Estatuto de las personas consumidoras y usuarias del País Vasco

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Se acaba de aprobar el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias del País Vasco, la norma básica de defensa del consumidor en ese territorio. Esta nueva ley viene a actualizar y derogar la anterior Ley de defensa de los consumidores y usuarios de 2003. En este post te resumimos los más relevante sobre el estatuto de los consumidores vascos.

Estatuto de los consumidores y usuarios vascos

El Estatuto de los consumidores vascos (de las personas consumidoras y usuarias del País Vasco, como les gusta a los políticos decir) es una completa Ley. Abarca toda la política de defensa de los consumidores a lo largo de sus 163 artículos y siete títulos.

Viene a sustituir al anterios estatuto de los consumidores vascos de 2003. Ello porque, en estos 20 años, han habido muchos cambios tanto tecnológicos como de principios relacionados con el consumo responsable, la prohibición de las ventas a domicilio o la obligación de atención telefónica de las empresas.

Lo novedoso es la posibilidad de obligar a las empresas sancionadas por la vía administrativa a resarcir a los consumidores por los daños y perjuicios ocasionados con su conducta. Y la posibilidad para Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, de dar difusión a los nombres de las empresas denunciadas. Y a sus reclamaciones planteadas cuando sea conveniente para el derecho a la información de los consumidores y usuarios.

Veamos lo más interesante del estatuto de los consumidores vascos. Desde ya te adelantamos que aparte de la jerga utilizada y de los anteriores asuntos, la nueva Ley no es más que una redacción más «con los tiempos» del antiguo Estatuto de 2003. Y poco más.

Título I. Disposiciones generales

El primer Título (artículos 1 al 3) se dedica a definir el objetivo de la Ley, las grandes definiciones de lo que se entiende por consumidores, consumo, relaciones de consumo, reclamaciones, etc.

El objetivo del Estatuto es la protección, defensa y promoción de los derechos de las personas consumidoras en el territorio de esta Comunidad autónoma.

Pero lo primero que deja claro es que se excluyen de esta ley y de sus exigencias las

«relaciones entre las administraciones públicas y las personas consumidoras y usuarias, cuando lleven a cabo actividades de servicio público por las que no haya de pagarse contraprestación o esta sea de naturaleza tributaria».

Título II. Competencias de las administraciones públicas de Euskadi

El Título II (artículos 4 al 11) delimita las competencias en Consumo del Gobierno Vasco y del Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo frente a las de los ayuntamientos.

Gobierno Vasco

El Gobierno Vasco diseña la planificación general de la política de protección de los consumidores, aprueba los reglamentos en desarrollo y aplicación de esta ley y ejerce la potestad sancionadora en Consumo.

A través de la Consejería de Economía realiza la inspección, control y sanción de las irregularidades del mercado de bienes y productos, fomenta el arbitraje de consumo y el asociacionismo de consumo.

El Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se ocupará de hacer política de consumo. Y su «Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi» de asesorar y fomentar la colaboración entre los agentes sociales.

Ayuntamientos

Los ayuntamientos velarán por la protección de los consumidores en su ámbito territorial, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a la población.

Se encargan en su territorio de la vigilancia y control de bienes y servicios y de la potestad sancionadora en Consumo. También fomentarán las asociaciones de consumidores locales y recibirán las quejas, reclamaciones y denuncias de los consumidores.

En caso de concurrencia de varias administraciones, se actuará bajo los principios de especialidad, subsidiariedad, cooperación, coordinación y unidad de acción. Ello con el fin de garantizar una eficaz protección de las personas consumidoras y usuarias.

Título III. Derechos de las personas consumidoras y usuarias

Los artículos 12 al 85 del Estatuto de los consumidores vascos se dedican, en varios capítulos a:

  • Los derechos de los consumidores vascos (genéricos y de especial protección, como los de uso generalizado y los de los consumidores vulnerables).
  • La interpretación de las normas siempre a favor de los consumidores.
  • Al consumo responsable (moderado, informado, reflexivo y consciente), comercio justo, de proximidad (km 0). 
  • Evitación del despilfarro (los restaurantes y bares deberán ofrecer agua de grifo gratis y llevarse los restos de alimentos no consumidos).
  • Se prohibe la venta a domicilio salvo que se solicite expresamente.
  • Servicios de atención a la clientela por medio de una dirección postal y una dirección electrónica o un número de teléfono local.
  • Códigos de buenas prácticas.
  • Indemnización de daños y perjuicios: en una resolución sancionadora podrá preverse la obligación para el responsable de la infracción, la reposición de la situación a su estado original con devolución de las cantidades indebidamente percibidas y el importe de los demás daños y perjuicios que hayan sido acreditados.
  • OMICs y asociaciones de consumidores.

Título IV. Actuaciones administrativas en el ámbito de la resolución de conflictos de consumo

Los artículos 86 al 97 del Estatuto de los consumidores vascos se dedican a la promoción y desarrollo de sistemas alternativos de resolución de conflictos como el arbitraje de consumo y la mediación.

Y a la implantación de sistemas electrónicos para la presentación y resolución de quejas, reclamaciones y denuncias.

Las reclamaciones podrán dar origen a una mediación de las OMIC o del Kontsumobide.

Se fomentará la adhesión de las empresas del sector público vasco al sistema arbitral de consumo salvo aquellas empresas públicas que cuenten con un sistema específico de resolución de reclamaciones establecido normativamente.

Título V. Actuaciones administrativas de vigilancia y control

Los artículos 98 al 115 se dedican a las actuaciones de vigilancia y control necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas consumidoras.

Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo llevará a cabo las actuaciones necesarias para prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar la producción, fabricación, elaboración, almacenamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios que no cumplan las condiciones exigidas para garantizar los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

Esto se hará directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, estudios, controles, ensayos, análisis y comprobaciones, referidas a cualquier fase del proceso de producción, fabricación, elaboración, almacenamiento, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios.

El Instituto Vasco de Consumo podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, medidas provisionales si existiesen elementos de juicio suficientes, de acuerdo con los principios de proporcionalidad del riesgo, efectividad y menor onerosidad.

La inspección de consumo podrá tomar muestras y realizar controles.

Título VI. La inspección de consumo

Los artículos 116 al 128 se dedican a la inspección de consumo y a los inspectores de consumo.

Título VII. La potestad sancionadora

El último Título (artículos 129 al 163) se dedica a las infracciones leves, graves y muy graves y a las correspondientes sanciones.

Normativa relacionada

  • Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias (derogada).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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