha (ver post) (ver PDF).

Región de Murcia

  • Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia (ver online).

La Rioja

  • Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (ver PDF).

Extremadura

  • Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ver online).

Cantabria

  • Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (ver online).

Navarra

  • Ley foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra (ver online).

Comunidad de Madrid

  • Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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