Según la normativa catalana*, una ludoteca es un centro, equipamiento o espacio delimitado con una finalidad lúdica, socioeducativa, cívica, cultural e inclusiva que elabora y llevan a cabo un proyecto socioeducativo.
Su objetivo principal garantizar el derecho del niño y del joven menor de edad al juego, colaborando así en el desarrollo integral de la persona, para lo que están dotados de un fondo organizado de juegos, juguetes y otros elementos lúdicos.
Qué no es una ludoteca
No son ludotecas los centros, equipamientos o espacios:
-que no disponen de la acreditación preceptiva.
-los dedicados a la atención y recreo de menores de edad existentes en centros penitenciarios u hospitalarios.
-las salas recreativas (juegos de azar, apuestas, sorteos, rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias). Y en general todas las instalaciones donde se hacen actividades en las que se aventure dinero u otros objetos económicos evaluables sobre los resultados, independientemente de que predomine la habilidad de quien participa, y sea a través de máquinas automáticas o por simple actividad humana.
-los locales comerciales que prestan servicios de parque infantil y espacios de juego, ni las actividades de ocio y tiempo libre de carácter esporádico.
Tipos de ludotecas
Las ludotecas pueden ser:
a) Permanentes: son las que ejercen sus actividades de manera continuada y en el mismo espacio físico.
b) Temporales: son las que ejercen sus actividades en espacios físicos variables y por un periodo de tiempo no superior a dos meses.
Usuarios de las ludotecas
Las ludotecas están dirigidas a usuarios y usuarias cuya edad esté comprendida entre los 0 años y la mayoría de edad.
Los menores de 4 años deben estar acompañados de la persona legalmente responsable del menor o de cualquier otra persona adulta autorizada por aquélla, durante toda la estancia en la ludoteca.
En ningún caso, los y las profesionales del centro pueden ser autorizados como acompañantes del menor.
La persona legalmente responsable de menores de edad de entre 4 a 16 años debe firmar un documento autorizando al menor la estancia en la ludoteca y aceptando las condiciones del funcionamiento interno y el régimen de responsabilidades del centro.
La autorización debe ser registrada y se actualiza anualmente.
Funciones de las ludotecas
Las ludotecas deben ejercer por ley las siguientes funciones:
a) Promover el derecho del niño y de sus familias a disfrutar del juego con garantía de calidad, tanto pedagógica como de seguridad.
b) Elaborar y desarrollar un proyecto socioeducativo que fomente el desarrollo integral de la persona a partir de una actividad lúdica y creativa.
c) Ofrecer el marco y los recursos lúdicos de calidad adecuados a la ciudadanía para que puedan desarrollar actividades lúdicas y de recreo, y favorecer actitudes solidarias y de aceptación de la diferencia, fomentando la educación en los valores de la coeducación, los derechos humanos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
d) Estimular la afección a las actividades lúdicas como herramienta de integración social y de comunicación intergeneracional.
e) Fomentar y desarrollar la relación social sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, cultura, etnia o religión, y permitir favorecer una libre relación.
f) Llevar a cabo actuaciones dinamizadores de los diferentes grupos de personas usuarias encaminadas a fomentar el juego mixto.
g) Facilitar los recursos lúdicos adecuados a las personas usuarias con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales.
h) Informar y asesorar, didácticamente, tanto al niño como al adulto de referencia, sobre los usos del juguete y los juegos.
Requisitos de espacios e instalaciones
Las ludotecas deben ocupar la totalidad de un edificio o una parte de éste, completamente independizado y disponer, como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones diferenciados:
-zona de acogida,
-espacio de juegos,
-área de administración y gestión,
-almacén,
-sanitarios.
Los centros que acepten usuarios y usuarias menores de 4 años deben disponer, además de los espacios e instalaciones enumerados en el apartado anterior, de una habitación con cambiador de uso preferente de las personas menores.
La superficie mínima de espacio útil para el juego de la ludoteca debe ser de 50 metros cuadrados (el aforo máximo será de 2,5 metros cuadrados de espacio útil para el juego por usuario).
Los equipamientos y mobiliario deben estar adaptados a las edades de los usuarios y ser seguros.
Otros requisitos
El titular del centro debe asegurar que los locales e instalaciones cumplan la normativa vigente en materia de seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Para ello deberá tener en cuenta la edad de las personas usuarias a las que va destinado el servicio.
También está obligado a facilitar el acceso a los espacios y a las instalaciones al personal de las administraciones competentes en materia de inspección y de control de los aspectos mencionados.
Todos los centros deben disponer de un botiquín fuera del alcance de los niños, debidamente cerrado, con el material necesario para hacer unas primeras curas.
Juegos y juguetes
Cada centro debe elaborar un registro donde se determine el inventario actualizado de los juegos y juguetes y donde se recojan los datos descriptivos principales de cada unidad de juego y los valores que transmite, así como la asignación alfanumérica o referencial correspondiente (vamos, que deben estar inventariados, cada uno con su número de referencia).
Personal a su cargo
La dirección de las ludotecas está formada por un equipo de profesionales dirigido por un/a coordinador/a con titulación mínima de educación superior del ámbito socioeducativo.
Los demás miembros tendrán como mínimo un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad. También los monitores de actividades de ocio infantil y juvenil bajo la dirección de los primeros.
El número mínimo de profesionales en los equipos de las ludotecas depende de los servicios que preste el centro y de su aforo máximo. En todo caso, el equipo de profesionales del centro debe estar formado por un mínimo de 2 profesionales incluido el coordinador o coordinadora.
La ratio de niños por profesional por cada grupo de juego situado en un espacio diferenciado es como máximo la siguiente:
- 1 profesional/12 niños de 0 a 3 años.
- 1 profesional/12 niños de 4 a 6 años.
- 1 profesional/15 niños mayores de 6 años.
Una persona con la titulación mínima de educación superior del ámbito socioeducativo debe estar presente durante las actividades que desarrolle el centro.
Normativa relacionada
En España no hay una norma estatal que regule las ludotecas por lo que la norma más aproximada que se puede aplicar en aquellas Comunidades autónomas donde no se han regulado son sus leyes de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y afines.
En Cataluña existe una normativa específica de 2009 y en la Comunidad Valenciana se mencionan en el anexo (Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos) de la norma de espectáculos públicos de 2003 dentro de las actividades recreativas.
- Decreto 94/2009, de 9 de junio, por el que se regulan las ludotecas (DOGC de 16 de junio de 2009).
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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (ver online).
Gracias por tofa la informacion y la generosidad de compartirla! Saludos desde Mexico
Muchas gracias excelente informacion
Que buena información sobre las ludotecas. Apareció en el preciso momento en que desarrollo una actividad sobre estos espacios. Muchas gracias! Saludos desde Valparaiso, Chile.
Muchas gracias por la información sobre ludotecas, apareció en el momento justo que desarrollo una actividad al respecto.
Muy buena entrada! Me ha gustado mucho tu guía sobre las ludotecas, está super completo y muy bien explicado. Muchas gracias!