Establecimiento comercial

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Esta entrada «Establecimiento comercial» se publicó por primera vez el 4 de abril de 2012 y ha sido actualizada el 11 de mayo de 2023.

Un establecimiento comercial, a efectos de la normativa de protección del consumidor, es todo local comercial o servicio a distancia (venta telefónica o página web de un comercio online) abierto y dirigido al consumidor o usuario, que ofrece productos y servicios a cambio de un precio.

Definición legal

Hay tantas definiciones de establecimiento comercial como normativas de las 17 autonomías que conforman España.

La definición «estatal» la daba la Ley de Comercio de 1996:

Tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente. O toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual

Definición en el País Vasco

En Euskadi, el Estatuto de los consumidores vascos (mayo 2023), lo define así en su art. 3 f):

Establecimiento comercial: toda instalación inmueble en la que se practique la venta al por menor o en la que se ejerza una profesión u oficio de forma permanente, o toda instalación móvil en la que la persona empresaria ejerce su actividad de forma habitual.

En su artículo 48 (Otras informaciones sobre establecimientos y empresas de prestación de servicios) recuerda su deber de informar sobre:

a) El horario de atención al público, de forma que sea visible desde el exterior del establecimiento, incluso cuando permanezca cerrado.

b) Si se encuentran adheridos a códigos de buenas prácticas o a sistemas alternativos de resolución de conflictos.

Definición en Cataluña

Para la normativa de Cataluña,

un establecimiento comercial es el local, la construcción, la instalación o el espacio, cubiertos o descubiertos, donde se desarrollan actividades comerciales o de prestación de servicios, tanto si estas actividades se realizan de forma continuada como si lo hacen de forma periódica, ocasional o efímera, e independientemente de que se lleven a cabo con intervención de personal o con medios automáticos.

Los establecimientos comerciales pueden ser individuales o colectivos y pueden clasificarse teniendo en cuenta la superficie, el régimen de venta, el surtido y la relación con otros establecimientos.

Esta normativa distingue además la categoría de establecimiento comercial con zona de degustación que define así:

establecimiento dedicado esencialmente a la comercialización de productos alimenticios que dispone de un área dedicada a la degustación de los productos que elabora y comercializa (con algunos límites). Esta zona se considera que forma parte de la actividad comercial.

Definición Andalucía

Para Comunidades Autónomas como Andalucía*,

tendrán la consideración de establecimientos comerciales todos los locales y las construcciones o instalaciones de carácter permanente, cubiertos o sin cubrir, con escaparates o sin ellos, que estén en el exterior o interior de una edificación, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada, o en días o temporadas determinadas, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

Estos establecimientos se clasifican en establecimientos mayoristas y minoristas.

Definición Castilla-La Mancha

En la Ley de comercio de Castilla-La Mancha (2010) se hace mención además de a las instalaciones inmuebles fijas las móviles. Establecimiento comercial es:

toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente. O toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual.

Comercio minorista

Al objeto de proteger a los consumidores y usuarios, todos los establecimientos comerciales están sujetos a una serie de normas en todos los ámbitos que deben cumplir bajo riesgo de sufrir una inspección (fiscal, de consumo, etc.) además del rechazo de su clientela.

Según la Ley 7/1996 de Ordenación del comercio minorista:

tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o en temporadas determinadas”.

La normativa autonómica (por ejemplo en Castilla La-Mancha) apunta además:

«Quedan incluidos en la definición anterior los quioscos y, en general, las instalaciones de cualquier clase que cumplan la finalidad señalada en la misma, siempre que tengan el carácter de inmuebles de acuerdo con el artículo 334 del Código Civil

Establecimiento comercial colectivo

En Andalucía, la norma de 2012 considera establecimientos comerciales de carácter colectivo los conformados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales integrados en un edificio o complejo de edificios.

En estos edificios se ejercerán las respectivas actividades de forma independiente, siempre que compartan la utilización de alguno de los siguientes elementos:

  • Acceso desde la vía pública de uso exclusivo o preferente de los establecimientos o sus clientes.
  • Aparcamientos privados.
  • Servicios para los clientes.
  • Imagen comercial común.
  • Perímetro común delimitado.

Tendrán incidencia territorial los establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya implantación tenga impacto de carácter supramunicipal sobre su entorno o alguno de sus elementos significativos.

En todo caso, se considerará que tiene incidencia territorial supramunicipal cualquier implantación de gran superficie minorista.

Exclusivamente las grandes superficies minoristas estarán sometidas al procedimiento de autorización previa.

Constitución y comercio

El ejercicio de la actividad comercial en España se desarrollará de acuerdo con los principios de libertad de empresa, libre competencia, libertad de establecimiento y libre circulación de bienes y servicios, en el marco de una economía de mercado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 38  y 139.2  de la Constitución.

Comerciantes

A los titulares de los establecimientos comerciales se les conoce como comerciantes.

Normativa que regula al establecimiento comercial

Normativa estatal

Normativa autonómica

  • Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2012).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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