La compra de saldos: cosas a tener en cuenta

En este momento estás viendo La compra de saldos: cosas a tener en cuenta
Tienda de moda

La normativa de comercio estatal* y autonómica regula las distintas modalidades de venta de los comercios. En particular regula los saldos, rebajas y liquidaciones, que son tres formas de actividades de promoción de ventas típicas, junto con las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa. Con ellas los consumidores buscamos comprar barato. En este post te hablamos de tus derechos en la compra de saldos.

Qué son los saldos

Los saldos son las ventas de productos a precios manifiestamente reducidos por su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y que estaban incluidos en la oferta habitual con anterioridad mínima de seis meses. Si los productos ofertados como «saldo» están defectuosos o deteriorados, el comerciante debe anunciarlo de forma expresa.

Requisitos para la venta de saldos

La normativa de comercio exige a los comercios:

 Que la venta se anuncie como venta de saldos o restos, señalando las circunstancias y causas concretas que la motivan (productos obsoletos, o productos defectuosos).

 Que los productos en venta como saldos, hayan pertenecido al comerciante como mínimo, seis meses antes de la venta.

Tiendas de saldos

Tienen la consideración de establecimientos de venta de saldos o tiendas de saldos, las que se dedican de manera exclusiva a este tipo de ventas, debiendo anunciarse claramente esta circunstancia en el rótulo del establecimiento.

Son los únicos establecimientos en los que se pueden saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos y no existe el requisito de antigüedad mínima de 6 meses.

Normativa que regula los saldos

La normativa estatal que regula los saldos es la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver PDF). En sus artículos 28 y 29, dice así:

El artículo 28 (Concepto), dice así:

1. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos.

2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.

3.  Tampoco cabe calificar como venta de saldos aquella en que los productos no pertenecieran al comerciante seis meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial, excepción hecha de los establecimientos dedicados específicamente al referido sistema de venta.

El artículo 29 (Deber de información), dice así:

1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de «venta de restos.

2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.

Diferencias entre saldos, liquidaciones y rebajas

Los saldos son las ventas de productos a precios manifiestamente reducidos por su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y que estaban incluidos en la oferta habitual con anterioridad mínima de seis meses. Si los productos ofertados como “saldo” están defectuosos o deteriorados, el comerciante debe anunciarlo de forma expresa.

Por su parte, una liquidación es una venta con la finalidad de extinguir las existencias de determinados productos, motivado por el cese total o parcial de la actividad comercial, reforma del negocio o cambio de local. Son productos que no están afectados por ninguna causa que reduzca su valor.

Por último, las rebajas son la oferta de productos en perfecto estado con una reducción de los precios habituales o unas condiciones especiales de venta. El artículo 26 de la Ley 7/1996 de Comercio* prohíbe “ofertar, como rebajados, artículos deteriorados”.

*Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

5/5 - (1 voto)

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. Icíar

    Buenos días, compré en Ikea de saldo una placa de inducción que a los dos meses ha empezado a dar problemas. En Ikea dicen que en la etiqueta ponía que la placa tenía problemas con el módulo de control, cosa que no es cierto porque de ser así no la habría comprado. Se niegan a repararla o cambiarla. Me gustaría saber hasta qué punto es legal vender un electrodoméstico a sabiendas que no funciona, y si me podrían indicar la normativa que regula esto. Muchas gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Icíar

      La normativa general de defensa de los consumidores habla sobre la falta de conformidad de los productos. Es esta:
      Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

      Lee el artículo 117 y siguientes.

      Te dejamos lectura
      https://www.consumoteca.com/consumo/derecho-de-garantia/

      Un saludo

  2. Elsa Oliva

    Tengo la posibilidad de comprar muebles que han quedado obsoletos ,saldos,quisiera alquilar un local para vender los como saldos,existe alguna forma de hacerlo que sea diferente a lo habitual de abrir una tienda de muebles?

  3. Celedonio

    Y si compro en un Outlet y el producto sale defectuoso, puede reclamar la garantía por defecto de fábrica a los dos meses de la compra? Gracias

  4. Jose Angel Alonso

    Me ofrecen un teléfono en liquidación por la mitad de su precio como consecuencia de que el producto está agotado y no se volverá a fabricar. El comercio me dice que me da personalmente una garantía de 6 meses, devolviéndome el dinero en caso de mal funcionamiento y sin posibilidad de arreglo al no existir piezas por estar agotado el producto desde hace tiempo ¿Es correcto este ofrecimiento de garantía o debo exigirle los dos años que marca la ley?

    1. Consumoteca

      Si el producto es nuevo y no procedente de otro usuario (devolución, fuera de stock, reacondicionado, etc), no vemos por qué no te van a dar tus dos años de garantía ni tampoco por qué no te van a garantizar la disponibilidad de piezas de repuesto 5 años después de dejar de fabricarse que marca la ley.

      No suena bien!!

      Lee esto:
      http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=FRAME_Contenido_FA&childpagename=PortalConsumidor%2FFRAME_Contenido_FA%2FPTCS_contenidoFaq&cid=1343065652132&p=1343064070808&pagename=PTCS_wrapperCR
      Los servicios de asistencia técnica están obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante al menos cinco años desde que el producto deja de fabricarse.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.